Violencia de género: fiscal cuestionó un artículo del Código Procesal Penal

Se trata de la fiscal de Esquel María Bottini. Es en referencia a una sentencia absolutoria de un caso de violencia de género que fue calificado como violación de domicilio. La representante del MPF elevó su recurso ante el STJ planteando la insconstucionalidad del artículo 378 inciso 2 del Código.

María Bottini. Fiscal de Esquel.
04 NOV 2018 - 21:25 | Actualizado

El 10 de octubre pasado se conoció una sentencia absolutoria luego de un juicio por un hecho calificado como violación de domicilio en Esquel. La investigación fue realizada por la Agencia de Delitos Sexuales y Violencia de Género, por haberse enmarcado el suceso en el contexto de una separación de pareja y, a criterio de la fiscal de juicio, con características violentas signadas por estereotipos de género.

A raíz de ello, la fiscal cordillerana, María Bottini presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia en el que plantea, entre otros agravios, la inconstitucionalidad del artículo 378 inciso 2, frente a casos de violencia de género.

El mentado artículo refiere a los requisitos para que el fiscal esté legitimado para realizar una impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia provincial. El inciso 2º establece que podrá impugnar una sentencia absolutoria, “sólo si hubiere requerido una pena superior a los tres años de privación de libertad”. De este modo, está vedada la posibilidad de presentar queja para todos los hechos en los que la pena prevista por la ley fuera menor.

El hecho en cuestión fue calificado como violación de domicilio y la Fiscalía solicitó una condena a la pena de un año de prisión efectiva, más la declaración de reincidencia. El tribunal unipersonal, integrado por el juez José Colabelli, resolvió absolver al imputado, informó un parte fiscal.

En el escrito de impugnación extraordinaria, Bottini reconoció que “la hipótesis en las que nos encontramos, encuentra en principio, vedada la posibilidad de recurrir la sentencia absolutoria, de acuerdo a la manda del artículo 378 inciso 2 del Código Procesal Penal, norma que entiendo inconstitucional, frente a casos de violencia de género, como el presente, que requieren una especial atención por parte del Estado”.

Si bien se juzgó una violación de domicilio, esta se produjo “en un contexto, del que se desprende jerarquización en el vínculo, en ese momento casi fenecido, ya que el imputado Mauricio Guichacoy, se presenta intempestivamente en el domicilio de la víctima, a la 1.45 de la madrugada, la agrede físicamente, y luego ingresa al interior de la vivienda, previo patear la puerta, sin el consentimiento de la víctima, para imponer su ´autoridad masculina´ y disciplinarla, en tanto era su deseo hablar con ella en ese momento, y en ese lugar, cosificándola, en tanto desatendió su deseo de no hablar con él, y de que no entre a su domicilio de esa manera”.

Falta de perspectiva

La fiscal lamentó en su escrito que “la falta de perspectiva de género en los operadores nos impidió tener por acreditadas las lesiones, en tanto la afectada no fue revisada correctamente por la médica”. Añadió que “esperar que ella le esté indicando a un médico lo que tiene que hacer es pedirle demasiado a una mujer que acaba de ser víctima de una agresión por parte de su ex pareja”.

La normativa de raigambre constitucional obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. Sin embargo, aquel artículo quita al Ministerio Público Fiscal la potestad de recurrir en casos como este. Para cumplir con el deber que establecen los pactos internacionales, la Fiscalía debería contar con la potestad de recurrir sin límites en los casos de violencia de género.

Bottini indicó que “este tipo de hechos, al no juzgarse con perspectiva de género, brindan un mensaje de tolerancia del Estado frente a hechos de violencia de género encontrados con las convenciones internacionales que rigen la materia”.

La acusadora pública cuestionó la sentencia por bastarle sólo la versión dada por el imputado “para generar duda con respecto a la realización del tipo penal, ya que ha considerado que no se ha acreditado la voluntad de exclusión de la víctima”.

Ponderó que “la sentencia criticada carece del recaudo legal de fundamentación por falta de motivación, por haberse omitido valoración de prueba decisiva, y haber valorado parte de las probanzas con razonamientos reñidos con la lógica, de modo tal que la conclusión a la que el juez arriba, resulta arbitraria lo que la transforma en un acto jurisdiccional inválido y que debe ser revocada y adecuada por el STJ”.

