Mendoza, otra provincia con juicio por jurados

El Poder Judicial de la provincia cuyana se prepara para implementar desde este año el sistema de jurados populares para los homicidios agravados. En nuestra provincia existe un anteproyecto de ley, pero no tuvo tratamiento parlamentario el año pasado y está en comisión.

01 ENE 2019 - 20:18 | Actualizado

Por Darío Roberts.

Mientras en Chubut el proyecto para implementar el Juicio por Jurados pasó el año 2018 sin tratamiento parlamentario y quedó estancando en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, la provincia de Mendoza se incorpora este año al mapa de estados que recurren a jurados populares para dirimir casos judiciales.

Hasta el momento son cinco las provincias que han implementado el juicio por jurados en su legislación, desde que en el año 2.005 Córdoba fue la que dio el puntapié inicial. También cuenta con este sistema en su legislación las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Chaco y Río Negro.

Jornada habló con el Dr. José Virgilio Valerio, miembro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, para conocer aspectos de la implementación de un sistema que impone la carga pública a los jurados y toma en cuenta la paridad de género a la hora de conformar los mismos.

El Dr. Valerio explicó que la implementación del juicio por jurados “tiene su origen en un proyecto de ley de la Senadora Nacional Anabel Fernández Sagasti e impulsada en conjunto por el gobernador Alfredo Cornejo, la cual se aprobó por unanimidad en algunos aspectos y por mayoría en otros”.

El ministro del Poder Judicial mendocino afirmó que la figura del juicio por jurados se aplicará desde este año para “aquellos casos de homicidio agravado contemplados en el artículo 80 del Código Penal; a excepción de aquellos que se resuelvan por juicio abreviado. A diferencia de la Provincia de Buenos Aires, donde lo solicita la defensa, o Neuquén, donde la conformación del jurado es solicitada por la Fiscalía, acá es para todos los casos contemplados en el artículo 80”.

En ese contexto quedan exceptuados los hechos que no llegan a elevación a elevación a juicio por resolverse antes la situación a partir de que se trata de un homicidio cuyo autor ha confesado la autoría y se resolvió mediante proceso abreviado.

La conformación del jurado se hace entre todos aquellos mendocinos de entre 18 y 75 años, “con 5 años de ciudadanía, 4 años de radicación en la provincia y 2 años en la circunscripción en la que son parte, además de no estar inhibidos” para cumplir dicha función. A la hora de depurar los padrones para definir quienes son las personas que potencialmente pueden integrar un jurado, se excluye a legisladores, gobernador, intendentes, funcionarios del Poder Judicial, como así también abogados en el ejercicio de la profesión y escribanos.

“Ese padrón se depura y sobre ese listado se termina seleccionando el jurado” indicó Valerio, y agregó que “de una lista de potenciales jurados se sortean 48 personas para luego determinar las 12 finales que se eligen, además de 4 suplentes, siempre en paridad de género”.

El magistrado judicial aseguró que para los elegidos se trata de “una carga pública, está decidido así por ley y por supuesto existe una serie de circunstancias que hacen que una persona se excuse”.

De febrero en adelante

En cuanto a la puesta en marcha del sistema, la misma se concretaría con posterioridad a la feria judicial de enero, aunque en palabras del Dr. José Virgilio Valerio “la junta electoral ya hizo la depuración del padrón electoral y están trabajando en la posibilidad de establecer una lista de posibles jurados de acuerdo a cantidad de habitantes de la circunscripción y luego de esa lista sacar los 48 preseleccionados para cada juicio”.

A los efectos de seleccionar los jurados que afrontarán la responsabilidad de determinar o no la culpabilidad de imputados en diferentes hechos, se ha dividido a la provincia de Mendoza en cuatro circunscripciones y “si puede haber afectación de imparcialidad del jurado, se decide recurrir a jurados de otros lugar para poder llevar adelante juicio por jurado. En comunidades muy chicas no conviene integrarlos con gente del mismo pueblo, pero en nuestro caso no está tomado por pueblo sino que hay cuatro circunscripciones”.

Recusación de partes

En cuanto a la injerencia de las partes en la conformación del jurado, el jurista sostuvo que “en la selección participan y pueden recusar al jurado. A partir de ahí cuando se hace el juicio y el jurado dicta veredicto, el Ministerio Público Fiscal puede recurrir, aunque por ley solo puede hacerlo en caso de soborno; si considera que afecta la imparcialidad del jurado”.

