Opinión / La colaboración de las empresas en el proceso penal

20 OCT 2018 - 21:17 | Actualizado

Por Lina Anllo, Claudio Lamela, y Luis M. Vila - WCA Argentina

Una de las herramientas más interesantes que brinda la nueva Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas es la institución del Acuerdo de Colaboración Eficaz, previsto en su artículo 16.

Al estilo de la conocida figura del “arrepentido”, esta norma establece que la persona jurídica imputada de la comisión de un delito podrá cooperar con el Ministerio Público Fiscal mediante la revelación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes o el recupero del producto o las ganancias del delito.

Las negociaciones entre la empresa y el fiscal para celebrar el acuerdo así como las informaciones que se intercambien en ese marco son confidenciales y su revelación constituye el delito de violación de secretos.

De prosperar estas negociaciones, se formalizará el acuerdo, en el que deberá identificarse el tipo de información, datos o pruebas a aportar por la persona jurídica que, a cambio de este aporte, se beneficia con la sensible morigeración de las penas y consecuencias que podría sufrir al concluir el proceso. En ese sentido, la ley establece que en contraprestación de su colaboración, la empresa sólo deberá pagar la mitad del mínimo de la multa establecido en la ley, restituir las cosas o ganancias producto o el provecho del delito y abandonar en favor del Estado los bienes que serían decomisados si recayera condena.

Asimismo se podrían fijar como condiciones adicionales que realice acciones para reparar el daño causado, que preste un determinado servicio en favor de la comunidad, que aplique medidas disciplinarias contra sus directivos y personal que hayan participado del hecho delictivo y/o que implemente un programa de integridad según la ley o efectúe mejoras o modificaciones en un programa ya existente; sin perjuicio de otras condiciones que pudieran acordarse según las circunstancias del caso.

El acuerdo deberá formalizarse por escrito, estar suscripto por el representante legal de la persona jurídica, su defensor y el Fiscal, y debe ser presentado ante el juez para evaluar la legalidad de las condiciones acordadas y la colaboración pactada, decidiendo su aprobación, observación o rechazo.

Si el acuerdo de colaboración eficaz no prosperase o fuese rechazado por el juez, la información y las pruebas aportadas por la persona jurídica durante la negociación deberán devolverse o destruirse y no podrán ser empleadas judicialmente, excepto cuando el Ministerio Público Fiscal hubiera tenido conocimiento de ellas de forma independiente o hubiera podido obtenerlas a raíz de un curso de investigación existente en la causa con anterioridad al acuerdo. En este aspecto, la Ley 27.401 decidió receptar expresamente la doctrina llamada de la “fuente independiente” que consagrara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su famoso precedente “Rayford”.

Si por el contrario, el acuerdo fuere homologado por el juez, dentro de un plazo no superior a un año, el Ministerio Público Fiscal o el juez (según quien tenga a su cargo la investigación de acuerdo al régimen procesal que se aplique), deberán comprobar la verosimilitud y utilidad de la información que hubiera proporcionado la persona jurídica en el marco del acuerdo. Si ella se comprobare, la sentencia deberá respetar las condiciones establecidas en el acuerdo, no pudiendo imponerse otras penas ni condiciones adicionales que las allí establecidas.

Si la verosimilitud o utilidad de la información fueran descartadas, el juez dejará sin efecto el acuerdo y el proceso continuará de acuerdo a las reglas generales.

De este modo, la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas incorpora a nuestro ordenamiento legal una herramienta de investigación novedosa que, a diferencia de la mayoría de los cuestionamientos que de ordinario se hacen respecto de la situación de las personas físicas imputadas, podría llegar a representar un importante avance en el esclarecimiento de hechos de corrupción, a la par que redundar en una razonable y equitativa morigeración de las consecuencias que de ellos se derivan para aquellas empresas que, conscientes de su responsabilidad legal y social, decidan colaborar con la Justicia, reparar el daño ocasionado y enmendar su error.