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María Bottini. Fiscal de Esquel.
04 NOV 2018 - 21:25

El 10 de octubre pasado se conoció una sentencia absolutoria luego de un juicio por un hecho calificado como violación de domicilio en Esquel. La investigación fue realizada por la Agencia de Delitos Sexuales y Violencia de Género, por haberse enmarcado el suceso en el contexto de una separación de pareja y, a criterio de la fiscal de juicio, con características violentas signadas por estereotipos de género.

A raíz de ello, la fiscal cordillerana, María Bottini presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia en el que plantea, entre otros agravios, la inconstitucionalidad del artículo 378 inciso 2, frente a casos de violencia de género.

El mentado artículo refiere a los requisitos para que el fiscal esté legitimado para realizar una impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia provincial. El inciso 2º establece que podrá impugnar una sentencia absolutoria, “sólo si hubiere requerido una pena superior a los tres años de privación de libertad”. De este modo, está vedada la posibilidad de presentar queja para todos los hechos en los que la pena prevista por la ley fuera menor.

El hecho en cuestión fue calificado como violación de domicilio y la Fiscalía solicitó una condena a la pena de un año de prisión efectiva, más la declaración de reincidencia. El tribunal unipersonal, integrado por el juez José Colabelli, resolvió absolver al imputado, informó un parte fiscal.

En el escrito de impugnación extraordinaria, Bottini reconoció que “la hipótesis en las que nos encontramos, encuentra en principio, vedada la posibilidad de recurrir la sentencia absolutoria, de acuerdo a la manda del artículo 378 inciso 2 del Código Procesal Penal, norma que entiendo inconstitucional, frente a casos de violencia de género, como el presente, que requieren una especial atención por parte del Estado”.

Si bien se juzgó una violación de domicilio, esta se produjo “en un contexto, del que se desprende jerarquización en el vínculo, en ese momento casi fenecido, ya que el imputado Mauricio Guichacoy, se presenta intempestivamente en el domicilio de la víctima, a la 1.45 de la madrugada, la agrede físicamente, y luego ingresa al interior de la vivienda, previo patear la puerta, sin el consentimiento de la víctima, para imponer su ´autoridad masculina´ y disciplinarla, en tanto era su deseo hablar con ella en ese momento, y en ese lugar, cosificándola, en tanto desatendió su deseo de no hablar con él, y de que no entre a su domicilio de esa manera”.

Falta de perspectiva

La fiscal lamentó en su escrito que “la falta de perspectiva de género en los operadores nos impidió tener por acreditadas las lesiones, en tanto la afectada no fue revisada correctamente por la médica”. Añadió que “esperar que ella le esté indicando a un médico lo que tiene que hacer es pedirle demasiado a una mujer que acaba de ser víctima de una agresión por parte de su ex pareja”.

La normativa de raigambre constitucional obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. Sin embargo, aquel artículo quita al Ministerio Público Fiscal la potestad de recurrir en casos como este. Para cumplir con el deber que establecen los pactos internacionales, la Fiscalía debería contar con la potestad de recurrir sin límites en los casos de violencia de género.

Bottini indicó que “este tipo de hechos, al no juzgarse con perspectiva de género, brindan un mensaje de tolerancia del Estado frente a hechos de violencia de género encontrados con las convenciones internacionales que rigen la materia”.

La acusadora pública cuestionó la sentencia por bastarle sólo la versión dada por el imputado “para generar duda con respecto a la realización del tipo penal, ya que ha considerado que no se ha acreditado la voluntad de exclusión de la víctima”.

Ponderó que “la sentencia criticada carece del recaudo legal de fundamentación por falta de motivación, por haberse omitido valoración de prueba decisiva, y haber valorado parte de las probanzas con razonamientos reñidos con la lógica, de modo tal que la conclusión a la que el juez arriba, resulta arbitraria lo que la transforma en un acto jurisdiccional inválido y que debe ser revocada y adecuada por el STJ”.


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