Si bien se trata del único caso contemplado en la ley, Valerio explicó que “eso no quita que a lo mejor se pueda plantear algo no previsto en esa normativa; hay recursos a nivel nacional como el de gravedad institucional que no está en ninguna ley, sino que los implementa la Corte por sistema pretoriano, por sentencia”.

En el caso de la defensa puede plantear los recursos estipulados en la ley para cualquiera de los casos.

Por otra parte, el Poder Judicial de Mendoza iniciará un plan de capacitación general y difusión masiva, para sensibilizar a la población, “de manera de estar preparados si se establece un sistema de selección intermedio, con mil o dos mil juradistas”.

El ministro de la Suprema Corte de Mendoza también explicó que “el juez en el momento de la incorporación al jurado, le dará instrucciones generales sobre como deben comportarse, que deben hacer, respecto a la actividad que ellos van desempeñar como juradistas” y también agregó que luego se les darán “instrucciones para la deliberación y dictado del veredicto, como deben valorar la prueba, que deben tener en cuentan y que no, esas son instrucciones específicas para poder tomar la decisión; existe una forma de capacitar al juradista, de acuerdo a la posibilidad de tomar la decisión”.

La expectativa de la justicia mendocina es que con la implementación de esta ley se realicen en el territorio provincial entre 15 y 20 procesos por año. El Dr. Valerio indicó que “en el año 2018 registramos 25 homicidios que están encuadrados desde su investigación en este artículo 80 del Código Penal; habrá que ver después que cantidad son elevados a juicio y cuantos se resuelven por juicio abreviado”.#

Chubut: proyecto en comisión

En nuestra provincia la posible implementación del juicio por jurados generó debate hace algunos meses, cuando se realizaron exposiciones y paneles para explicar los alcances de un anteproyecto de ley que finalmente no ha tenido debate parlamentario.

Si bien el proyecto formal existe y fue ingresado a Legislatura, quedó entre los temas pendiente de dictamen por parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de Chubut.

Los legisladores consultados sobre el tema, indicaron que si bien la idea había cobrado fuerza en su momento, los problemas económicos y financieros que afrontó el estado provincial en el último año relegaron este tipo de alternativas y no se pudo avanzar en la discusión legislativa sobre su potencial implementación.

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01 ENE 2019 - 20:18

Por Darío Roberts.

Mientras en Chubut el proyecto para implementar el Juicio por Jurados pasó el año 2018 sin tratamiento parlamentario y quedó estancando en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, la provincia de Mendoza se incorpora este año al mapa de estados que recurren a jurados populares para dirimir casos judiciales.

Hasta el momento son cinco las provincias que han implementado el juicio por jurados en su legislación, desde que en el año 2.005 Córdoba fue la que dio el puntapié inicial. También cuenta con este sistema en su legislación las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Chaco y Río Negro.

Jornada habló con el Dr. José Virgilio Valerio, miembro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, para conocer aspectos de la implementación de un sistema que impone la carga pública a los jurados y toma en cuenta la paridad de género a la hora de conformar los mismos.

El Dr. Valerio explicó que la implementación del juicio por jurados “tiene su origen en un proyecto de ley de la Senadora Nacional Anabel Fernández Sagasti e impulsada en conjunto por el gobernador Alfredo Cornejo, la cual se aprobó por unanimidad en algunos aspectos y por mayoría en otros”.

El ministro del Poder Judicial mendocino afirmó que la figura del juicio por jurados se aplicará desde este año para “aquellos casos de homicidio agravado contemplados en el artículo 80 del Código Penal; a excepción de aquellos que se resuelvan por juicio abreviado. A diferencia de la Provincia de Buenos Aires, donde lo solicita la defensa, o Neuquén, donde la conformación del jurado es solicitada por la Fiscalía, acá es para todos los casos contemplados en el artículo 80”.

En ese contexto quedan exceptuados los hechos que no llegan a elevación a elevación a juicio por resolverse antes la situación a partir de que se trata de un homicidio cuyo autor ha confesado la autoría y se resolvió mediante proceso abreviado.

