Parto Humanizado y Violencia Obstétrica, una reflexión que nos interpela

Columna de AMJA Chubut / Diversidad en la igualdad.

08 DIC 2018 - 19:01 | Actualizado

Por Analía Künzli (*)

La Ley Nacional 26.485 de Violencia de Género, además de definir la violencia de género, establecer los propósitos de la misma y declarar los derechos que a las mujeres le corresponden, identifica las distintas modalidades entre las que se encuentra la violencia obstétrica. La propia ley la define “como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales de conformidad con la ley 25.929.” Esta ley que refiere es la ley nacional llamada de “Parto Humanizado”.

Las mujeres suelen contar y compartir anécdotas del parto de sus hijos, sus sobrinos, sus ahijados, los hijos de sus amigas. De esas charlas surgen relatos con contenidos comunes, en cuanto a las peripecias que atravesaron en ese momento que se convirtieron en recuerdos buenos o malos. Refieren el trato de los operadores de la salud, a veces valorando y con aprecio porque se sintieron contenidas y cuidadas y otras no tanto.

El tiempo, la información y la normativa con la que se cuenta en la actualidad permite que al escuchar esos testimonios se pueda distinguir lo que la ley define como “violencia obstétrica”.

También de esos relatos surge que, lejos de ser un fenómeno aislado este tipo de violencia se ha extendido al punto de haberse naturalizado, aunque no debiera aceptarse como parte de la práctica obstétrica.

El primer Índice Nacional de Violencia obstétrica devela “que en esas situaciones de parto las mujeres refieren falta de acompañamiento, de interlocutores de confianza, de testigos de la vivencia de su internación y, por ejemplo, de no ser informadas debidamente de las intervenciones y los procedimientos médicos, así como de los riesgos y alternativas a tomar.”

https://www.elpartoesnuestro.es/blog/2017/11/30/la-violencia-obstetrica-en-argentina

Este tipo de violencia no sólo se constituye, como precisa la definición, en el trato deshumanizado que se les brinda, sino también en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.

La Organización Mundial de la Salud estipula que las episiotomías (proceso quirúrgico previsto para facilitar el parto natural) deben realizarse entre un 10 y un 15% de los nacimientos, pero en nuestro país forman parte de las intervenciones de rutina, al igual que el uso de oxitocina sintética. Respecto de la cesárea, una intervención que presenta riesgos para la mamá y el bebé, la OMS estipula que sólo entre un 10 y un 15% de los nacimientos deben producirse por cesárea debido a cuestiones médicas que impidan el parto vaginal. En Argentina, según el informe que se refiere anteriormente, se estima que el índice de cesáreas en instituciones públicas oscila en un 30%, siendo ese número mucho mayor en el ámbito privado, alrededor de un 60/70%. Otras prácticas que también se incluyen como contrarias a la ley de parto humanizado, son la rotura artificial de bolsa, la inducción del parto, el uso no requerido de la anestesia y la falta de información sobre las prácticas que realizaron sobre su hijo/a, para las que no dieron autorización para realizarlas.

La publicación de fecha 24/11/2017 en la columna de Sociedad de la web de TN da cuenta que estas situaciones de violencia que se producen “invisiblemente” en los hospitales, clínicas y centros de salud, se constituye en una problemática social, que tiene diversas y variadas causas relacionadas con la discriminación y la violencia de género, siendo también una cuestión cultural relacionada en cómo se piensa a la mujer, a su salud reproductiva y cómo es concebido el nacimiento.

Es por esto que esta modalidad de violencia de género nos interpela especialmente y nos lleva a reflexionar sobre las relaciones de poder que tanto investigó la antropóloga argentina Rita Segato, como sedimento de la violencia obstétrica.

El Observatorio de Igualdad de Género de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con un informe público al respecto del tema. Este precisa que, “la falta de cifras oficiales, tanto a nivel público como privado sobre los índices de medicalización e intervención de rutina que se realizan en los nacimientos y el trato deshumanizado que muchas mujeres reciben diariamente, no permite dimensionar el alcance y las consecuencias de este flagelo, mucho menos generar mecanismos y políticas públicas oportunas y eficientes para erradicar esta violencia.”

Nuestro país es pionero en esta materia al promulgar la ley 25.929 de los Derechos de Padres e Hijos en el Proceso del Nacimiento. La normativa tiene en cuenta todo el sistema de salud, no sólo proteger a unos y generar deberes a otros, sino el derecho constitucional a la salud. La tarea que realizan los operadores de la salud es una digna tarea. Esta ley les da un marco de actuación que significa también una protección. Es una herramienta cierta y concreta para hacer valer nuestros derechos y conocer los deberes previstos en ésta. Una herramienta para no callar.

