Donará 24 litros de leche y cumplirá 60 horas de trabajo comunitario para no ir a juicio oral

Es un vecino del barrio Sarmiento imputado por portar un arma sin autorización y disparar al aire. La Fiscalía y una jueza querían llevarlo a proceso por poner en riesgo la “seguridad pública”. Pero la Cámara Penal revisó el caso y le otorgó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba.

09 MAR 2019 - 22:04 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Un hombre donará al menos 24 litros de leche a una institución de bien público para no ir a juicio oral y público. Lo decidió la Cámara Penal de Trelew, que le otorgó el beneficio a Mario Sánchez. La probation durará un año y además deberá cumplir al menos 60 horas a favor del Estado durante los primeros seis meses del plazo de suspensión de juicio a prueba, todo bajo control y supervisión judicial, con la intervención de la Fiscalía y ante el juez de ejecución.

Votaron a favor los jueces Alejandro Defranco y Roberto Barrios. Se opuso Rafael Lucchelli, en videoconferencia desde Puerto Madryn.

Sánchez fue acusado por portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal. En agosto del año pasado la jueza Ivana González le negó la probation y la Defensa Pública impugnó la decisión.

La audiencia de impugnación fue el 19 de febrero. Estuvieron Sánchez y la abogada adjunta de la Defensa Pública, Romina Rowlands. Fiscalía se opuso basándose en una instrucción general del procurador Jorge Miquelarena, que desaconseja el beneficio en casos así. En particular, porque el arma disparó, Policía intervino y Sánchez no estaba autorizado para portarla. Todo agrava el episodio.

González había aclarado que una instrucción de la Procuración es vinculante para los fiscales pero “jamás” para los jueces. Pero si Fiscalía se oponía al beneficio con fundamento, la magistrada no podía desoírlo. Los disparos al aire llamaron la atención de la población y de la Policía, que actuó. “Se produce el cacheo y el hallazgo coincidente con los tiros escuchados, está dentro de los parámetros que se pretenden evitar, son delitos de peligro, ponen en riesgo la seguridad pública. Voy a rechazar la suspensión de juicio a prueba y la causa debe seguir”, dijo la jueza.

Defranco votó que si el imputado pide el beneficio, no tiene antecedentes y la pena del delito permite una condena en suspenso, “indefectiblemente debe concederse el instituto, no pudiendo crearse jurisdiccionalmente ni de la mano del Ministerio Público Fiscal requisitos no previstos en el dispositivo legal, so riesgo de afectar el principio de legalidad”.

Si bien la Procuración tiene amplias facultades para diseñar directivas de política criminal, “cada fiscal en el caso concreto en que le toca actuar, no resulta eximido del deber de fundamentación de su dictamen, más allá de remitirse a la orden de su superior jerárquico”.

Los tres disparos y la falta de autorización no son suficiente razón para oponerse a la probation; los disparos sólo acreditan que el arma funcionaba y la puesta en peligro de la tranquilidad pública, pero no otro ilícito distinto; por otro lado, la falta de autorización administrativa para portar el revólver no agrava la hipotética condena.

Incluso si Fiscalía tuviera razón, no explicó ni mensuró cómo podría elevar la pena aplicable desde el mínimo legal –un año- hasta los tres y de cumplimiento efectivo.

Lucchelli votó que había motivos para denegar la probation, dada en la mayor gravedad del episodio que hace referencia el Ministerio Público Fiscal.

“Si los jueces decidiéramos por nuestra cuenta si corresponde o no, estaríamos prejuzgando; no debemos adentrarnos a la hipótesis fáctica y a la hipótesis jurídica que llevan adelante el Ministerio Público Fiscal. Solamente debemos juzgar si los fundamentos son suficientes”.

Por su parte, Barrios explicó que está prohibido que una persona lleve un arma en condiciones de funcionar en lugar público. Es un delito de peligro contra la seguridad pública. Pero si el imputado no tiene antecedentes y la pena se puede dejar en suspenso, el beneficio se debe habilitar. Una instrucción del procurador es insuficiente para fundamentar la negativa.

La jueza, para el rechazo del pedido, había tenido en cuenta el disparo al aire que causó la intervención policial. “Es más, dijo que rechazaría todos los casos donde un arma de algún modo u otro fuera utilizada”. Según el camarista, para la jueza el disparar agrava el delito y torna la probation inotorgable.

“Fue insuficientemente fundada la oposición fiscal, y con ello la decisión judicial, el motivo por el cual al acusado Sánchez se le debería imponer una pena de prisión de efectivo encierro”.

Fiscalía había adelantado para el hipotético juicio una pretensión punitiva con el máximo de la portación de arma sin la debida autorización legal: cuatro años de prisión.

