Caso Acosta Farías: el Superior Tribunal de Justicia ordenó que se fije nueva pena a Castaño

Es el caso relacionado con la sentencia contra Rubén Castaño, que en febrero de 2017 efectuó varios disparos de arma de fuego contra Javier Acosta Farías, que había sido enjuiciado y absuelto por la muerte de su hijo Mauro Castaño en un pabellón de la Comisaría Primera de Trelew.

Alejandro Panizzi.De Sala Penal.
09 DIC 2018 - 21:56 | Actualizado

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dictaminó por unanimidad, confirmar la sentencia condenatoria contra Rubén Darío Castaño como autor de “homicidio simple en grado de tentativa, en estado de emoción violenta” pero revocar la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, impuesta por los jueces de primera instancia.

Los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Sergio Lucero resolvieron que lo actuado vuelva a la instancia de origen, a fin de que otro tribunal fije una nueva pena, teniendo en cuenta el agravante del uso de arma de fuego.

El hecho juzgado ocurrió el 17 de febrero de 2017, a las 16.50, en la intersección de las calles Morgan y Daleoso de Trelew, cuando Rubén Castaño efectuó varios disparos de arma de fuego contra Javier Acosta Farías, que había sido enjuiciado y absuelto por la muerte de su hijo Mauro Castaño en un pabellón de la Comisaría Primera de Trelew.

Los miembros de la corte provincial consideraron que “el estado de emoción violenta” está debidamente acreditado y llegaron a la conclusión de que el razonamiento intelectual de los jueces de primera instancia es acertado, resulta fundado y que sus conclusiones son producto de una valoración lógica de la prueba arrimada.

Valoraron los testimonios de las testigos Daiana Castaño y Cristina Saavedra y tuvieron en cuenta que el hecho se produjo el día del aniversario del fallecimiento del hijo del imputado, quien se encontraba sumido en un profundo dolor que le impidió conducirse de manera adecuada.

Sin embargo, Panizzi, Vivas y Lucero cuestionaron que el tribunal de primera instancia haya omitido el agravante del uso de arma de fuego.

Los jueces del tribunal superior recordaron que la Sala Penal, ante circunstancias similares, se ha pronunciado en más de una oportunidad sobre la validez de esta pauta agravante y citaron múltiples citas de jurisprudencia que demuestran la estabilidad de este criterio a lo largo del tiempo.#

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Alejandro Panizzi.De Sala Penal.
09 DIC 2018 - 21:56

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dictaminó por unanimidad, confirmar la sentencia condenatoria contra Rubén Darío Castaño como autor de “homicidio simple en grado de tentativa, en estado de emoción violenta” pero revocar la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, impuesta por los jueces de primera instancia.

Los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Sergio Lucero resolvieron que lo actuado vuelva a la instancia de origen, a fin de que otro tribunal fije una nueva pena, teniendo en cuenta el agravante del uso de arma de fuego.

El hecho juzgado ocurrió el 17 de febrero de 2017, a las 16.50, en la intersección de las calles Morgan y Daleoso de Trelew, cuando Rubén Castaño efectuó varios disparos de arma de fuego contra Javier Acosta Farías, que había sido enjuiciado y absuelto por la muerte de su hijo Mauro Castaño en un pabellón de la Comisaría Primera de Trelew.

Los miembros de la corte provincial consideraron que “el estado de emoción violenta” está debidamente acreditado y llegaron a la conclusión de que el razonamiento intelectual de los jueces de primera instancia es acertado, resulta fundado y que sus conclusiones son producto de una valoración lógica de la prueba arrimada.

Valoraron los testimonios de las testigos Daiana Castaño y Cristina Saavedra y tuvieron en cuenta que el hecho se produjo el día del aniversario del fallecimiento del hijo del imputado, quien se encontraba sumido en un profundo dolor que le impidió conducirse de manera adecuada.

Sin embargo, Panizzi, Vivas y Lucero cuestionaron que el tribunal de primera instancia haya omitido el agravante del uso de arma de fuego.

Los jueces del tribunal superior recordaron que la Sala Penal, ante circunstancias similares, se ha pronunciado en más de una oportunidad sobre la validez de esta pauta agravante y citaron múltiples citas de jurisprudencia que demuestran la estabilidad de este criterio a lo largo del tiempo.#


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