“Todos los jueces deben ser garantistas y el que no, inmediatamente tiene que renunciar”

Omar Florencio Minatta fue camarista penal durante 14 años tras un extenso recorrido judicial en Trelew. Pese a las críticas, dijo que el tribunal que integró confirma un 70% de las condenas. Su último sueldo fue de 202 mil pesos y lo considera suficiente. Dice que la cárcel no sirve y que hay que apuntar a los delitos económicos.

29 DIC 2018 - 20:59 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

-A la Cámara Penal de Trelew se la suele acusar de garantista, ¿qué responde?

-Confirmamos casi el 70% de los fallos condenatorios. A otros, en buena proporción, les modificamos la calificación legal y los renviamos para una nueva pena por una cuestión de interpretación jurídica. Y otros los absolvemos. En los diarios no sale lo que confirmamos si no lo que absolvemos o cambiamos calificación. Pero no tiene nada que ver con el garantismo. El juez jura por las garantías. Las garantías constitucionales son los derechos de las minorías cuando las persigue la mayoría a través del Estado que lo acusa. Se supone que los “desviados”, los que “infringen la ley” son minoría. En una democracia deben tener un ámbito imparcial que decida. Como decía un autor: “Cuando me aprietan la frente con la mano no me importa que sea uno o mil”. El Poder Judicial debe ser un reservorio para los casos en los que el imputado debe ser escuchado. Si nos guiamos por la condena mediática sería muy fácil. El término garantismo está muy bastardeado. Todos los jueces tienen que y deben ser garantistas. El que no respeta las garantías se tiene que ir, inmediatamente tiene que renunciar, porque para eso está. Para que todos los ciudadanos puedan buscar justicia y tratar de resistir la imputación. Por el principio de inocencia.

-A mucha gente le cae mal…

-Si no les gusta lo que hay que hacer es llamar a una reforma constitucional y, en lugar de poner “estado de inocencia”, poner “estado de culpabilidad”. Pero después que no se quejen cuando los vaya a buscar la Policía de los pelos a las 3 y digan: “¿Y la orden de allanamiento?”, “No ¿qué orden? Hay una denuncia por lesiones graves así que lo voy a meter en la jaula y hasta que no me demuestre su inocencia, no va a salir”. Si quieren eso, adelante. Reformen la Constitución, que tampoco les va a alcanzar porque hay que denunciar los pactos internacionales de Derechos Humanos. A esta altura no se puede seguir hablando de garantismo o no garantismo. Todos los jueces son y deben ser garantistas, no hay otra forma, ¿si no cómo cuidar las garantías? Mucha gente habla porque nunca le tocó ni le va a tocar. Ojalá que no. Pero empiezan a cambiar cuando les tocan un sobrino, un hijo, un pariente, un vecino que quieren mucho. “¿Pero vos no querías la famosa mano dura?”. Como el soberano disparate de la doctrina Chocobar. Hablábamos con los jueces y les decía: “No se preocupen que se lo declaramos inconstitucional en dos segundos”. Hay que tener la decisión de hacerlo. No podemos dejarnos avasallar por alguien que ignora absolutamente de qué estamos hablando.

-Muchas veces la Cámara otorga probation que los jueces de primera instancia niegan…

-La suspensión del proceso a prueba sustituye a la pena en los casos de primera condena cuando no supera los tres años. La ley te da una sola oportunidad para que se suspenda el proceso y cumplas reglas de conducta. Si cumplís, se extingue la acción penal. Deben ser reglas adecuadas al caso. Si es una cuestión de género, que haga un curso; si es un accidente de tránsito, imponer un curso de manejo. El problema es el seguimiento. Es un instrumento precioso para solucionar un conflicto si se imponen reglas que le duelan al imputado y sean proporcionales al daño causado. Y sobre todo que le hagan el seguimiento a ver si cumple. Para que asuma la responsabilidad y repare. Es un instrumento muy valioso si se lo sabe utilizar. Si no, se lo banaliza. No tendría que haber ningún problema. Es una decisión provisoria. Si no cumple, sigue el juicio. Hay que afianzar y supervisar las reglas, pero es mucho más efectivo que llevar a juicio, porque lo condenás en forma condicional después de cinco años y es lo mismo. Se va a la casa tranquilo con un antecedente. Sin la probation te quedaste sin la oportunidad de que el imputado repare y haga los cursos para que en el futuro modifique su conducta.

