Abigeato a Benneton: denunciaron a dos exjefes policiales, dos fiscales y un juez federal

La jueza de Esquel Carina Estefanía denunció ante el Ministerio Público Fiscal al exjefe de la Policía, Rubén Cifuentes, y al extitular de la Unidad Regional Esquel, Oscar Marinao, por los hechos del 14 de marzo de 2018 en Cholila y ruta 40, cruce El Maitén.

Audiencia. Una postal del juicio que llegó a su fin en la cordillera.
18 MAR 2019 - 19:53 | Actualizado

También envió copia de los audios y videos para que se investigue el presunto maltrato de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales a las mujeres a las que se les impidió regresar a sus viviendas, junto a sus niños, el 27 de mayo de 2017.

La magistrada también denunció ante el Consejo de la Magistratura, con copia de documentos, audios y videos, para que se investigue el posible incumplimiento de sus deberes del fiscal jefe Oscar Oro por su actuación en la causa.

Por último, remitió a modo de denuncia al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Procuración de la Nación para que se investigue la conducta de la fiscal ad hoc Rafaela Ricono y el juez federal Guido Otranto, que actuaron en el caso a pesar de ser pareja, algo prohibido por el Código Procesal Penal de la Nación.

La batería de denuncias se incluyó en el fallo que absolvió a integrantes de la comunidad aborigen Lof en Resistencia Cushamen. Estaban acusados de usurpación y abigeato en Estancia Benetton. Nicolás Hernández Huala fue declarado responsable de tenencia de arma de fuego.

Eran tres hechos. El 13 de marzo de 2015 hubo una denuncia de usurpación contra un grupo de encapuchados que ingresó a la Estancia Leleque, propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino SA. Fueron acusados Francisco Facundo Jones Huala, Andrea Millañanco, Fernando Jones Huala, Matías Santana, Rodrigo Jaramillo, Sergio Huenchupan y Luis Cayutur.

El segundo hecho, la mañana del 27 de mayo de 2016, dentro de una casilla de madera en el predio usurpado de Vuelta del Río, de la Estancia. Fue en el cruce de las rutas 40 con la ex ruta 40 con dirección a El Maitén. El mismo grupo fue imputado por robar y faenar 17 ovejas de esa Estancia.

Según la jueza, el juicio “puso al descubierto las graves consecuencias procesales que tuvo aquel allanamiento ordenado por el juez el primer día de la toma, que la Policía no llevara adelante en el tiempo y la forma en que el juez había ordenado, para lo cual debían prever como realizarlo, porque ya sabían de la negativa de las personas a identificarse. De allí en más los sucesivos desaciertos del MPF no han dejado de sorprenderme, durante todo el debate”.

Mencionó que “el segundo allanamiento se pidió para agosto y nuevamente fracasó porque Policía filtró información”. Cuestionó que “cuando se detuvo a los imputados en el allanamiento, no se secuestraron sus prendas de vestir para hacer pericias comparativas, no se secuestraron los celulares, que hubieran permitido analizar sus llamadas, mensajes, fotografías, ubicaciones, etcétera, todo lo cual forma parte del conocimiento básico de cualquier investigador”.

Sobre la denuncia de abigeato, “no se realizó un rastrillaje buscando rastros para verificar de dónde habían traído los animales ni se secuestraron los cueros, bajo excusas que no guardan relación con lo ocurrido”.

Según Estefanía, “con el delito de tenencia de armas no pidieron el informe al Renar para saber si el arma tenía pedido de secuestro, si estaba registrada y si los imputados tenían el permiso”.

“Los desaciertos no solo se vieron en materia probatoria, sino también en materia procesal”. Se imputó a personas que fueron buscadas para las audiencias y luego no se las acusó y debieron ser sobreseídas.

Sobre la situación de Francisco Facundo Jones Huala, se dictó prisión preventiva, lo que ameritó revisiones ante dos jueces y nuevos pedidos. Pero cuando queda libre el 1º de septiembre de 2016, al finalizar el juicio de extradición en el que se archivaron las actuaciones, “la medida dictada en estos actuados estaba vencida. La Oficina Judicial se comunicó con el fiscal Oro para coordinar el horario de la audiencia, sin embargo señaló que no le interesaba la prisión preventiva que tanto dispendio jurisdiccional había provocado”.

