Autorizan la venta minorista de vehículos en Río Gallegos

El Gobierno nacional autorizó la venta al por menor de vehículos en la zona franca de Río Gallegos, por resolución del Ministerio de Producción y Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial.

27 MAR 2019 - 16:05 | Actualizado

 


   La resolución 195 del Ministerio incorporó como artículo 13 del reglamento de las zonas francas de Santa Cruz y su modificatoria, la adquisición de vehículos automotores y las normas que la regirán. 

   La cartera había considerado la conveniencia de derogar ese artículo de la Resolución 31/14, el 11 de enero de 2018, al advertir que las previsiones contempladas “impedían establecer un eficiente mecanismo de control que permitiera garantizar y salvaguardar la seguridad impositiva y aduanera en materia de Zonas Francas”.

   Mientras que, con fecha 5 de febrero de 2019, el concesionario RioCal Zonas Francas S.A. presentó diversas propuestas de herramientas de control, que la Subsecretaría de Facilitación del Comercio de la Secretaría de Comercio Exterior del MPyT consideró que resultarían eficientes.

   La adquisición de vehículos en la zona franca de Río Gallegos podrá efectuarse por personas con residencia mínima de dos años en Santa Cruz, a razón de un vehículo cada cinco años a partir de la fecha de su patentamiento, según los incisos a y b del artículo 13 incorporado a la reglamentación.

   Un tercer inciso fijó los límites a los que queda sujeta la venta automotor en la zona franca de Río Gallegos, desde 2000 unidades a partir de la apertura de la zona franca este año, 5000 unidades en 2020, 6000 unidades en 2021, 7500 unidades en 2022, 7750 unidades en 2023 y para el año 2024 y siguientes, se adicionarán 250 unidades por año.

   Esto se daba “tomando como base de cálculo el límite de unidades establecido para el año inmediato anterior”, indicó el detalle del inciso c del artículo 13 incorporado a la reglamentación.

   Los últimos tres incisos agregaron que “la circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de la provincia de Santa Cruz”, que “las salidas fuera de la provincia no podrán ser por un plazo mayor a 90 días por año calendario” y que “los vehículos automotores adquiridos por este régimen deberán tener una oblea identificatoria, a fin de facilitar su clara y fácil identificación”.
 

 

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27 MAR 2019 - 16:05

 


   La resolución 195 del Ministerio incorporó como artículo 13 del reglamento de las zonas francas de Santa Cruz y su modificatoria, la adquisición de vehículos automotores y las normas que la regirán. 

   La cartera había considerado la conveniencia de derogar ese artículo de la Resolución 31/14, el 11 de enero de 2018, al advertir que las previsiones contempladas “impedían establecer un eficiente mecanismo de control que permitiera garantizar y salvaguardar la seguridad impositiva y aduanera en materia de Zonas Francas”.

   Mientras que, con fecha 5 de febrero de 2019, el concesionario RioCal Zonas Francas S.A. presentó diversas propuestas de herramientas de control, que la Subsecretaría de Facilitación del Comercio de la Secretaría de Comercio Exterior del MPyT consideró que resultarían eficientes.

   La adquisición de vehículos en la zona franca de Río Gallegos podrá efectuarse por personas con residencia mínima de dos años en Santa Cruz, a razón de un vehículo cada cinco años a partir de la fecha de su patentamiento, según los incisos a y b del artículo 13 incorporado a la reglamentación.

   Un tercer inciso fijó los límites a los que queda sujeta la venta automotor en la zona franca de Río Gallegos, desde 2000 unidades a partir de la apertura de la zona franca este año, 5000 unidades en 2020, 6000 unidades en 2021, 7500 unidades en 2022, 7750 unidades en 2023 y para el año 2024 y siguientes, se adicionarán 250 unidades por año.

   Esto se daba “tomando como base de cálculo el límite de unidades establecido para el año inmediato anterior”, indicó el detalle del inciso c del artículo 13 incorporado a la reglamentación.

   Los últimos tres incisos agregaron que “la circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de la provincia de Santa Cruz”, que “las salidas fuera de la provincia no podrán ser por un plazo mayor a 90 días por año calendario” y que “los vehículos automotores adquiridos por este régimen deberán tener una oblea identificatoria, a fin de facilitar su clara y fácil identificación”.
 

 


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