La conformación del jurado se hace entre todos aquellos mendocinos de entre 18 y 75 años, “con 5 años de ciudadanía, 4 años de radicación en la provincia y 2 años en la circunscripción en la que son parte, además de no estar inhibidos” para cumplir dicha función. A la hora de depurar los padrones para definir quienes son las personas que potencialmente pueden integrar un jurado, se excluye a legisladores, gobernador, intendentes, funcionarios del Poder Judicial, como así también abogados en el ejercicio de la profesión y escribanos.

“Ese padrón se depura y sobre ese listado se termina seleccionando el jurado” indicó Valerio, y agregó que “de una lista de potenciales jurados se sortean 48 personas para luego determinar las 12 finales que se eligen, además de 4 suplentes, siempre en paridad de género”.

El magistrado judicial aseguró que para los elegidos se trata de “una carga pública, está decidido así por ley y por supuesto existe una serie de circunstancias que hacen que una persona se excuse”.

De febrero en adelante

En cuanto a la puesta en marcha del sistema, la misma se concretaría con posterioridad a la feria judicial de enero, aunque en palabras del Dr. José Virgilio Valerio “la junta electoral ya hizo la depuración del padrón electoral y están trabajando en la posibilidad de establecer una lista de posibles jurados de acuerdo a cantidad de habitantes de la circunscripción y luego de esa lista sacar los 48 preseleccionados para cada juicio”.

A los efectos de seleccionar los jurados que afrontarán la responsabilidad de determinar o no la culpabilidad de imputados en diferentes hechos, se ha dividido a la provincia de Mendoza en cuatro circunscripciones y “si puede haber afectación de imparcialidad del jurado, se decide recurrir a jurados de otros lugar para poder llevar adelante juicio por jurado. En comunidades muy chicas no conviene integrarlos con gente del mismo pueblo, pero en nuestro caso no está tomado por pueblo sino que hay cuatro circunscripciones”.

Recusación de partes

En cuanto a la injerencia de las partes en la conformación del jurado, el jurista sostuvo que “en la selección participan y pueden recusar al jurado. A partir de ahí cuando se hace el juicio y el jurado dicta veredicto, el Ministerio Público Fiscal puede recurrir, aunque por ley solo puede hacerlo en caso de soborno; si considera que afecta la imparcialidad del jurado”.

Si bien se trata del único caso contemplado en la ley, Valerio explicó que “eso no quita que a lo mejor se pueda plantear algo no previsto en esa normativa; hay recursos a nivel nacional como el de gravedad institucional que no está en ninguna ley, sino que los implementa la Corte por sistema pretoriano, por sentencia”.

En el caso de la defensa puede plantear los recursos estipulados en la ley para cualquiera de los casos.

Por otra parte, el Poder Judicial de Mendoza iniciará un plan de capacitación general y difusión masiva, para sensibilizar a la población, “de manera de estar preparados si se establece un sistema de selección intermedio, con mil o dos mil juradistas”.

El ministro de la Suprema Corte de Mendoza también explicó que “el juez en el momento de la incorporación al jurado, le dará instrucciones generales sobre como deben comportarse, que deben hacer, respecto a la actividad que ellos van desempeñar como juradistas” y también agregó que luego se les darán “instrucciones para la deliberación y dictado del veredicto, como deben valorar la prueba, que deben tener en cuentan y que no, esas son instrucciones específicas para poder tomar la decisión; existe una forma de capacitar al juradista, de acuerdo a la posibilidad de tomar la decisión”.

La expectativa de la justicia mendocina es que con la implementación de esta ley se realicen en el territorio provincial entre 15 y 20 procesos por año. El Dr. Valerio indicó que “en el año 2018 registramos 25 homicidios que están encuadrados desde su investigación en este artículo 80 del Código Penal; habrá que ver después que cantidad son elevados a juicio y cuantos se resuelven por juicio abreviado”.#

Chubut: proyecto en comisión

En nuestra provincia la posible implementación del juicio por jurados generó debate hace algunos meses, cuando se realizaron exposiciones y paneles para explicar los alcances de un anteproyecto de ley que finalmente no ha tenido debate parlamentario.

Si bien el proyecto formal existe y fue ingresado a Legislatura, quedó entre los temas pendiente de dictamen por parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de Chubut.

Los legisladores consultados sobre el tema, indicaron que si bien la idea había cobrado fuerza en su momento, los problemas económicos y financieros que afrontó el estado provincial en el último año relegaron este tipo de alternativas y no se pudo avanzar en la discusión legislativa sobre su potencial implementación.


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