El TEP rechazó el planteo de nulidad electoral del PJ

El escrito fue presentado por el Diputado Provincial Blas Meza Evans como apoderado del partido, pero los integrantes del Tribunal Electoral no hicieron lugar al planteo. Extendieron hasta el 15 de febrero el plazo para que los electores hagan reclamos.

15 ENE 2019 - 12:55 | Actualizado

Por unanimidad, los integrantes del Tribunal Electoral de Chubut rechazaron el planteo de nulidad del proceso electoral que había planteado el Partido Justicialista de Chubut a través de su apoderado, el diputado provincial Blas Meza Evans. El TEP además resolvió extender hasta el 15 de febrero el plazo para que los electores puedan efectuar reclamos.

Hace poco más de una semana el PJ de Chubut  a través de su apoderado legal, el legislador Blas Meza Evans, había presentado un escrito mediante el cual solicitaba al TEP que declarara la nulidad del proceso electoral que la provincia tiene previsto para este año, y que son anteriores a los comicios nacionales.

La nulidad planteada por el legislador tenía como sustento principal la supuesta omisión del Tribunal de publicar los padrones provisorios.

Para argumentar el rechazo a la presentación, los integrantes del TEP señalaron que el Código Electoral Nacional faculta a la autoridad de aplicación a requerir la colaboración de la Dirección Nacional Electoral para la impresión de las listas provisionales y el artículo 26 establece que la publicación de los padrones provisionales se realizará en el sitio web y/o por otros medios que considere convenientes.

Remarcaron que la ley no impone al Tribunal obligación alguna referida a la impresión de los padrones provisorios sino que lo faculta a optar por otras formas alternativas, además de la publicación en el sitio web. Por lo tanto, dado que el padrón provisional fue publicado del modo prescripto por el Código –sitio web- no se configuró la nulidad achacada.

Consideraron que este medio de publicación efectivamente otorga la posibilidad de efectuar las consultas que se consideren pertinentes, lo que se verifica con la respuesta al oficio librado a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal, que informó que ya se reformularon y resolvieron 91 reclamos.

Tras destacar que el padrón provisorio aportado por la Secretaría Electoral del Juzgado Federal difiere en un mayor número de electores respecto del padrón definitivo utilizado en 2017, los integrantes del Tribunal Electoral Provincial expresaron que se exhibe la sinrazón del acuse de nulidad efectuado por el representante del Partido Justicialista, que deviene tanto de la invocación genérica e indemostrada de sus dichos como del resultado de la prueba colectada y la adecuada interpretación legal.

El TEP subraya que “no obstante el desacierto del presentante, este Tribunal entiende que la publicidad de los padrones provisorios por un período mayor al establecido originariamente favorece la participación activa de la ciudadanía a fin de verificar la correcta inclusión y la exactitud de sus datos personales”. Por ese motivo, resolvió extender el plazo para efectuar reclamos hasta el 15 de febrero de 2019.

Al mismo tiempo, se informó que ya fueron remitidos a los Juzgados de Paz de Segunda Categoría los dispositivos USB  (pen drives), que contienen los padrones provisorios. Los vecinos de esas localidades pueden concurrir a dichos juzgados a efectuar las consultas pertinentes.

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15 ENE 2019 - 12:55

Por unanimidad, los integrantes del Tribunal Electoral de Chubut rechazaron el planteo de nulidad del proceso electoral que había planteado el Partido Justicialista de Chubut a través de su apoderado, el diputado provincial Blas Meza Evans. El TEP además resolvió extender hasta el 15 de febrero el plazo para que los electores puedan efectuar reclamos.

Hace poco más de una semana el PJ de Chubut  a través de su apoderado legal, el legislador Blas Meza Evans, había presentado un escrito mediante el cual solicitaba al TEP que declarara la nulidad del proceso electoral que la provincia tiene previsto para este año, y que son anteriores a los comicios nacionales.

La nulidad planteada por el legislador tenía como sustento principal la supuesta omisión del Tribunal de publicar los padrones provisorios.

Para argumentar el rechazo a la presentación, los integrantes del TEP señalaron que el Código Electoral Nacional faculta a la autoridad de aplicación a requerir la colaboración de la Dirección Nacional Electoral para la impresión de las listas provisionales y el artículo 26 establece que la publicación de los padrones provisionales se realizará en el sitio web y/o por otros medios que considere convenientes.

Remarcaron que la ley no impone al Tribunal obligación alguna referida a la impresión de los padrones provisorios sino que lo faculta a optar por otras formas alternativas, además de la publicación en el sitio web. Por lo tanto, dado que el padrón provisional fue publicado del modo prescripto por el Código –sitio web- no se configuró la nulidad achacada.

Consideraron que este medio de publicación efectivamente otorga la posibilidad de efectuar las consultas que se consideren pertinentes, lo que se verifica con la respuesta al oficio librado a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal, que informó que ya se reformularon y resolvieron 91 reclamos.

Tras destacar que el padrón provisorio aportado por la Secretaría Electoral del Juzgado Federal difiere en un mayor número de electores respecto del padrón definitivo utilizado en 2017, los integrantes del Tribunal Electoral Provincial expresaron que se exhibe la sinrazón del acuse de nulidad efectuado por el representante del Partido Justicialista, que deviene tanto de la invocación genérica e indemostrada de sus dichos como del resultado de la prueba colectada y la adecuada interpretación legal.

El TEP subraya que “no obstante el desacierto del presentante, este Tribunal entiende que la publicidad de los padrones provisorios por un período mayor al establecido originariamente favorece la participación activa de la ciudadanía a fin de verificar la correcta inclusión y la exactitud de sus datos personales”. Por ese motivo, resolvió extender el plazo para efectuar reclamos hasta el 15 de febrero de 2019.

Al mismo tiempo, se informó que ya fueron remitidos a los Juzgados de Paz de Segunda Categoría los dispositivos USB  (pen drives), que contienen los padrones provisorios. Los vecinos de esas localidades pueden concurrir a dichos juzgados a efectuar las consultas pertinentes.


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