“No justificó como pretende alcanzar dicho monto, o al menos alguno que no admita la condena condicional”, decidió Barrios.

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09 MAR 2019 - 22:04

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Un hombre donará al menos 24 litros de leche a una institución de bien público para no ir a juicio oral y público. Lo decidió la Cámara Penal de Trelew, que le otorgó el beneficio a Mario Sánchez. La probation durará un año y además deberá cumplir al menos 60 horas a favor del Estado durante los primeros seis meses del plazo de suspensión de juicio a prueba, todo bajo control y supervisión judicial, con la intervención de la Fiscalía y ante el juez de ejecución.

Votaron a favor los jueces Alejandro Defranco y Roberto Barrios. Se opuso Rafael Lucchelli, en videoconferencia desde Puerto Madryn.

Sánchez fue acusado por portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal. En agosto del año pasado la jueza Ivana González le negó la probation y la Defensa Pública impugnó la decisión.

La audiencia de impugnación fue el 19 de febrero. Estuvieron Sánchez y la abogada adjunta de la Defensa Pública, Romina Rowlands. Fiscalía se opuso basándose en una instrucción general del procurador Jorge Miquelarena, que desaconseja el beneficio en casos así. En particular, porque el arma disparó, Policía intervino y Sánchez no estaba autorizado para portarla. Todo agrava el episodio.

González había aclarado que una instrucción de la Procuración es vinculante para los fiscales pero “jamás” para los jueces. Pero si Fiscalía se oponía al beneficio con fundamento, la magistrada no podía desoírlo. Los disparos al aire llamaron la atención de la población y de la Policía, que actuó. “Se produce el cacheo y el hallazgo coincidente con los tiros escuchados, está dentro de los parámetros que se pretenden evitar, son delitos de peligro, ponen en riesgo la seguridad pública. Voy a rechazar la suspensión de juicio a prueba y la causa debe seguir”, dijo la jueza.

Defranco votó que si el imputado pide el beneficio, no tiene antecedentes y la pena del delito permite una condena en suspenso, “indefectiblemente debe concederse el instituto, no pudiendo crearse jurisdiccionalmente ni de la mano del Ministerio Público Fiscal requisitos no previstos en el dispositivo legal, so riesgo de afectar el principio de legalidad”.

Si bien la Procuración tiene amplias facultades para diseñar directivas de política criminal, “cada fiscal en el caso concreto en que le toca actuar, no resulta eximido del deber de fundamentación de su dictamen, más allá de remitirse a la orden de su superior jerárquico”.

Los tres disparos y la falta de autorización no son suficiente razón para oponerse a la probation; los disparos sólo acreditan que el arma funcionaba y la puesta en peligro de la tranquilidad pública, pero no otro ilícito distinto; por otro lado, la falta de autorización administrativa para portar el revólver no agrava la hipotética condena.

Incluso si Fiscalía tuviera razón, no explicó ni mensuró cómo podría elevar la pena aplicable desde el mínimo legal –un año- hasta los tres y de cumplimiento efectivo.

Lucchelli votó que había motivos para denegar la probation, dada en la mayor gravedad del episodio que hace referencia el Ministerio Público Fiscal.

“Si los jueces decidiéramos por nuestra cuenta si corresponde o no, estaríamos prejuzgando; no debemos adentrarnos a la hipótesis fáctica y a la hipótesis jurídica que llevan adelante el Ministerio Público Fiscal. Solamente debemos juzgar si los fundamentos son suficientes”.

Por su parte, Barrios explicó que está prohibido que una persona lleve un arma en condiciones de funcionar en lugar público. Es un delito de peligro contra la seguridad pública. Pero si el imputado no tiene antecedentes y la pena se puede dejar en suspenso, el beneficio se debe habilitar. Una instrucción del procurador es insuficiente para fundamentar la negativa.

La jueza, para el rechazo del pedido, había tenido en cuenta el disparo al aire que causó la intervención policial. “Es más, dijo que rechazaría todos los casos donde un arma de algún modo u otro fuera utilizada”. Según el camarista, para la jueza el disparar agrava el delito y torna la probation inotorgable.

“Fue insuficientemente fundada la oposición fiscal, y con ello la decisión judicial, el motivo por el cual al acusado Sánchez se le debería imponer una pena de prisión de efectivo encierro”.

Fiscalía había adelantado para el hipotético juicio una pretensión punitiva con el máximo de la portación de arma sin la debida autorización legal: cuatro años de prisión.

“No justificó como pretende alcanzar dicho monto, o al menos alguno que no admita la condena condicional”, decidió Barrios.


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