Insólito: una jueza negó una probation y desobedeció una orden de la Cámara Penal

La falla que cometió la jueza Ivana González, fue expuesta por los tres jueces de la Cámara Penal. Desoyó una orden que iba a beneficiar a un sujeto condenado por causar lesiones graves en un accidente de tránsito. El acusado ya había obtenido el beneficio, aunque la jueza no cumplió.

Ivana González nuevamente noticia por una notable falla que sus propios colegas le hicieron notar.
15 DIC 2018 - 21:17 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

En un episodio inédito para los Tribunales de Trelew, una jueza desoyó una resolución de la Cámara Penal y le negó la suspensión del juicio a prueba a un imputado por lesiones graves culposas en un accidente de tránsito. Es Ivana González, quien decidió no conceder lo que la instancia superior había ordenado: la probation para Ernesto Alejandro Roberts, el acusado.

El primero en intervenir había sido el juez Marcelo Nieto Di Biase. No le otorgó la probation a Roberts. La defensora pública Romina Rowlands recurrió a la Cámara, que el 6 de marzo revocó ese fallo, otorgó el beneficio y reenvió la carpeta a la Oficina Judicial.

El expediente llegó a González. Debía limitarse a imponer las normas de conducta para la condiciones de la suspensión del juicio a prueba. Sorpresivamente, la negó de nuevo. El 12 de noviembre la defensora impugnó.

El caso regresó a Florencio Minatta, Adrián Barrios y Alejandro Defranco, que insistieron con su primer fallo: que el imputado no pudiera conducir por un año y en ese lapso hiciera un curso de manejo.

En su voto, Defranco explicó que “aunque parezca paradójico” el tema ya había sido decidido por la Cámara. Pero aunque Roberts había obtenido el beneficio, “por el contrario, la jueza no reconoce lo resuelto y decide rechazar el petitorio. “No hay mucho más para decir que no cumplió la jueza con lo resuelto por este cuerpo”.

La resolución de la Cámara reproduce los argumentos de González. “Ese análisis que hace la Cámara, con los tres votos, esta juez no lo comparte, y en caso de que así lo sigan considerando los jueces y sigan dilatando este proceso en beneficio de una persona, que lo único que hace es abstraerse del proceso, ya deja de ser porque es un ejercicio abusivo de derechos en perjuicio de la víctima y de los intereses del Estado”.

“No es nada pacificador ni armonizador que una persona esté burlando permanentemente una y otra vez el accionar de la justicia”, deslizó la magistrada. “No comparto el criterio de la Cámara y sus interpretaciones no me pueden obligar a torcer la letra pura de la ley; pueden hacerlo ellos pero no me pueden obligar a mí a hacerlo. No voy a imponer una prohibición de conducir a una persona, si mantiene el delito la inhabilitación, no se la puedo conceder, directamente no procede”. Revocó la probation y elevó la causa a juicio.

Defranco advirtió que por no cumplir, la jueza “dilata el procedimiento, amén de su respetable opinión sobre la resolución que el caso debió tener”. El magistrado de primera instancia “está imposibilitado” de desoír la orden de la Cámara “a riesgo de multiplicar hasta la sinrazón la cantidad de pronunciamientos sobre el mismo agravio”.

“Más allá de sus consideraciones acerca de una pretendida orden de violar la ley por parte de este Cuerpo (nada más alejado de la realidad), amén de la opinión de la jueza acerca del carácter dilatorio de la resolución, lo cierto es que mal se puede decidir, otra vez, sobre la cuestión”.

“No cabe ninguna posibilidad que la decisión del tribunal de competencia superior sea desoída por el juez destinado a cumplirla, puesto que genera la falta de estabilidad en las decisiones y subvierte el sistema recursivo”.

“¿Cuál sería la razón de la existencia misma de los Tribunales de Impugnación si el cumplimiento de sus decisiones quedaran sujetas a la discrecionalidad del destinatario? –se preguntó Defranco-, ¿Cuándo se lograría la resolución de los conflictos si se desoyen las resoluciones de los jueces de la apelación?”.

En este sentido, “la jueza se excedió en los límites de su competencia, debió cumplir con la manda dispuesta por esta Cámara y no, como lo hizo, ´revocar´ una concesión de SJP que precisamente, se ordenaba se conceda”.

Según el voto de Barrios, “lo ya resuelto por imperio de la ley, debe cumplirse; y evitar más dilaciones que, claro está, si existe, no ha sido producida por esta Cámara Penal”.

Minatta también le dio la razón a la defensa. “La jueza asumió la competencia de un tribunal revisor, en una materia que la misma ley le sustrae, asumiendo funciones que no le corresponden. Debió limitarse a cumplir con lo ordenado, realizar la audiencia con las partes en la que se discutan las cuestiones operativas de lo resuelto, pero nunca revocar lo dispuesto por este tribunal, toda vez que está claramente ello fuera de su competencia”.