-Otro fenómeno instalado es la violencia de género…

-Llega a lo penal resultado de la lucha del movimiento feminista, que lo máximo que alcanzó es instaurar la figura del femicidio. Pero lo importante es la perspectiva de género. Los jueces al resolver el conflicto deben tener en cuenta el poder y la discriminación del varón hacia la mujer en un contexto patriarcal, donde los varones tenemos, me incluyo, una visión discriminatoria e inferior respecto a la mujer. Es un problema cultural que mamamos en la escuela, la casa y todas las instancias de socialización. Eso cambia de a poco. Cuando cambien esas instancias las generaciones posteriores van a introyectar que la mujer es un igual. Es un cambio cultural muy grande que no se cambia con una ley. No se va a terminar la violencia de género solo con la figura del femicidio. Olvidate. La ley penal jamás solucionó un conflicto social y menos de esta naturaleza. Nunca jamás fueron solucionados por la cárcel. Que quede muy en claro para pinchar expectativas de alguna persona que cree que algunos se van a asustar con la cárcel. No es así. Lo único que hace la cárcel es reavivar los conflictos y los rencores. Y cualquier cosa no es violencia de género: se debe demostrar con pruebas. No basta con que sea hombre y mujer.

-¿Los jueces tienen perspectiva de género?

-De a poco. En tres fallos apliqué la perspectiva de género sobre la legítima defensa de una mujer contra un hombre. Generalmente la legítima defensa se piensa de un varón contra un varón. La agresión ilegítima el varón debe contestarla inmediatamente. Si dejo pasar un rato, por ejemplo que se duerma ebrio, ya no es legítima defensa. Pero en cambio para la mujer, la perspectiva de género te obliga a esto. Tuve un caso en el que no había forma, ella sabía que después de dormitar la volvería a golpear. No le quedó otra. Lo despertó y lo apuñaló. Eso es perspectiva de género, porque la fuerza de la mujer no es la del hombre. No podés medir con los mismos parámetros. No es lo mismo la conducta de una mujer violentada física y psíquicamente durante años, no es la misma reacción hacia su agresor. Hay que juzgarla con perspectiva. No hay que juzgarla por ese día, esa hora, ese minuto en que se cansó y le partió la olla en la cabeza. En un caso una mujer esperó que el marido se durmiera, tomó la olla con agua caliente, se la introdujo en la boca y murió. Esa conducta es la gota que rebalsó el vaso.

-¿Sería positivo una mujer en el STJ?

-Sí. Está debatido si la incorporación de las mujeres a los estamentos judiciales cambió algo. Algunos dicen que sí, otros que no, otros que la mujer se adapta porque no le queda otra. El Poder Judicial es el poder más burocrático de todos. Hay reglas expresas implícitas, costumbres y tradiciones muy difíciles de cambiar. Es otro problema. Por formalistas y conservadores, a veces se pierde de vista el litigio porque para algunos es más importante si está bien foliado o bien redactado. Cuestiones formales que no tienen absolutamente nada que ver. Lo más importante de todo es el conflicto. No podés retrotraer todo un proceso porque se violó una forma. Nunca hubo una mujer en el Superior pero tendría que tener antecedentes de votos con perspectiva de género, y si está afuera, lo mismo: experiencia sobre el tema, porque no por el solo hecho de llevar a una mujer, va a aplicar la perspectiva de género. Debe ser alguien con esa conciencia. Sería muy saludable. La mujer en ciertos temas tiene distintas miradas, y perspectiva un poco más sosegada que el varón Reuniendo determinados requisitos de idoneidad, sería importante.

