Ingresó DNU para prorrogar la Emergencia Económica

Ayer ingresó a Legislatura un DNU del Eejcutivo Provincial donde determina la prórroga de la Emergencia Económica por un año más.

Se suspenderán las ejecucuiones de sentencias contra el Estado.
14 FEB 2019 - 20:52 | Actualizado

Desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 29 de febrero del 2020. El decreto tendrá una validez de 30 días hastas que finalmente sea refrendado o rechazado por los diputados.

Considerandos

Entre los considerandos para la extensión de la emergencia se hace hincapié en “las graves circunstancias de las finanzas que padece el Estado”. Se alega, al mismo tiempo, la urgencia de “brindar la contención y la prestación de los servicios esenciales del Estado”.
Y se aclara que “la declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas”.
 A la vez que las disposiciones del decreto “no autorizan en modo alguno la disminución, ni la disminución de los rubros salariales que integran la remuneración de los empleados públicos”.
En el Artículo 3º, se establece “suspender las ejecuciones de sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero, debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y notificar a las partes involucradas”.
Además “se suspenden las medidas cautelares y de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez”. A su vez “las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero o que se resuelvan con pago de sumas de dinero, pronunciadas contra el Estado Provincial serán cumplidas, en la medida de la existencia de recursos disponibles, al año desde la modificación de la liquidación aprobada judicialmente”.#

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Se suspenderán las ejecucuiones de sentencias contra el Estado.
14 FEB 2019 - 20:52

Desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 29 de febrero del 2020. El decreto tendrá una validez de 30 días hastas que finalmente sea refrendado o rechazado por los diputados.

Considerandos

Entre los considerandos para la extensión de la emergencia se hace hincapié en “las graves circunstancias de las finanzas que padece el Estado”. Se alega, al mismo tiempo, la urgencia de “brindar la contención y la prestación de los servicios esenciales del Estado”.
Y se aclara que “la declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas”.
 A la vez que las disposiciones del decreto “no autorizan en modo alguno la disminución, ni la disminución de los rubros salariales que integran la remuneración de los empleados públicos”.
En el Artículo 3º, se establece “suspender las ejecuciones de sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero, debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y notificar a las partes involucradas”.
Además “se suspenden las medidas cautelares y de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez”. A su vez “las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero o que se resuelvan con pago de sumas de dinero, pronunciadas contra el Estado Provincial serán cumplidas, en la medida de la existencia de recursos disponibles, al año desde la modificación de la liquidación aprobada judicialmente”.#


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