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Ivana González nuevamente noticia por una notable falla que sus propios colegas le hicieron notar.
15 DIC 2018 - 21:17

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

En un episodio inédito para los Tribunales de Trelew, una jueza desoyó una resolución de la Cámara Penal y le negó la suspensión del juicio a prueba a un imputado por lesiones graves culposas en un accidente de tránsito. Es Ivana González, quien decidió no conceder lo que la instancia superior había ordenado: la probation para Ernesto Alejandro Roberts, el acusado.

El primero en intervenir había sido el juez Marcelo Nieto Di Biase. No le otorgó la probation a Roberts. La defensora pública Romina Rowlands recurrió a la Cámara, que el 6 de marzo revocó ese fallo, otorgó el beneficio y reenvió la carpeta a la Oficina Judicial.

El expediente llegó a González. Debía limitarse a imponer las normas de conducta para la condiciones de la suspensión del juicio a prueba. Sorpresivamente, la negó de nuevo. El 12 de noviembre la defensora impugnó.

El caso regresó a Florencio Minatta, Adrián Barrios y Alejandro Defranco, que insistieron con su primer fallo: que el imputado no pudiera conducir por un año y en ese lapso hiciera un curso de manejo.

En su voto, Defranco explicó que “aunque parezca paradójico” el tema ya había sido decidido por la Cámara. Pero aunque Roberts había obtenido el beneficio, “por el contrario, la jueza no reconoce lo resuelto y decide rechazar el petitorio. “No hay mucho más para decir que no cumplió la jueza con lo resuelto por este cuerpo”.

La resolución de la Cámara reproduce los argumentos de González. “Ese análisis que hace la Cámara, con los tres votos, esta juez no lo comparte, y en caso de que así lo sigan considerando los jueces y sigan dilatando este proceso en beneficio de una persona, que lo único que hace es abstraerse del proceso, ya deja de ser porque es un ejercicio abusivo de derechos en perjuicio de la víctima y de los intereses del Estado”.

“No es nada pacificador ni armonizador que una persona esté burlando permanentemente una y otra vez el accionar de la justicia”, deslizó la magistrada. “No comparto el criterio de la Cámara y sus interpretaciones no me pueden obligar a torcer la letra pura de la ley; pueden hacerlo ellos pero no me pueden obligar a mí a hacerlo. No voy a imponer una prohibición de conducir a una persona, si mantiene el delito la inhabilitación, no se la puedo conceder, directamente no procede”. Revocó la probation y elevó la causa a juicio.

Defranco advirtió que por no cumplir, la jueza “dilata el procedimiento, amén de su respetable opinión sobre la resolución que el caso debió tener”. El magistrado de primera instancia “está imposibilitado” de desoír la orden de la Cámara “a riesgo de multiplicar hasta la sinrazón la cantidad de pronunciamientos sobre el mismo agravio”.

“Más allá de sus consideraciones acerca de una pretendida orden de violar la ley por parte de este Cuerpo (nada más alejado de la realidad), amén de la opinión de la jueza acerca del carácter dilatorio de la resolución, lo cierto es que mal se puede decidir, otra vez, sobre la cuestión”.

“No cabe ninguna posibilidad que la decisión del tribunal de competencia superior sea desoída por el juez destinado a cumplirla, puesto que genera la falta de estabilidad en las decisiones y subvierte el sistema recursivo”.

“¿Cuál sería la razón de la existencia misma de los Tribunales de Impugnación si el cumplimiento de sus decisiones quedaran sujetas a la discrecionalidad del destinatario? –se preguntó Defranco-, ¿Cuándo se lograría la resolución de los conflictos si se desoyen las resoluciones de los jueces de la apelación?”.

En este sentido, “la jueza se excedió en los límites de su competencia, debió cumplir con la manda dispuesta por esta Cámara y no, como lo hizo, ´revocar´ una concesión de SJP que precisamente, se ordenaba se conceda”.

Según el voto de Barrios, “lo ya resuelto por imperio de la ley, debe cumplirse; y evitar más dilaciones que, claro está, si existe, no ha sido producida por esta Cámara Penal”.

Minatta también le dio la razón a la defensa. “La jueza asumió la competencia de un tribunal revisor, en una materia que la misma ley le sustrae, asumiendo funciones que no le corresponden. Debió limitarse a cumplir con lo ordenado, realizar la audiencia con las partes en la que se discutan las cuestiones operativas de lo resuelto, pero nunca revocar lo dispuesto por este tribunal, toda vez que está claramente ello fuera de su competencia”.


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