Chubut: absolvieron a una médica acusada por la muerte de una joven a la que le practicó un aborto

El Superior Tribunal de Justicia absolvió a la Doctora Estrella Perramón. El máximo órgano judicial revocó una sentencia condenatoria contra la profesional por el caso ocurrido en el 2015 en El Maitén

04 FEB 2019 - 13:44 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Esquel y absolvió a la Dra. María Estrella Perramón, en la causa relacionada con la muerte de una joven de 17 años a la que la médica le practicó un aborto, en la localidad de El Maitén, en diciembre de 2015.
El recurso de la querella quedó desierto porque no se presentó a la audiencia de impugnación.

En primera instancia, el juez Colabelli absolvió a la imputada Perramón por el delito de aborto consentido seguido de muerte, pero condenó a la nombrada a un mes de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, circunscribiendo el hecho al delito de lesiones culposas, en perjuicio de Keila Jaqueline Jones.

Los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet coincidieron con la defensa en que, al comienzo, Perramón fue acusada por aborto voluntario seguido de muerte y –alternativamente– por homicidio culposo. Esa variación impidió, la refutación y eventualmente, el ofrecimiento de nuevas pruebas tendientes a cumplir su propósito.

Los ministros afirmaron que se transgredió el principio de congruencia, que implica la correspondencia entre el hecho imputado en la acusación y el descripto en la sentencia.

Afirmaron que “esa identidad descriptiva del hecho (en uno y otro acto procesal) ha faltado en el caso que juzgamos”.

El hecho por el que se acusó a María Estrella Perramón consistió en que ésta provocó las lesiones que ulteriormente devinieron en la muerte de Keila Jaqueline Jones como consecuencia directa del aborto voluntario.

Sin embargo, la condena se basó en la figura del homicidio imprudente simple tipificado por el artículo 84, primer párrafo del Código Penal, aunque finalmente, como quedó escrito, se la condenó por lesiones culposas.

Es decir, se la condenó por un delito culposo cuando se la había acusado, como se dijo, por uno complejo (doloso en principio y culposo en su resultado) que incluía inescindiblemente una práctica abortiva voluntaria de parte de la autora y de la víctima.
 

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04 FEB 2019 - 13:44

El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Esquel y absolvió a la Dra. María Estrella Perramón, en la causa relacionada con la muerte de una joven de 17 años a la que la médica le practicó un aborto, en la localidad de El Maitén, en diciembre de 2015.
El recurso de la querella quedó desierto porque no se presentó a la audiencia de impugnación.

En primera instancia, el juez Colabelli absolvió a la imputada Perramón por el delito de aborto consentido seguido de muerte, pero condenó a la nombrada a un mes de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, circunscribiendo el hecho al delito de lesiones culposas, en perjuicio de Keila Jaqueline Jones.

Los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet coincidieron con la defensa en que, al comienzo, Perramón fue acusada por aborto voluntario seguido de muerte y –alternativamente– por homicidio culposo. Esa variación impidió, la refutación y eventualmente, el ofrecimiento de nuevas pruebas tendientes a cumplir su propósito.

Los ministros afirmaron que se transgredió el principio de congruencia, que implica la correspondencia entre el hecho imputado en la acusación y el descripto en la sentencia.

Afirmaron que “esa identidad descriptiva del hecho (en uno y otro acto procesal) ha faltado en el caso que juzgamos”.

El hecho por el que se acusó a María Estrella Perramón consistió en que ésta provocó las lesiones que ulteriormente devinieron en la muerte de Keila Jaqueline Jones como consecuencia directa del aborto voluntario.

Sin embargo, la condena se basó en la figura del homicidio imprudente simple tipificado por el artículo 84, primer párrafo del Código Penal, aunque finalmente, como quedó escrito, se la condenó por lesiones culposas.

Es decir, se la condenó por un delito culposo cuando se la había acusado, como se dijo, por uno complejo (doloso en principio y culposo en su resultado) que incluía inescindiblemente una práctica abortiva voluntaria de parte de la autora y de la víctima.
 


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