Agregó que el fiscal “fue errático al imputar y a pesar de las advertencias del juez, se mantuvo en su postura, apoyando su decisión en conceptos jurídicos inexistentes; no hay doctrina ni jurisprudencia que sostenga que la usurpación es un delito continuado, que se prolonga mientras dure la permanencia en el predio usurpado”.

Según el parte de prensa del Superior Tribunal de Justicia, la jueza reflexionó que “cuando la administración de justicia fracasa, la seguridad jurídica es reemplazada por la irracionalidad y por la imprevisibilidad desapareciendo la confianza y colocando a los miembros de una sociedad, y a veces hasta al propio gobierno, en estado de indefensión”.

“Si este engranaje se resiente en cualquiera de sus fases, se pone en peligro la seguridad jurídica, el Estado de Derecho y el Estado de Justicia”, sentenció. Advirtió respecto a las responsabilidades internacionales para Nación y para Provincia y para los funcionarios y magistrados que violen pactos internacionales.

Estefanía dejó en claro que “la política expansionista y de distribución del territorio, que comenzó a gestarse en la década del 70, nunca debió incluir la conocida ´conquista del desierto´ pues con la excusa de lograr una unidad geopolítica se violaron los derechos humanos más elementales de personas solo por su condición de aborigen”.

“A la luz de lo ocurrido en este debate, el estereotipo aún perdura con fuerza en la sociedad argentina. Da sentido a la decisión procesal de las defensas de presentar pericias antropológicas para que ilustren al Tribunal sobre la historia de los pueblos originarios, en tanto no es raro que muchos ciudadanos –cualquiera sea su oficio o profesión- todavía se refieran a los mapuches como chilenos que exterminaron a los tehuelches argentinos, ignorancia del conocimiento académico acumulado en estas décadas”.

En su escrito, la jueza de Esquel subrayó que “un Estado democrático no puede tolerar la violencia en ninguna de sus manifestaciones, aún cuando formen parte de una protesta social”.

“La frase ´El fin justifica los medios´ nunca ha sido utilizada para fines dignos”, señaló. “Nada que sea producto de la violencia será bueno como tampoco lo será la venganza. No se puede avalar la historia oficial en punto a justificar el exterminio de los pueblos originarios, pero tampoco se puede avalar que bajo la excusa de haber sido víctimas de esa violencia se la utilice para reivindicar derechos que el Estado no les ha reconocido”.

La jueza ordenó formar en 90 días una Mesa de Diálogo a cargo del Ejecutivo Provincial. Deberán participar el INAI y el Consejo Consultivo Indígena para acordar una solución al conflicto.

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Audiencia. Una postal del juicio que llegó a su fin en la cordillera.
18 MAR 2019 - 19:53

También envió copia de los audios y videos para que se investigue el presunto maltrato de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales a las mujeres a las que se les impidió regresar a sus viviendas, junto a sus niños, el 27 de mayo de 2017.

La magistrada también denunció ante el Consejo de la Magistratura, con copia de documentos, audios y videos, para que se investigue el posible incumplimiento de sus deberes del fiscal jefe Oscar Oro por su actuación en la causa.

Por último, remitió a modo de denuncia al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Procuración de la Nación para que se investigue la conducta de la fiscal ad hoc Rafaela Ricono y el juez federal Guido Otranto, que actuaron en el caso a pesar de ser pareja, algo prohibido por el Código Procesal Penal de la Nación.

La batería de denuncias se incluyó en el fallo que absolvió a integrantes de la comunidad aborigen Lof en Resistencia Cushamen. Estaban acusados de usurpación y abigeato en Estancia Benetton. Nicolás Hernández Huala fue declarado responsable de tenencia de arma de fuego.

Eran tres hechos. El 13 de marzo de 2015 hubo una denuncia de usurpación contra un grupo de encapuchados que ingresó a la Estancia Leleque, propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino SA. Fueron acusados Francisco Facundo Jones Huala, Andrea Millañanco, Fernando Jones Huala, Matías Santana, Rodrigo Jaramillo, Sergio Huenchupan y Luis Cayutur.

El segundo hecho, la mañana del 27 de mayo de 2016, dentro de una casilla de madera en el predio usurpado de Vuelta del Río, de la Estancia. Fue en el cruce de las rutas 40 con la ex ruta 40 con dirección a El Maitén. El mismo grupo fue imputado por robar y faenar 17 ovejas de esa Estancia.