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20 OCT 2018 - 21:17

Por Lina Anllo, Claudio Lamela, y Luis M. Vila - WCA Argentina

Una de las herramientas más interesantes que brinda la nueva Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas es la institución del Acuerdo de Colaboración Eficaz, previsto en su artículo 16.

Al estilo de la conocida figura del “arrepentido”, esta norma establece que la persona jurídica imputada de la comisión de un delito podrá cooperar con el Ministerio Público Fiscal mediante la revelación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes o el recupero del producto o las ganancias del delito.

Las negociaciones entre la empresa y el fiscal para celebrar el acuerdo así como las informaciones que se intercambien en ese marco son confidenciales y su revelación constituye el delito de violación de secretos.

De prosperar estas negociaciones, se formalizará el acuerdo, en el que deberá identificarse el tipo de información, datos o pruebas a aportar por la persona jurídica que, a cambio de este aporte, se beneficia con la sensible morigeración de las penas y consecuencias que podría sufrir al concluir el proceso. En ese sentido, la ley establece que en contraprestación de su colaboración, la empresa sólo deberá pagar la mitad del mínimo de la multa establecido en la ley, restituir las cosas o ganancias producto o el provecho del delito y abandonar en favor del Estado los bienes que serían decomisados si recayera condena.

Asimismo se podrían fijar como condiciones adicionales que realice acciones para reparar el daño causado, que preste un determinado servicio en favor de la comunidad, que aplique medidas disciplinarias contra sus directivos y personal que hayan participado del hecho delictivo y/o que implemente un programa de integridad según la ley o efectúe mejoras o modificaciones en un programa ya existente; sin perjuicio de otras condiciones que pudieran acordarse según las circunstancias del caso.

El acuerdo deberá formalizarse por escrito, estar suscripto por el representante legal de la persona jurídica, su defensor y el Fiscal, y debe ser presentado ante el juez para evaluar la legalidad de las condiciones acordadas y la colaboración pactada, decidiendo su aprobación, observación o rechazo.

Si el acuerdo de colaboración eficaz no prosperase o fuese rechazado por el juez, la información y las pruebas aportadas por la persona jurídica durante la negociación deberán devolverse o destruirse y no podrán ser empleadas judicialmente, excepto cuando el Ministerio Público Fiscal hubiera tenido conocimiento de ellas de forma independiente o hubiera podido obtenerlas a raíz de un curso de investigación existente en la causa con anterioridad al acuerdo. En este aspecto, la Ley 27.401 decidió receptar expresamente la doctrina llamada de la “fuente independiente” que consagrara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su famoso precedente “Rayford”.

Si por el contrario, el acuerdo fuere homologado por el juez, dentro de un plazo no superior a un año, el Ministerio Público Fiscal o el juez (según quien tenga a su cargo la investigación de acuerdo al régimen procesal que se aplique), deberán comprobar la verosimilitud y utilidad de la información que hubiera proporcionado la persona jurídica en el marco del acuerdo. Si ella se comprobare, la sentencia deberá respetar las condiciones establecidas en el acuerdo, no pudiendo imponerse otras penas ni condiciones adicionales que las allí establecidas.

Si la verosimilitud o utilidad de la información fueran descartadas, el juez dejará sin efecto el acuerdo y el proceso continuará de acuerdo a las reglas generales.

De este modo, la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas incorpora a nuestro ordenamiento legal una herramienta de investigación novedosa que, a diferencia de la mayoría de los cuestionamientos que de ordinario se hacen respecto de la situación de las personas físicas imputadas, podría llegar a representar un importante avance en el esclarecimiento de hechos de corrupción, a la par que redundar en una razonable y equitativa morigeración de las consecuencias que de ellos se derivan para aquellas empresas que, conscientes de su responsabilidad legal y social, decidan colaborar con la Justicia, reparar el daño ocasionado y enmendar su error.


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