Esquel: confirmaron la pena para un preceptor abusador

Un preceptor de escuela en Esquel, fue ratificado como autor de abuso sexual simple y quedó firme su condena. La sentencia confirmó en todos sus términos la decisión del juez de juicio Martín O’ Connor.

09 OCT 2018 - 22:08 | Actualizado

La Cámara Penal integrada por Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Daniel Pintos, rechazó todos los agravios planteados por la defensa particular del imputado y confirmó la condena a tres años y nueve meses de prisión por abuso sexual simple, agravado por ser quien tenía a cargo la educación.

El acusado era preceptor en una escuela de Nivel Medio. La víctima, un alumno de 12 años. El imputado contaba con el buen concepto en la comunidad educativa y su versión de los hechos fue aceptada por la institución. El niño fue interpelado en la escuela. Pese a que siempre sostuvo sus dichos, las autoridades descreyeron, señaló un parte de prensa de la Fiscalía.

Cuando el abuso consistió únicamente en algún tipo de tocamiento, pareciera cerrarse el círculo de la impunidad. Por muchos años así fue. La evolución de las ciencias sociales, entre otras la psicología y las jurídicas, cambió rotundamente esa perspectiva. Si hubo abuso, hay probabilidad de probarlo. En este caso se probó con la fuerza convictiva suficiente para obtener una condena y su posterior confirmación por la Cámara Penal.

La juez Estefanía resaltó que Fiscalía “no escatimó esfuerzos para probar la veracidad de los dichos del menor. En esta faena reconstruyó con la declaración de los amigos cómo fue la develación ante ellos y luego cómo informaron lo ocurrido a las autoridades de la escuela y finalmente cómo tomó conocimiento su madre y luego el resto de la familia”.

Siempre según la gacetilla, Dal Verme también analizó la fuerza probatoria del testimonio. “Los dichos de la víctima constituyen la principal fuente probatoria. De su correcta y prudente valoración puede emerger la verificación de los hechos en el grado de certeza que exige un pronunciamiento condenatorio”. El segundo votante entendió que el juez de juicio siguió esta lógica, en que los dichos del niño damnificado guardan coherencia interna y externa, y merecen plena credibilidad.

El abuso en la escuela

“El contexto en el que ocurrió el hecho se condice con el cuadro de vulnerabilidad que normalmente se presenta en los casos de Abuso Sexual Infantil”, ponderó Dal Verme. “Se trató de una persona que había logrado cierto grado de confianza con el niño y que representaba una figura de autoridad en la escuela. Por lo demás, el ámbito escuela, no es menor, ya que allí hay una expectativa social de seguridad para los estudiantes. Y por último, la oportunidad, el imputado llevó a la víctima a un lugar en donde no había otras personas que pudieran ver lo ocurrido”, sostuvo. Tuvo en cuenta “todos estos elementos, valorados en su conjunto, constituyen un cuadro probatorio que permite verificar la veracidad de lo expuesto por este niño al declarar en Cámara Gesell.

La imagen laboral

“Puntualmente, la circunstancia de que el acusado tuviera un buen concepto en su ámbito laboral, como asimismo que acostumbrara a saludar efusivamente a los alumnos, y/o abrazarlos, darles un beso, etcétera. no enerva la hipótesis acusatoria; todo lo contrario, más bien debe interpretarse como el caldo de cultivo, que enfocado ya en la víctima, más adelante llevaría a la búsqueda de una oportunidad propicia, para mutar aquellos abrazos inocentes, y besos púdicos, en actos de indiscutible contenido sexual – que sumados al elemento comisivo sorpresa, terminan por configurar el injusto.#

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09 OCT 2018 - 22:08

La Cámara Penal integrada por Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Daniel Pintos, rechazó todos los agravios planteados por la defensa particular del imputado y confirmó la condena a tres años y nueve meses de prisión por abuso sexual simple, agravado por ser quien tenía a cargo la educación.

El acusado era preceptor en una escuela de Nivel Medio. La víctima, un alumno de 12 años. El imputado contaba con el buen concepto en la comunidad educativa y su versión de los hechos fue aceptada por la institución. El niño fue interpelado en la escuela. Pese a que siempre sostuvo sus dichos, las autoridades descreyeron, señaló un parte de prensa de la Fiscalía.

Cuando el abuso consistió únicamente en algún tipo de tocamiento, pareciera cerrarse el círculo de la impunidad. Por muchos años así fue. La evolución de las ciencias sociales, entre otras la psicología y las jurídicas, cambió rotundamente esa perspectiva. Si hubo abuso, hay probabilidad de probarlo. En este caso se probó con la fuerza convictiva suficiente para obtener una condena y su posterior confirmación por la Cámara Penal.

La juez Estefanía resaltó que Fiscalía “no escatimó esfuerzos para probar la veracidad de los dichos del menor. En esta faena reconstruyó con la declaración de los amigos cómo fue la develación ante ellos y luego cómo informaron lo ocurrido a las autoridades de la escuela y finalmente cómo tomó conocimiento su madre y luego el resto de la familia”.

Siempre según la gacetilla, Dal Verme también analizó la fuerza probatoria del testimonio. “Los dichos de la víctima constituyen la principal fuente probatoria. De su correcta y prudente valoración puede emerger la verificación de los hechos en el grado de certeza que exige un pronunciamiento condenatorio”. El segundo votante entendió que el juez de juicio siguió esta lógica, en que los dichos del niño damnificado guardan coherencia interna y externa, y merecen plena credibilidad.

El abuso en la escuela

“El contexto en el que ocurrió el hecho se condice con el cuadro de vulnerabilidad que normalmente se presenta en los casos de Abuso Sexual Infantil”, ponderó Dal Verme. “Se trató de una persona que había logrado cierto grado de confianza con el niño y que representaba una figura de autoridad en la escuela. Por lo demás, el ámbito escuela, no es menor, ya que allí hay una expectativa social de seguridad para los estudiantes. Y por último, la oportunidad, el imputado llevó a la víctima a un lugar en donde no había otras personas que pudieran ver lo ocurrido”, sostuvo. Tuvo en cuenta “todos estos elementos, valorados en su conjunto, constituyen un cuadro probatorio que permite verificar la veracidad de lo expuesto por este niño al declarar en Cámara Gesell.

La imagen laboral

“Puntualmente, la circunstancia de que el acusado tuviera un buen concepto en su ámbito laboral, como asimismo que acostumbrara a saludar efusivamente a los alumnos, y/o abrazarlos, darles un beso, etcétera. no enerva la hipótesis acusatoria; todo lo contrario, más bien debe interpretarse como el caldo de cultivo, que enfocado ya en la víctima, más adelante llevaría a la búsqueda de una oportunidad propicia, para mutar aquellos abrazos inocentes, y besos púdicos, en actos de indiscutible contenido sexual – que sumados al elemento comisivo sorpresa, terminan por configurar el injusto.#


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