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29 DIC 2018 - 20:59

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

-A la Cámara Penal de Trelew se la suele acusar de garantista, ¿qué responde?

-Confirmamos casi el 70% de los fallos condenatorios. A otros, en buena proporción, les modificamos la calificación legal y los renviamos para una nueva pena por una cuestión de interpretación jurídica. Y otros los absolvemos. En los diarios no sale lo que confirmamos si no lo que absolvemos o cambiamos calificación. Pero no tiene nada que ver con el garantismo. El juez jura por las garantías. Las garantías constitucionales son los derechos de las minorías cuando las persigue la mayoría a través del Estado que lo acusa. Se supone que los “desviados”, los que “infringen la ley” son minoría. En una democracia deben tener un ámbito imparcial que decida. Como decía un autor: “Cuando me aprietan la frente con la mano no me importa que sea uno o mil”. El Poder Judicial debe ser un reservorio para los casos en los que el imputado debe ser escuchado. Si nos guiamos por la condena mediática sería muy fácil. El término garantismo está muy bastardeado. Todos los jueces tienen que y deben ser garantistas. El que no respeta las garantías se tiene que ir, inmediatamente tiene que renunciar, porque para eso está. Para que todos los ciudadanos puedan buscar justicia y tratar de resistir la imputación. Por el principio de inocencia.

-A mucha gente le cae mal…

-Si no les gusta lo que hay que hacer es llamar a una reforma constitucional y, en lugar de poner “estado de inocencia”, poner “estado de culpabilidad”. Pero después que no se quejen cuando los vaya a buscar la Policía de los pelos a las 3 y digan: “¿Y la orden de allanamiento?”, “No ¿qué orden? Hay una denuncia por lesiones graves así que lo voy a meter en la jaula y hasta que no me demuestre su inocencia, no va a salir”. Si quieren eso, adelante. Reformen la Constitución, que tampoco les va a alcanzar porque hay que denunciar los pactos internacionales de Derechos Humanos. A esta altura no se puede seguir hablando de garantismo o no garantismo. Todos los jueces son y deben ser garantistas, no hay otra forma, ¿si no cómo cuidar las garantías? Mucha gente habla porque nunca le tocó ni le va a tocar. Ojalá que no. Pero empiezan a cambiar cuando les tocan un sobrino, un hijo, un pariente, un vecino que quieren mucho. “¿Pero vos no querías la famosa mano dura?”. Como el soberano disparate de la doctrina Chocobar. Hablábamos con los jueces y les decía: “No se preocupen que se lo declaramos inconstitucional en dos segundos”. Hay que tener la decisión de hacerlo. No podemos dejarnos avasallar por alguien que ignora absolutamente de qué estamos hablando.

-Muchas veces la Cámara otorga probation que los jueces de primera instancia niegan…

-La suspensión del proceso a prueba sustituye a la pena en los casos de primera condena cuando no supera los tres años. La ley te da una sola oportunidad para que se suspenda el proceso y cumplas reglas de conducta. Si cumplís, se extingue la acción penal. Deben ser reglas adecuadas al caso. Si es una cuestión de género, que haga un curso; si es un accidente de tránsito, imponer un curso de manejo. El problema es el seguimiento. Es un instrumento precioso para solucionar un conflicto si se imponen reglas que le duelan al imputado y sean proporcionales al daño causado. Y sobre todo que le hagan el seguimiento a ver si cumple. Para que asuma la responsabilidad y repare. Es un instrumento muy valioso si se lo sabe utilizar. Si no, se lo banaliza. No tendría que haber ningún problema. Es una decisión provisoria. Si no cumple, sigue el juicio. Hay que afianzar y supervisar las reglas, pero es mucho más efectivo que llevar a juicio, porque lo condenás en forma condicional después de cinco años y es lo mismo. Se va a la casa tranquilo con un antecedente. Sin la probation te quedaste sin la oportunidad de que el imputado repare y haga los cursos para que en el futuro modifique su conducta.