“En cada acto médico debe estar presente el respeto por el paciente y los conceptos éticos y morales; entonces la ciencia y la conciencia estarán siempre del mismo lado, del lado de la humanidad. Dr. René Favaloro”#

(*) Abogada Adjunta AFI Puerto Madryn

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08 DIC 2018 - 19:01

Por Analía Künzli (*)

La Ley Nacional 26.485 de Violencia de Género, además de definir la violencia de género, establecer los propósitos de la misma y declarar los derechos que a las mujeres le corresponden, identifica las distintas modalidades entre las que se encuentra la violencia obstétrica. La propia ley la define “como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales de conformidad con la ley 25.929.” Esta ley que refiere es la ley nacional llamada de “Parto Humanizado”.

Las mujeres suelen contar y compartir anécdotas del parto de sus hijos, sus sobrinos, sus ahijados, los hijos de sus amigas. De esas charlas surgen relatos con contenidos comunes, en cuanto a las peripecias que atravesaron en ese momento que se convirtieron en recuerdos buenos o malos. Refieren el trato de los operadores de la salud, a veces valorando y con aprecio porque se sintieron contenidas y cuidadas y otras no tanto.

El tiempo, la información y la normativa con la que se cuenta en la actualidad permite que al escuchar esos testimonios se pueda distinguir lo que la ley define como “violencia obstétrica”.

También de esos relatos surge que, lejos de ser un fenómeno aislado este tipo de violencia se ha extendido al punto de haberse naturalizado, aunque no debiera aceptarse como parte de la práctica obstétrica.

El primer Índice Nacional de Violencia obstétrica devela “que en esas situaciones de parto las mujeres refieren falta de acompañamiento, de interlocutores de confianza, de testigos de la vivencia de su internación y, por ejemplo, de no ser informadas debidamente de las intervenciones y los procedimientos médicos, así como de los riesgos y alternativas a tomar.”

https://www.elpartoesnuestro.es/blog/2017/11/30/la-violencia-obstetrica-en-argentina

Este tipo de violencia no sólo se constituye, como precisa la definición, en el trato deshumanizado que se les brinda, sino también en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.

La Organización Mundial de la Salud estipula que las episiotomías (proceso quirúrgico previsto para facilitar el parto natural) deben realizarse entre un 10 y un 15% de los nacimientos, pero en nuestro país forman parte de las intervenciones de rutina, al igual que el uso de oxitocina sintética. Respecto de la cesárea, una intervención que presenta riesgos para la mamá y el bebé, la OMS estipula que sólo entre un 10 y un 15% de los nacimientos deben producirse por cesárea debido a cuestiones médicas que impidan el parto vaginal. En Argentina, según el informe que se refiere anteriormente, se estima que el índice de cesáreas en instituciones públicas oscila en un 30%, siendo ese número mucho mayor en el ámbito privado, alrededor de un 60/70%. Otras prácticas que también se incluyen como contrarias a la ley de parto humanizado, son la rotura artificial de bolsa, la inducción del parto, el uso no requerido de la anestesia y la falta de información sobre las prácticas que realizaron sobre su hijo/a, para las que no dieron autorización para realizarlas.

La publicación de fecha 24/11/2017 en la columna de Sociedad de la web de TN da cuenta que estas situaciones de violencia que se producen “invisiblemente” en los hospitales, clínicas y centros de salud, se constituye en una problemática social, que tiene diversas y variadas causas relacionadas con la discriminación y la violencia de género, siendo también una cuestión cultural relacionada en cómo se piensa a la mujer, a su salud reproductiva y cómo es concebido el nacimiento.

Es por esto que esta modalidad de violencia de género nos interpela especialmente y nos lleva a reflexionar sobre las relaciones de poder que tanto investigó la antropóloga argentina Rita Segato, como sedimento de la violencia obstétrica.

El Observatorio de Igualdad de Género de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con un informe público al respecto del tema. Este precisa que, “la falta de cifras oficiales, tanto a nivel público como privado sobre los índices de medicalización e intervención de rutina que se realizan en los nacimientos y el trato deshumanizado que muchas mujeres reciben diariamente, no permite dimensionar el alcance y las consecuencias de este flagelo, mucho menos generar mecanismos y políticas públicas oportunas y eficientes para erradicar esta violencia.”

Nuestro país es pionero en esta materia al promulgar la ley 25.929 de los Derechos de Padres e Hijos en el Proceso del Nacimiento. La normativa tiene en cuenta todo el sistema de salud, no sólo proteger a unos y generar deberes a otros, sino el derecho constitucional a la salud. La tarea que realizan los operadores de la salud es una digna tarea. Esta ley les da un marco de actuación que significa también una protección. Es una herramienta cierta y concreta para hacer valer nuestros derechos y conocer los deberes previstos en ésta. Una herramienta para no callar.

“En cada acto médico debe estar presente el respeto por el paciente y los conceptos éticos y morales; entonces la ciencia y la conciencia estarán siempre del mismo lado, del lado de la humanidad. Dr. René Favaloro”#

(*) Abogada Adjunta AFI Puerto Madryn


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