Chocó, mató a una persona y dejó postrado a un menor pero igual le dieron un pena en suspenso

El juicio se desarrolló en Caleta Olivia, Santa Cruz. El accidente ocurrió en 2013 en la Ruta 281, cerca de Jaramillo. Murió Ricardo Silvi, un conocido vecino de Puerto Deseado, y el joven Johan Pérez sufrió graves heridas que lo dejaron en silla de ruedas.

01 OCT 2018 - 17:13 | Actualizado

Mucho rechazo y polémica causó este lunes la pena suspensiva de 3 años dada a un conductor que en 2013 chocó a un minibus en la Ruta 281, en cercanías a Jaramillo, en Santa Cruz, en la que murió una persona y quedó gravemente herido y con secuelas un menor. 

El fallo se conoció en la ciudad de Caleta Olivia, en donde se sustanció el juicio contra Carlos Alberto Sandoval, oriundo de Pico Truncado, conductor de la camioneta propiedad de una empresa petrolera que en abril de 2013 embistió a un pequeño ómnibus causando la muerte de Ricardo Silvi, un conocido vecino de Puerto Deseado que lideraba una delegación deportiva de jóvenes basquetbolistas, y en el que también resultó víctima el entonces menor Johan Pérez (hoy de 18 años), quien quedó postrado en una silla de ruedas como consecuencia de las graves heridas que sufrió en el choque. 

Sandoval fue condenado a tres años de prisión en suspenso y a seis años de inhabilitación para manejar vehículos, pero los familiares de las víctimas y muchas organizaciones sociales que se habían movilizado a partir de este caso, mostraron su contrariedad por el fallo del tribunal. Uno de los datos que causó rechazo fue que el tribunal afirmó en su sentencia que Sandoval no había excedido el límite de alcohol permitido en sangre, aunque la parte acusatoria rechaza eso e insiste en que el control de alcoholemia realizado tres horas después le dio 0,8 gramos de alcohol por litro en sangre.

Aunque no es la primera vez que la Justicia de Santa Cruz falla de este modo en un caso de homicidio culposo, había expecativas de que el fallo pudiera ser ejemplar e histórico debido a que la semana pasada la Cámara Penal de Caleta Olivia había rechazado un pedido de suspensión de juicio a prueba ("probation"), algo que no ocurría en este tipo de causas hacía 16 años.

El abogado querellante, el Dr. Heraldo Nanni, se expresó en el portal de noticias caletense Voces y Apuntes luego de conocerse la condena para Sandoval: “Todavía no conocemos bien el fallo, solamente tenemos la parte resolutiva, una vez que lo analicemos bien veremos si nos conforma o si presentaremos un recurso a casación para incrementar la pena”.

Desde la familia ya anticiparon que apelarán el fallo.

El fallo

1°) CONDENAR a Carlos Alberto SANDOVAL, de apellido materno RUIZ, hijo de Carlos e Isabel, sin apodos, de nacionalidad argentina, soltero, instruido, Técnico en Seguridad e Higiene, empleado, nacido el 20 de julio de 1982 en Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, con último domicilio en calle Lago Buenos Aires N° 758 de la ciudad de Pico Truncado, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento en suspenso y SEIS (6) AÑOS DE INHABILITACION para conducir vehículos automotores y las costas del proceso (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.), como autor penalmente responsable del delito Homicidio Culposo; Lesiones Gravísimas Culposas; Lesiones Graves Culposas y Lesiones Leves Culposas, todo en concurso ideal y agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor, previstos en los arts. 54, 84, 94, 2° párrafo en función de los arts. 91, 90 y 89 del CP, hecho cometido en cercanías de la localidad de Jaramillo, jurisdicción de Puerto Deseado el 13 de abril de 2013, en perjuicio de Ricardo Daniel SILVI, José Ramón PEREZ, Manuel Oscar ÁLVAREZ, Damián QUINTANA, Rodrigo Alejandro CÓRDOBA, José Manuel SANTIVAÑEZ, Cristian Ariel MUÑOZ, Renzo SILVI, Enzo TIRACHINI, Nicolás Gustavo TAVERNA, Braian Leonel ALEGRE, Juan Ignacio SERRANO, José Manuel CASELLA, Enzo Marcos BARRA y Fernando Ariel APESTEGUIA.
2°) Imponer a Carlos Alberto Sandoval, filiado precedentemente, la obligación de cumplir las siguientes reglas de conducta por el término de TRES (3) AÑOS: A) Fijar domicilio del que no podrá mudarse sin aviso fehaciente a este Tribunal. B) Abstenerse de la ingesta abusiva de alcohol y estupefacientes en lugares públicos. (Art. 27 bis y 28 del C.P.).
3°) Tener presente la reserva del caso federal, planteada por la defensa, ante la decisión de no otorgar la Suspensión del Juicio a Prueba.
4°) Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Heraldo Juan Nanni y Carlos Toledo Vargas, hasta tanto denuncien su situación tributaria.
5°) Oportunamente practíquese cómputo de pena y reglas de conducta por Secretaría de Ejecución (art. 476 del C.P.P.), y procédase al decomiso, devolución o destrucción de los elementos según corresponda (arts. 503 y 504 C.P.P.). El condenado deberá hacer entrega de su licencia de conducir.
6º) Regístrese; notifíquese a las partes, y firme o ejecutoriada, cúmplase y líbrense las comunicaciones de rigor respecto de la Ley Nro. 22.117 (Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria).
 

