El Superior Tribunal absolvió a la médica Estrella Perramón por una muerte luego de un aborto

La acusación tenía su origen en el fallecimiento de una adolescente de 17 años luego de un aborto en el hospital de El Maitén en diciembre de 2015. No se presentó la querella.

María Perramón fue absuelta por el máximo organismo de la Justicia.
04 FEB 2019 - 21:27 | Actualizado 28 SEP 2022 - 19:06

El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Esquel y absolvió a la Dra. María Estrella Perramón, en la causa relacionada con la muerte de una joven de 17 años a la que la médica le practicó un aborto, en la localidad de El Maitén, en diciembre de 2015.
El recurso de la querella quedó desierto porque no se presentó a la audiencia de impugnación.
En primera instancia, el juez Colabelli absolvió a la imputada Perramón por el delito de aborto consentido seguido de muerte, pero condenó a la nombrada a un mes de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, circunscribiendo el hecho al delito de lesiones culposas, en perjuicio de Keila Jaqueline Jones.
Los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet coincidieron con la defensa en que, al comienzo, Perramón fue acusada por aborto voluntario seguido de muerte y –alternativamente– por homicidio culposo. Esa variación impidió la refutación y eventualmente, el ofrecimiento de nuevas pruebas tendientes a cumplir su propósito.
Los ministros afirmaron que se transgredió el principio de congruencia, que implica la correspondencia entre el hecho imputado en la acusación y el descripto en la sentencia.
Afirmaron que “esa identidad descriptiva del hecho (en uno y otro acto procesal) ha faltado en el caso que juzgamos”.
El hecho por el que se acusó a María Estrella Perramón consistió en que esta provocó las lesiones que ulteriormente devinieron en la muerte de Keila Jaqueline Jones como consecuencia directa del aborto voluntario.
Sin embargo, la condena se basó en la figura del homicidio imprudente simple tipificado por el artículo 84, primer párrafo del Código Penal, aunque finalmente, como quedó escrito, se la condenó por lesiones culposas.
Es decir, se la condenó por un delito culposo cuando se la había acusado, como se dijo, por uno complejo (doloso en principio y culposo en su resultado) que incluía inescindiblemente una práctica abortiva voluntaria de parte de la autora y de la víctima, detalló una gacetilla de prensa del Superior Tribunal de Justicia.#

 

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
María Perramón fue absuelta por el máximo organismo de la Justicia.
04 FEB 2019 - 21:27

El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Esquel y absolvió a la Dra. María Estrella Perramón, en la causa relacionada con la muerte de una joven de 17 años a la que la médica le practicó un aborto, en la localidad de El Maitén, en diciembre de 2015.
El recurso de la querella quedó desierto porque no se presentó a la audiencia de impugnación.
En primera instancia, el juez Colabelli absolvió a la imputada Perramón por el delito de aborto consentido seguido de muerte, pero condenó a la nombrada a un mes de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, circunscribiendo el hecho al delito de lesiones culposas, en perjuicio de Keila Jaqueline Jones.
Los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet coincidieron con la defensa en que, al comienzo, Perramón fue acusada por aborto voluntario seguido de muerte y –alternativamente– por homicidio culposo. Esa variación impidió la refutación y eventualmente, el ofrecimiento de nuevas pruebas tendientes a cumplir su propósito.
Los ministros afirmaron que se transgredió el principio de congruencia, que implica la correspondencia entre el hecho imputado en la acusación y el descripto en la sentencia.
Afirmaron que “esa identidad descriptiva del hecho (en uno y otro acto procesal) ha faltado en el caso que juzgamos”.
El hecho por el que se acusó a María Estrella Perramón consistió en que esta provocó las lesiones que ulteriormente devinieron en la muerte de Keila Jaqueline Jones como consecuencia directa del aborto voluntario.
Sin embargo, la condena se basó en la figura del homicidio imprudente simple tipificado por el artículo 84, primer párrafo del Código Penal, aunque finalmente, como quedó escrito, se la condenó por lesiones culposas.
Es decir, se la condenó por un delito culposo cuando se la había acusado, como se dijo, por uno complejo (doloso en principio y culposo en su resultado) que incluía inescindiblemente una práctica abortiva voluntaria de parte de la autora y de la víctima, detalló una gacetilla de prensa del Superior Tribunal de Justicia.#

 


NOTICIAS RELACIONADAS