Amparo ambiental: la Corte le pidió a Chubut informes por un reclamo por el agua

Es la queja de una vecina de Caleta Olivia que llegó hasta el tribunal.

03 MAR 2019 - 20:01 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le ordenó a Chubut que en un mes informe qué yacimientos petrolíferos y empresas dedicadas a la actividad hidrocarburífera se ubican en las zonas aledañas al Río Senguer, y le remita toda actuación vinculada al posible impacto en esa cuenca hídrica.

Además, le pidió al Ministerio de Ambiente que explique si se verificaron descargas contaminantes directas al cauce del Río Senguer y sus afluentes. El Ministerio también deberá indicar si la calidad del agua del Acueducto Lago Musters-Comodoro Rivadavia es apta para consumo humano.

La solicitud se enmarca en un amparo ambiental de María Teresa López, una vecina de Caleta Olivia, Santa Cruz. El caso involucra al Estado Nacional, a Santa Cruz, a Chubut, a la Municipalidad de Caleta, a Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), a la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro, y a las petroleras de la zona.

López busca asegurar agua potable en cantidad y calidad suficientes para Caleta. Considera que hay una “emergencia ambiental” y, entre otros pedidos vinculados a su localidad, reclamó a la Corte prohibir la explotación de pozos petroleros en su provincia y Chubut que no tengan control estatal, para evitar la contaminación de agua.

La vecina sostuvo que pese a sus repetidas gestiones y peticiones ante diferentes organismos públicos, “en Caleta Olivia se provee agua contaminada (..) y hay frecuentes interrupciones en el suministro”. Aseguró que hay diez localidades en una “grave crisis hídrica”.

El agua que abastece a Caleta Olivia tiene dos orígenes: una parte proviene del Acueducto Lago Musters, que además suministra agua a Comodoro, Sarmiento y Rada Tilly; la otra procede de la Reserva Hidrogeológica de la Meseta Espinosa-Cañadón Quintar. Ambos recursos hídricos son para uso residencial y para la explotación petrolera. López remarca que en la zona donde están las reservas hidrogeológicas de agua dulce hay pozos de perforación conviviendo con los pozos de captación de agua.

La Corte recordó que Chubut, Santa Cruz y el Estado Nacional firmaron un Acta Acuerdo que creó el Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguer, para la administración, control, uso, aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos y medioambientales de dicha cuenca. Pero aún no funciona.

Las mismas partes firmaron el 16 de mayo de 2007 un Convenio Marco que contiene el “Tratado Interjurisdiccional de Partición de Aguas y Distribución de Responsabilidades y Competencias de la Cuenca del río Senguer”, para explotar el Sistema de Acueductos del Lago Musters. A este convenio lo aprobó la Legislatura de Santa Cruz pero no la de Chubut ni el Congreso Nacional.

“Los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional”, dice el fallo. “Corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados”. Basándose en la Ley General del Ambiente “el juez podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger el interés general”.

Además de los pedidos a Chubut, el máximo tribunal nacional requirió a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación que informe si el Comité Interjurisdiccional de Cuenca del Río Senguer funciona y si tuvo algún resultado.

Además, pidió saber si existe un diagnóstico ambiental de la Cuenca del Río Senguer y los resultados con relación a las actividades hidrocarburíferas y productivas que toman agua del Lago Musters.

El Ministerio de Energía y Minería de la Nación deberá informar qué yacimientos petrolíferos y empresas se ubican en las zonas aledañas al Río Senguer, y su impacto en esa cuenca hídrica. El pedido de la Corte se extiende a Santa Cruz y a la Municipalidad de Caleta.#

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

03 MAR 2019 - 20:01

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le ordenó a Chubut que en un mes informe qué yacimientos petrolíferos y empresas dedicadas a la actividad hidrocarburífera se ubican en las zonas aledañas al Río Senguer, y le remita toda actuación vinculada al posible impacto en esa cuenca hídrica.

Además, le pidió al Ministerio de Ambiente que explique si se verificaron descargas contaminantes directas al cauce del Río Senguer y sus afluentes. El Ministerio también deberá indicar si la calidad del agua del Acueducto Lago Musters-Comodoro Rivadavia es apta para consumo humano.

La solicitud se enmarca en un amparo ambiental de María Teresa López, una vecina de Caleta Olivia, Santa Cruz. El caso involucra al Estado Nacional, a Santa Cruz, a Chubut, a la Municipalidad de Caleta, a Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), a la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro, y a las petroleras de la zona.

López busca asegurar agua potable en cantidad y calidad suficientes para Caleta. Considera que hay una “emergencia ambiental” y, entre otros pedidos vinculados a su localidad, reclamó a la Corte prohibir la explotación de pozos petroleros en su provincia y Chubut que no tengan control estatal, para evitar la contaminación de agua.

La vecina sostuvo que pese a sus repetidas gestiones y peticiones ante diferentes organismos públicos, “en Caleta Olivia se provee agua contaminada (..) y hay frecuentes interrupciones en el suministro”. Aseguró que hay diez localidades en una “grave crisis hídrica”.

El agua que abastece a Caleta Olivia tiene dos orígenes: una parte proviene del Acueducto Lago Musters, que además suministra agua a Comodoro, Sarmiento y Rada Tilly; la otra procede de la Reserva Hidrogeológica de la Meseta Espinosa-Cañadón Quintar. Ambos recursos hídricos son para uso residencial y para la explotación petrolera. López remarca que en la zona donde están las reservas hidrogeológicas de agua dulce hay pozos de perforación conviviendo con los pozos de captación de agua.

La Corte recordó que Chubut, Santa Cruz y el Estado Nacional firmaron un Acta Acuerdo que creó el Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguer, para la administración, control, uso, aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos y medioambientales de dicha cuenca. Pero aún no funciona.

Las mismas partes firmaron el 16 de mayo de 2007 un Convenio Marco que contiene el “Tratado Interjurisdiccional de Partición de Aguas y Distribución de Responsabilidades y Competencias de la Cuenca del río Senguer”, para explotar el Sistema de Acueductos del Lago Musters. A este convenio lo aprobó la Legislatura de Santa Cruz pero no la de Chubut ni el Congreso Nacional.

“Los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional”, dice el fallo. “Corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados”. Basándose en la Ley General del Ambiente “el juez podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger el interés general”.

Además de los pedidos a Chubut, el máximo tribunal nacional requirió a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación que informe si el Comité Interjurisdiccional de Cuenca del Río Senguer funciona y si tuvo algún resultado.

Además, pidió saber si existe un diagnóstico ambiental de la Cuenca del Río Senguer y los resultados con relación a las actividades hidrocarburíferas y productivas que toman agua del Lago Musters.

El Ministerio de Energía y Minería de la Nación deberá informar qué yacimientos petrolíferos y empresas se ubican en las zonas aledañas al Río Senguer, y su impacto en esa cuenca hídrica. El pedido de la Corte se extiende a Santa Cruz y a la Municipalidad de Caleta.#


NOTICIAS RELACIONADAS