(Fuente y fotos: Voces y Apuntes)

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01 OCT 2018 - 17:13

Mucho rechazo y polémica causó este lunes la pena suspensiva de 3 años dada a un conductor que en 2013 chocó a un minibus en la Ruta 281, en cercanías a Jaramillo, en Santa Cruz, en la que murió una persona y quedó gravemente herido y con secuelas un menor. 

El fallo se conoció en la ciudad de Caleta Olivia, en donde se sustanció el juicio contra Carlos Alberto Sandoval, oriundo de Pico Truncado, conductor de la camioneta propiedad de una empresa petrolera que en abril de 2013 embistió a un pequeño ómnibus causando la muerte de Ricardo Silvi, un conocido vecino de Puerto Deseado que lideraba una delegación deportiva de jóvenes basquetbolistas, y en el que también resultó víctima el entonces menor Johan Pérez (hoy de 18 años), quien quedó postrado en una silla de ruedas como consecuencia de las graves heridas que sufrió en el choque. 

Sandoval fue condenado a tres años de prisión en suspenso y a seis años de inhabilitación para manejar vehículos, pero los familiares de las víctimas y muchas organizaciones sociales que se habían movilizado a partir de este caso, mostraron su contrariedad por el fallo del tribunal. Uno de los datos que causó rechazo fue que el tribunal afirmó en su sentencia que Sandoval no había excedido el límite de alcohol permitido en sangre, aunque la parte acusatoria rechaza eso e insiste en que el control de alcoholemia realizado tres horas después le dio 0,8 gramos de alcohol por litro en sangre.

Aunque no es la primera vez que la Justicia de Santa Cruz falla de este modo en un caso de homicidio culposo, había expecativas de que el fallo pudiera ser ejemplar e histórico debido a que la semana pasada la Cámara Penal de Caleta Olivia había rechazado un pedido de suspensión de juicio a prueba ("probation"), algo que no ocurría en este tipo de causas hacía 16 años.

El abogado querellante, el Dr. Heraldo Nanni, se expresó en el portal de noticias caletense Voces y Apuntes luego de conocerse la condena para Sandoval: “Todavía no conocemos bien el fallo, solamente tenemos la parte resolutiva, una vez que lo analicemos bien veremos si nos conforma o si presentaremos un recurso a casación para incrementar la pena”.

Desde la familia ya anticiparon que apelarán el fallo.

El fallo

1°) CONDENAR a Carlos Alberto SANDOVAL, de apellido materno RUIZ, hijo de Carlos e Isabel, sin apodos, de nacionalidad argentina, soltero, instruido, Técnico en Seguridad e Higiene, empleado, nacido el 20 de julio de 1982 en Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, con último domicilio en calle Lago Buenos Aires N° 758 de la ciudad de Pico Truncado, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento en suspenso y SEIS (6) AÑOS DE INHABILITACION para conducir vehículos automotores y las costas del proceso (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.), como autor penalmente responsable del delito Homicidio Culposo; Lesiones Gravísimas Culposas; Lesiones Graves Culposas y Lesiones Leves Culposas, todo en concurso ideal y agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor, previstos en los arts. 54, 84, 94, 2° párrafo en función de los arts. 91, 90 y 89 del CP, hecho cometido en cercanías de la localidad de Jaramillo, jurisdicción de Puerto Deseado el 13 de abril de 2013, en perjuicio de Ricardo Daniel SILVI, José Ramón PEREZ, Manuel Oscar ÁLVAREZ, Damián QUINTANA, Rodrigo Alejandro CÓRDOBA, José Manuel SANTIVAÑEZ, Cristian Ariel MUÑOZ, Renzo SILVI, Enzo TIRACHINI, Nicolás Gustavo TAVERNA, Braian Leonel ALEGRE, Juan Ignacio SERRANO, José Manuel CASELLA, Enzo Marcos BARRA y Fernando Ariel APESTEGUIA.
2°) Imponer a Carlos Alberto Sandoval, filiado precedentemente, la obligación de cumplir las siguientes reglas de conducta por el término de TRES (3) AÑOS: A) Fijar domicilio del que no podrá mudarse sin aviso fehaciente a este Tribunal. B) Abstenerse de la ingesta abusiva de alcohol y estupefacientes en lugares públicos. (Art. 27 bis y 28 del C.P.).
3°) Tener presente la reserva del caso federal, planteada por la defensa, ante la decisión de no otorgar la Suspensión del Juicio a Prueba.
4°) Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Heraldo Juan Nanni y Carlos Toledo Vargas, hasta tanto denuncien su situación tributaria.
5°) Oportunamente practíquese cómputo de pena y reglas de conducta por Secretaría de Ejecución (art. 476 del C.P.P.), y procédase al decomiso, devolución o destrucción de los elementos según corresponda (arts. 503 y 504 C.P.P.). El condenado deberá hacer entrega de su licencia de conducir.
6º) Regístrese; notifíquese a las partes, y firme o ejecutoriada, cúmplase y líbrense las comunicaciones de rigor respecto de la Ley Nro. 22.117 (Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria).
 

(Fuente y fotos: Voces y Apuntes)


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