La responsabilidad penal de empresas y los programas de integridad y transparencia

06 OCT 2018 - 21:55 | Actualizado

Por Lina Anllo y Claudio Lamela
World Compliance Association – Capitulo Argentino  /  Especial para Jornada


La reciente entrada en vigencia de la Ley N° 27401 sobre responsabilidad penal de las empresas, generó mucho interés en el ámbito parlamentario, judicial y académico, pero en estas últimas semanas, principalmente por efecto de las investigaciones penales por delitos de corrupción que involucra a varios empresarios y empresas argentinas, el interés se ha multiplicado.
Alguno de los interrogantes que los empresarios y la sociedad se formulan, tiene que ver con la posibilidad de que el castigo penal también llegue a las empresas.
Asimismo, también se preguntan si los Programas de Integridad son obligatorios, desde cuándo rigen, qué elementos debe contener un programa de compliance para poder evitar la responsabilidad penal de la empresa y sus directivos; así como qué sanciones le cabe a la empresa si éste no funciona adecuadamente.

Dudas y respuestas básicas

Lo primero que debemos señalar es que la ley penal nunca se aplica retroactivamente, es decir, a hechos pasados (salvo cuando es más beneficiosa); con lo cual, las empresas no responden penalmente por hechos de corrupción ocurridos con anterioridad al 1/3/2018, día en que comenzó a regir la mencionada ley.
También es importante tener en cuenta que el cumplimiento de dicha ley, en lo que respecta a la implementación de un Programa de Integridad, resulta obligatoria para aquellas empresas que contratan con el Estado Nacional por montos significativos, y es de esperar que similares previsiones se adopten en diversos estados provinciales.
Pero más allá de su obligatoriedad en algunos supuestos, lo importante es comprender que un Programa de Integridad no sólo cumple un rol preventivo, que evita o reduce la posibilidad de comisión de delitos en el seno de la empresa, sino que puede funcionar como una eximente de responsabilidad penal.
Para ser más claros, el día que un juez investigue los delitos que establece la ley 27401, deberá avanzar contra las personas físicas y contra la persona jurídica; pero al evaluar la responsabilidad penal de ésta última, deberá tener particularmente en cuenta si contaba con un programa de integridad o compliance y -si ex ante- dicho programa era eficaz para detectar y prevenir delitos.

Aporte

Cuando hablamos de un Programa de Integridad robusto y eficiente nos referimos, de mínima, a un Código de Ética, a Reglas y Procedimientos específicos para prevenir ilícitos en procesos licitatorios; la realización de capacitaciones periódicas a Directores, Administradores y empleados; una línea de denuncia externa; supervisión de los esfuerzos de cumplimiento por parte del personal altamente calificado; la delegación del control de cumplimiento a cargo de una persona idónea, además del tratamiento desde lo comunicacional de manera estratégica y adecuada.
En otras palabras, un programa que demuestre la actuación de la organización con la diligencia debida a fin de prevenir y detectar conductas constitutivas de delitos de corrupción.
Por tal motivo, es imprescindible que las empresas argentinas implementen programas en los términos de esta ley, pues las consecuencias penales y reputacionales de la eventual comisión de un delito de corrupción pueden ser devastadoras, como de hecho lo están corroborando las diarias noticias que leemos en ese sentido.
El capítulo Argentino de la World Compliance Association, creado en marzo de este año, se ha conformado por un grupo de expertos –abogados, contadores, catedráticos, profesionales en sistemas y comunicadores-, en un ámbito de debates, encuentros, notas y discusiones académicas y estratégicas sobre los Programas de Integridad, su vigencia, sus requisitos y la experiencia internacional del mismo.
En ese contexto, se destaca la reciente incorporación del Dr. Luis Miguel Vila, exjuez federal de Comodoro Rivadavia, que aportará su vasta experiencia y calificado criterio sobre la particular problemática de la responsabilidad penal empresaria en la región patagónica.
La reciente experiencia vivida en el “Congreso Internacional de Ética y Compliance”, llevado a cabo en Perú, permitió percibir la importancia y vigencia del tema a nivel mundial y latinoamericano, sumado a ello la organización para el próximo 31 de octubre del “1° Congreso Internacional en Argentina sobre Compliance y lucha anticorrupción”, demuestran claramente que nos encontramos ante una fuerte tendencia mundial que vino para quedarse en Latinoamérica y en especial, nuestro país.#
 