-Otro fenómeno instalado es la violencia de género…

-Llega a lo penal resultado de la lucha del movimiento feminista, que lo máximo que alcanzó es instaurar la figura del femicidio. Pero lo importante es la perspectiva de género. Los jueces al resolver el conflicto deben tener en cuenta el poder y la discriminación del varón hacia la mujer en un contexto patriarcal, donde los varones tenemos, me incluyo, una visión discriminatoria e inferior respecto a la mujer. Es un problema cultural que mamamos en la escuela, la casa y todas las instancias de socialización. Eso cambia de a poco. Cuando cambien esas instancias las generaciones posteriores van a introyectar que la mujer es un igual. Es un cambio cultural muy grande que no se cambia con una ley. No se va a terminar la violencia de género solo con la figura del femicidio. Olvidate. La ley penal jamás solucionó un conflicto social y menos de esta naturaleza. Nunca jamás fueron solucionados por la cárcel. Que quede muy en claro para pinchar expectativas de alguna persona que cree que algunos se van a asustar con la cárcel. No es así. Lo único que hace la cárcel es reavivar los conflictos y los rencores. Y cualquier cosa no es violencia de género: se debe demostrar con pruebas. No basta con que sea hombre y mujer.

-¿Los jueces tienen perspectiva de género?

-De a poco. En tres fallos apliqué la perspectiva de género sobre la legítima defensa de una mujer contra un hombre. Generalmente la legítima defensa se piensa de un varón contra un varón. La agresión ilegítima el varón debe contestarla inmediatamente. Si dejo pasar un rato, por ejemplo que se duerma ebrio, ya no es legítima defensa. Pero en cambio para la mujer, la perspectiva de género te obliga a esto. Tuve un caso en el que no había forma, ella sabía que después de dormitar la volvería a golpear. No le quedó otra. Lo despertó y lo apuñaló. Eso es perspectiva de género, porque la fuerza de la mujer no es la del hombre. No podés medir con los mismos parámetros. No es lo mismo la conducta de una mujer violentada física y psíquicamente durante años, no es la misma reacción hacia su agresor. Hay que juzgarla con perspectiva. No hay que juzgarla por ese día, esa hora, ese minuto en que se cansó y le partió la olla en la cabeza. En un caso una mujer esperó que el marido se durmiera, tomó la olla con agua caliente, se la introdujo en la boca y murió. Esa conducta es la gota que rebalsó el vaso.

-¿Sería positivo una mujer en el STJ?

-Sí. Está debatido si la incorporación de las mujeres a los estamentos judiciales cambió algo. Algunos dicen que sí, otros que no, otros que la mujer se adapta porque no le queda otra. El Poder Judicial es el poder más burocrático de todos. Hay reglas expresas implícitas, costumbres y tradiciones muy difíciles de cambiar. Es otro problema. Por formalistas y conservadores, a veces se pierde de vista el litigio porque para algunos es más importante si está bien foliado o bien redactado. Cuestiones formales que no tienen absolutamente nada que ver. Lo más importante de todo es el conflicto. No podés retrotraer todo un proceso porque se violó una forma. Nunca hubo una mujer en el Superior pero tendría que tener antecedentes de votos con perspectiva de género, y si está afuera, lo mismo: experiencia sobre el tema, porque no por el solo hecho de llevar a una mujer, va a aplicar la perspectiva de género. Debe ser alguien con esa conciencia. Sería muy saludable. La mujer en ciertos temas tiene distintas miradas, y perspectiva un poco más sosegada que el varón Reuniendo determinados requisitos de idoneidad, sería importante.


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