El Superior decidirá sobre una médica condenada tras practicar un aborto no punible en El Maitén

María Estrella Perramón interrumpió el embarazo por pedido de una joven de 17 años. La chica murió. La médica fue enjuiciada y absuelta por el aborto pero condenada al considerar que su práctica había generado una infección mortal. Duras críticas a la investigación y defensa de la interrupción legal.

09 OCT 2018 - 22:06 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia decidirá en los próximos días si revoca la condena a la médica María Estrella Perramón a un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación para ejercer. Se la había acusado de la muerte de la joven Keyla, de 17 años, días después de haberle practicado una interrupción legal del embarazo. El juicio en Esquel la absolvió por el aborto pero la condenó por lesiones culposas.

Según la sentencia del juez José Colabelli, la médica Perramón, que trabajaba en el Hospital de El Maitén, al interrumpir el embarazo causó una infección mortal para la paciente.

Pero la defensa sostiene que incluso hoy en día no se conocen las causas de la muerte de Keyla porque no se investigaron ni se preservaron las muestras para poder determinarla.

Alejandra Tolosa, abogada defensora, relató los hechos ante los ministros Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Miguel Donnet. La joven se presentó en el Hospital el 1° de diciembre de 2015 y solicitó la interrupción legal de su embarazo. Perramón le realizó el tratamiento con pastillas para interrumpir la gestación.

La joven vuelve al Hospital el 3 con dolores abdominales propios de esta práctica pero en buen estado de salud. El 5 de diciembre ingresa a la guardia con diarrea y vómitos. La medican para calmar el cuadro y vuelve a su casa pero horas más tarde regresa a la guardia. Tras unos estudios la derivan al Hospital de Esquel.

La operan por líquido en la cavidad abdominal pero la revisión ginecológica no encontró infección en útero ni intestinos. Luego de una segunda intervención quirúrgica, fallece.

Para la abogada de Perramón, la investigación del caso no buscó la causa de la muerte sino que persiguió a la médica.

Sostiene que en el fallo de la Cámara de Esquel, las juezas Carina Estefanía y Nelly García se basaron en el testimonio de Chinda Brandolino, doctora que integra la Fundación “Más Vida” y brindó datos erróneos y falsos. Según Tolosa, se desecharon otros testimonios que certificaron la seguridad que presenta la interrupción medicamentosa del embarazo.

“Se investigó únicamente a Perramón por la interrupción legal, entendiendo esa práctica como criminal e insegura, por tal motivo nunca se investigó la verdadera causa de la muerte”. La defensora agregó que “al no tener certezas, mal se puede determinar una conducta de la médica que hubiera evitado ese desmejoramiento en la salud”.

Explicó que a la médica primero la acusan por aborto, luego por homicidio culposo, “ya no por la legalidad del aborto sino por una mala praxis médica después de la interrupción. Le atribuyen la lesión que desmejora la salud; la culpan del desmejoramiento en la salud, no del fallecimiento, vinculándolo con la práctica de la interrupción legal cuando nunca se demostró un nexo causal entre el aborto medicamentoso, que tiene cero riesgo según la Organización Mundial de la Salud, con el fallecimiento. No existe nexo causal pero se la culpabiliza por haber hecho la práctica”.

La defensora deslizó que la joven pudo desarrollar una crisis blástica de origen leucimoide. “No se pudo descartar o confirmar porque no se preservó adecuadamente el material de la médula ósea y es una muestra más del poco interés que hubo en la investigación”.

Para la defensa de Perramón, el fallo de la Cámara de Esquel es “sesgado y arbitrario”, viola el principio de culpabilidad, el derecho de defensa en juicio y la garantía del aborto no punible. Además desalienta a otros médicos que pueden temer “estas criminalizaciones a quienes cumplen el deber jurídico de garantizar la práctica del aborto no punible”.

Tolosa considera que el fallo del STJ puede sentar jurisprudencia. Ya fue pionero con el caso F.A.L. y Chubut también con el protocolo de atención a abortos no punibles. “Es una oportunidad importante de reafirmar la garantía del debido proceso en relación a los derechos de la imputada y del acceso al aborto no punible”, aseguró.

Habló la representante del Instituto Nacional de las Mujeres, Luz Torres. Pidió la absolución y presentó un recurso de “Amicus curiae”: una presentación como tercero ajeno al litigio que voluntariamente ofrece su opinión para colaborar en la resolución.

Torres dijo que Perramón procedió cómo indican las guías de interrupción legal de embarazo y que no se comprobó la influencia que tuvo esta práctica en la muerte de Keyla. Por eso sin pruebas se viola el principio de culpabilidad. “No se valoró la prueba ya que tanto la sentencia en primera instancia como en Cámara fueron con preconceptos sobre la interrupción legal y quienes llevan estas prácticas”.

“Descartaron el análisis de la historia clínica, no analizaron la mensajería del celular de Keyla ni tuvieron en cuenta los testimonios e informes médicos de las ginecólogas del Hospital de Esquel, María Pía Brizzio y Julieta Epifane. Tampoco de la especialista Stella Maris Manzano y de González quienes constatan que no hay origen ginecológico en el deterioro de la salud que derivó en la muerte”.

El Instituto afirmó que la imputación se basó en estigmatizar a las médicas. Y que condenas así impiden abordar la problemática de la numerosa cantidad de mujeres que mueren por abortos inseguros.