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06 OCT 2018 - 21:55

Por Lina Anllo y Claudio Lamela
World Compliance Association – Capitulo Argentino  /  Especial para Jornada


La reciente entrada en vigencia de la Ley N° 27401 sobre responsabilidad penal de las empresas, generó mucho interés en el ámbito parlamentario, judicial y académico, pero en estas últimas semanas, principalmente por efecto de las investigaciones penales por delitos de corrupción que involucra a varios empresarios y empresas argentinas, el interés se ha multiplicado.
Alguno de los interrogantes que los empresarios y la sociedad se formulan, tiene que ver con la posibilidad de que el castigo penal también llegue a las empresas.
Asimismo, también se preguntan si los Programas de Integridad son obligatorios, desde cuándo rigen, qué elementos debe contener un programa de compliance para poder evitar la responsabilidad penal de la empresa y sus directivos; así como qué sanciones le cabe a la empresa si éste no funciona adecuadamente.

Dudas y respuestas básicas

Lo primero que debemos señalar es que la ley penal nunca se aplica retroactivamente, es decir, a hechos pasados (salvo cuando es más beneficiosa); con lo cual, las empresas no responden penalmente por hechos de corrupción ocurridos con anterioridad al 1/3/2018, día en que comenzó a regir la mencionada ley.
También es importante tener en cuenta que el cumplimiento de dicha ley, en lo que respecta a la implementación de un Programa de Integridad, resulta obligatoria para aquellas empresas que contratan con el Estado Nacional por montos significativos, y es de esperar que similares previsiones se adopten en diversos estados provinciales.
Pero más allá de su obligatoriedad en algunos supuestos, lo importante es comprender que un Programa de Integridad no sólo cumple un rol preventivo, que evita o reduce la posibilidad de comisión de delitos en el seno de la empresa, sino que puede funcionar como una eximente de responsabilidad penal.
Para ser más claros, el día que un juez investigue los delitos que establece la ley 27401, deberá avanzar contra las personas físicas y contra la persona jurídica; pero al evaluar la responsabilidad penal de ésta última, deberá tener particularmente en cuenta si contaba con un programa de integridad o compliance y -si ex ante- dicho programa era eficaz para detectar y prevenir delitos.

Aporte

Cuando hablamos de un Programa de Integridad robusto y eficiente nos referimos, de mínima, a un Código de Ética, a Reglas y Procedimientos específicos para prevenir ilícitos en procesos licitatorios; la realización de capacitaciones periódicas a Directores, Administradores y empleados; una línea de denuncia externa; supervisión de los esfuerzos de cumplimiento por parte del personal altamente calificado; la delegación del control de cumplimiento a cargo de una persona idónea, además del tratamiento desde lo comunicacional de manera estratégica y adecuada.
En otras palabras, un programa que demuestre la actuación de la organización con la diligencia debida a fin de prevenir y detectar conductas constitutivas de delitos de corrupción.
Por tal motivo, es imprescindible que las empresas argentinas implementen programas en los términos de esta ley, pues las consecuencias penales y reputacionales de la eventual comisión de un delito de corrupción pueden ser devastadoras, como de hecho lo están corroborando las diarias noticias que leemos en ese sentido.
El capítulo Argentino de la World Compliance Association, creado en marzo de este año, se ha conformado por un grupo de expertos –abogados, contadores, catedráticos, profesionales en sistemas y comunicadores-, en un ámbito de debates, encuentros, notas y discusiones académicas y estratégicas sobre los Programas de Integridad, su vigencia, sus requisitos y la experiencia internacional del mismo.
En ese contexto, se destaca la reciente incorporación del Dr. Luis Miguel Vila, exjuez federal de Comodoro Rivadavia, que aportará su vasta experiencia y calificado criterio sobre la particular problemática de la responsabilidad penal empresaria en la región patagónica.
La reciente experiencia vivida en el “Congreso Internacional de Ética y Compliance”, llevado a cabo en Perú, permitió percibir la importancia y vigencia del tema a nivel mundial y latinoamericano, sumado a ello la organización para el próximo 31 de octubre del “1° Congreso Internacional en Argentina sobre Compliance y lucha anticorrupción”, demuestran claramente que nos encontramos ante una fuerte tendencia mundial que vino para quedarse en Latinoamérica y en especial, nuestro país.#
 


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