Según la jueza, el juicio “puso al descubierto las graves consecuencias procesales que tuvo aquel allanamiento ordenado por el juez el primer día de la toma, que la Policía no llevara adelante en el tiempo y la forma en que el juez había ordenado, para lo cual debían prever como realizarlo, porque ya sabían de la negativa de las personas a identificarse. De allí en más los sucesivos desaciertos del MPF no han dejado de sorprenderme, durante todo el debate”.

Mencionó que “el segundo allanamiento se pidió para agosto y nuevamente fracasó porque Policía filtró información”. Cuestionó que “cuando se detuvo a los imputados en el allanamiento, no se secuestraron sus prendas de vestir para hacer pericias comparativas, no se secuestraron los celulares, que hubieran permitido analizar sus llamadas, mensajes, fotografías, ubicaciones, etcétera, todo lo cual forma parte del conocimiento básico de cualquier investigador”.

Sobre la denuncia de abigeato, “no se realizó un rastrillaje buscando rastros para verificar de dónde habían traído los animales ni se secuestraron los cueros, bajo excusas que no guardan relación con lo ocurrido”.

Según Estefanía, “con el delito de tenencia de armas no pidieron el informe al Renar para saber si el arma tenía pedido de secuestro, si estaba registrada y si los imputados tenían el permiso”.

“Los desaciertos no solo se vieron en materia probatoria, sino también en materia procesal”. Se imputó a personas que fueron buscadas para las audiencias y luego no se las acusó y debieron ser sobreseídas.

Sobre la situación de Francisco Facundo Jones Huala, se dictó prisión preventiva, lo que ameritó revisiones ante dos jueces y nuevos pedidos. Pero cuando queda libre el 1º de septiembre de 2016, al finalizar el juicio de extradición en el que se archivaron las actuaciones, “la medida dictada en estos actuados estaba vencida. La Oficina Judicial se comunicó con el fiscal Oro para coordinar el horario de la audiencia, sin embargo señaló que no le interesaba la prisión preventiva que tanto dispendio jurisdiccional había provocado”.

Agregó que el fiscal “fue errático al imputar y a pesar de las advertencias del juez, se mantuvo en su postura, apoyando su decisión en conceptos jurídicos inexistentes; no hay doctrina ni jurisprudencia que sostenga que la usurpación es un delito continuado, que se prolonga mientras dure la permanencia en el predio usurpado”.

Según el parte de prensa del Superior Tribunal de Justicia, la jueza reflexionó que “cuando la administración de justicia fracasa, la seguridad jurídica es reemplazada por la irracionalidad y por la imprevisibilidad desapareciendo la confianza y colocando a los miembros de una sociedad, y a veces hasta al propio gobierno, en estado de indefensión”.

“Si este engranaje se resiente en cualquiera de sus fases, se pone en peligro la seguridad jurídica, el Estado de Derecho y el Estado de Justicia”, sentenció. Advirtió respecto a las responsabilidades internacionales para Nación y para Provincia y para los funcionarios y magistrados que violen pactos internacionales.

Estefanía dejó en claro que “la política expansionista y de distribución del territorio, que comenzó a gestarse en la década del 70, nunca debió incluir la conocida ´conquista del desierto´ pues con la excusa de lograr una unidad geopolítica se violaron los derechos humanos más elementales de personas solo por su condición de aborigen”.

“A la luz de lo ocurrido en este debate, el estereotipo aún perdura con fuerza en la sociedad argentina. Da sentido a la decisión procesal de las defensas de presentar pericias antropológicas para que ilustren al Tribunal sobre la historia de los pueblos originarios, en tanto no es raro que muchos ciudadanos –cualquiera sea su oficio o profesión- todavía se refieran a los mapuches como chilenos que exterminaron a los tehuelches argentinos, ignorancia del conocimiento académico acumulado en estas décadas”.

En su escrito, la jueza de Esquel subrayó que “un Estado democrático no puede tolerar la violencia en ninguna de sus manifestaciones, aún cuando formen parte de una protesta social”.

“La frase ´El fin justifica los medios´ nunca ha sido utilizada para fines dignos”, señaló. “Nada que sea producto de la violencia será bueno como tampoco lo será la venganza. No se puede avalar la historia oficial en punto a justificar el exterminio de los pueblos originarios, pero tampoco se puede avalar que bajo la excusa de haber sido víctimas de esa violencia se la utilice para reivindicar derechos que el Estado no les ha reconocido”.

La jueza ordenó formar en 90 días una Mesa de Diálogo a cargo del Ejecutivo Provincial. Deberán participar el INAI y el Consejo Consultivo Indígena para acordar una solución al conflicto.


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