Perramón sigue trabajando. Ayer no estuvo por problemas de salud. Incluso pidió licencia. En estos años tuvo dificultades para ejercer tanto en el sistema de salud como en la Justicia. “Sufre persecución y hostigamiento”, dijo su defensora.

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09 OCT 2018 - 22:06

El Superior Tribunal de Justicia decidirá en los próximos días si revoca la condena a la médica María Estrella Perramón a un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación para ejercer. Se la había acusado de la muerte de la joven Keyla, de 17 años, días después de haberle practicado una interrupción legal del embarazo. El juicio en Esquel la absolvió por el aborto pero la condenó por lesiones culposas.

Según la sentencia del juez José Colabelli, la médica Perramón, que trabajaba en el Hospital de El Maitén, al interrumpir el embarazo causó una infección mortal para la paciente.

Pero la defensa sostiene que incluso hoy en día no se conocen las causas de la muerte de Keyla porque no se investigaron ni se preservaron las muestras para poder determinarla.

Alejandra Tolosa, abogada defensora, relató los hechos ante los ministros Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Miguel Donnet. La joven se presentó en el Hospital el 1° de diciembre de 2015 y solicitó la interrupción legal de su embarazo. Perramón le realizó el tratamiento con pastillas para interrumpir la gestación.

La joven vuelve al Hospital el 3 con dolores abdominales propios de esta práctica pero en buen estado de salud. El 5 de diciembre ingresa a la guardia con diarrea y vómitos. La medican para calmar el cuadro y vuelve a su casa pero horas más tarde regresa a la guardia. Tras unos estudios la derivan al Hospital de Esquel.

La operan por líquido en la cavidad abdominal pero la revisión ginecológica no encontró infección en útero ni intestinos. Luego de una segunda intervención quirúrgica, fallece.

Para la abogada de Perramón, la investigación del caso no buscó la causa de la muerte sino que persiguió a la médica.

Sostiene que en el fallo de la Cámara de Esquel, las juezas Carina Estefanía y Nelly García se basaron en el testimonio de Chinda Brandolino, doctora que integra la Fundación “Más Vida” y brindó datos erróneos y falsos. Según Tolosa, se desecharon otros testimonios que certificaron la seguridad que presenta la interrupción medicamentosa del embarazo.

“Se investigó únicamente a Perramón por la interrupción legal, entendiendo esa práctica como criminal e insegura, por tal motivo nunca se investigó la verdadera causa de la muerte”. La defensora agregó que “al no tener certezas, mal se puede determinar una conducta de la médica que hubiera evitado ese desmejoramiento en la salud”.

Explicó que a la médica primero la acusan por aborto, luego por homicidio culposo, “ya no por la legalidad del aborto sino por una mala praxis médica después de la interrupción. Le atribuyen la lesión que desmejora la salud; la culpan del desmejoramiento en la salud, no del fallecimiento, vinculándolo con la práctica de la interrupción legal cuando nunca se demostró un nexo causal entre el aborto medicamentoso, que tiene cero riesgo según la Organización Mundial de la Salud, con el fallecimiento. No existe nexo causal pero se la culpabiliza por haber hecho la práctica”.

La defensora deslizó que la joven pudo desarrollar una crisis blástica de origen leucimoide. “No se pudo descartar o confirmar porque no se preservó adecuadamente el material de la médula ósea y es una muestra más del poco interés que hubo en la investigación”.

Para la defensa de Perramón, el fallo de la Cámara de Esquel es “sesgado y arbitrario”, viola el principio de culpabilidad, el derecho de defensa en juicio y la garantía del aborto no punible. Además desalienta a otros médicos que pueden temer “estas criminalizaciones a quienes cumplen el deber jurídico de garantizar la práctica del aborto no punible”.

Tolosa considera que el fallo del STJ puede sentar jurisprudencia. Ya fue pionero con el caso F.A.L. y Chubut también con el protocolo de atención a abortos no punibles. “Es una oportunidad importante de reafirmar la garantía del debido proceso en relación a los derechos de la imputada y del acceso al aborto no punible”, aseguró.

Habló la representante del Instituto Nacional de las Mujeres, Luz Torres. Pidió la absolución y presentó un recurso de “Amicus curiae”: una presentación como tercero ajeno al litigio que voluntariamente ofrece su opinión para colaborar en la resolución.

Torres dijo que Perramón procedió cómo indican las guías de interrupción legal de embarazo y que no se comprobó la influencia que tuvo esta práctica en la muerte de Keyla. Por eso sin pruebas se viola el principio de culpabilidad. “No se valoró la prueba ya que tanto la sentencia en primera instancia como en Cámara fueron con preconceptos sobre la interrupción legal y quienes llevan estas prácticas”.

“Descartaron el análisis de la historia clínica, no analizaron la mensajería del celular de Keyla ni tuvieron en cuenta los testimonios e informes médicos de las ginecólogas del Hospital de Esquel, María Pía Brizzio y Julieta Epifane. Tampoco de la especialista Stella Maris Manzano y de González quienes constatan que no hay origen ginecológico en el deterioro de la salud que derivó en la muerte”.

El Instituto afirmó que la imputación se basó en estigmatizar a las médicas. Y que condenas así impiden abordar la problemática de la numerosa cantidad de mujeres que mueren por abortos inseguros.

Perramón sigue trabajando. Ayer no estuvo por problemas de salud. Incluso pidió licencia. En estos años tuvo dificultades para ejercer tanto en el sistema de salud como en la Justicia. “Sufre persecución y hostigamiento”, dijo su defensora.


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