Indemnizarán con un millón a mujer por un piedrazo que le hirió un ojo en un micro

Se trata de una joven estudiante que iba a bordo de una unidad de “El 22”. Un grupo de vándalos atacó el colectivo y rompió los vidrios a pedradas. La afectada demandó a la empresa y la Justicia consideró que como pasajera, no fue debidamente cuidada y que el episodio pudo prevenirse.

Los colectivos volvieron a funcionar este mediodía
31 MAR 2019 - 19:49 | Actualizado

Por Rolando Tobarez

La empresa de transporte urbano “El 22” deberá pagarle más de un millón de pesos por daños y perjuicios a una joven estudiante que sufrió serias lesiones oculares cuando el micro en el que viajaba en Trelew fue atacado a piedrazos.

Sucedió el 7 de agosto de 2014 a las 20.20. El colectivo iba sobre Avellaneda, entre La Rioja y Belgrano. Un grupo de vándalos le arrojó piedras. Una rompió los vidrios laterales y golpeó a la mujer –que tenía 19 años- en el ojo derecho. Intervinieron la Comisaría 2ª y una ambulancia la llevó al Hospital Zonal. Le hicieron puntos en la herida, la curaron, le suministraron medicamentos, le hicieron placas y la mandaron a su casa.

Quedó dos días en reposo y fue a una consulta con una oftalmóloga en la Clínica del Valle. Debió esperar a que el ojo se desinflame para saber los daños. Días más tarde se quejó de que prácticamente no podía ver con el ojo dañado. Le diagnosticaron desprendimiento de retina.

Fue derivada a la Fundación Zambrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tuvo cuatro cirugías y sigue en tratamiento ambulatorio por la gravedad de las lesiones y secuelas. Se inició una causa penal que se archivó sin sospechosos.

Su incapacidad total y permanente es del 47%: pérdida de visión en el ojo derecho del 24%, la cicatriz en el rostro del 13% y la “reacción vivencial anormal neurótica”, del 10%.

En la zona del hecho eran frecuentes los ataques a los ómnibus. Con el patrocinio del abogado de Trelew Rodrigo Lassaga, demandó a “El 22”. “La empresa no actuó diligentemente realizando erogaciones o adoptando medidas para extremar la seguridad de sus pasajeros, tal como la colocación de vidrios laminados”. Pidió aplicar la Ley de Defensa del Consumidor.

Defensa

Martín Meza, apoderado de la firma, afirmó que la empresa cumplía con las normas de seguridad de la Secretaría de Transporte Nacional: ventanas de vidrio templado, parabrisas de vidrio laminado, como los vidrios de las puertas trasera y delantera y los laterales izquierdos de las ventanas del conductor.

Sostuvo que la agresión había sido obra de un vándalo por el que la demandada no debía responder. Y que la mujer había tenido un tratamiento oftalmológico en su ojo derecho a muy temprana edad. Así puso en duda que las lesiones realmente hayan sido por el piedrazo en el micro.

El letrado había destacado que la empresa cubrió todos los gastos terapéuticos, de fisioterapia, kinesiología, traslados y medicamentos.

Según una testigo que declaró para la causa civil que se tramitó, “salimos de cursar del Instituto de Gastronomía, tomamos el colectivo en la plaza Independencia y yo bajé en el barrio 290, ella siguió. Iba para su casa y el piedrazo se lo tiraron en el barrio San Martín, en Crucero General Belgrano. Veníamos sentadas juntas, ella del lado del acompañante y yo de la ventana”.

Según el fallo, a la pasajera y a la empresa las unía una relación de consumo. “El transportista es responsable y sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando que el suceso ocurrió por caso fortuito, culpa de la víctima, o por el hecho de un tercero”.

“El 22” estaba obligada a conducir sano y salvo al viajero que pagó el boleto. Si no lo hace, es responsable. Que un sujeto arroje un piedrazo a la ventanilla no fue un “hecho imprevisible”. Lo declaró el mismo chofer: en ese mismo sector ya habían ocurrido rotura de vidrios. Se pudieron colocar rejas o vidrios especiales en las ventanas. “Es evidente que la parte demandada no hizo todo lo que podía para evitar un daño previsible”.

La firma estaba obligada a custodiar el área o colocar vidrios de protección. Las posibles medidas incluyen ventanillas cementadas, puertas de seguridad, protección contra incendio, techos acolchados, cercas de alambre tejido, etcétera, además de vigilancia en zonas y horarios de riesgo y advertencia a los pasajeros.

Gastos

La mujer acreditó los gastos de internación, traslados, hospedajes, estudios y farmacia, así como sus lesiones y tratamientos. Presentó tickets aéreos y terrestres, facturas de alojamiento en el hotel del Instituto de Seguridad Social y Seguros, de farmacia y de remises. Viajó al menos siete veces a la Fundación Zambrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La condena incluye a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y se comunicó por oficio a la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de esta Provincia.

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Los colectivos volvieron a funcionar este mediodía
31 MAR 2019 - 19:49

Por Rolando Tobarez

La empresa de transporte urbano “El 22” deberá pagarle más de un millón de pesos por daños y perjuicios a una joven estudiante que sufrió serias lesiones oculares cuando el micro en el que viajaba en Trelew fue atacado a piedrazos.

Sucedió el 7 de agosto de 2014 a las 20.20. El colectivo iba sobre Avellaneda, entre La Rioja y Belgrano. Un grupo de vándalos le arrojó piedras. Una rompió los vidrios laterales y golpeó a la mujer –que tenía 19 años- en el ojo derecho. Intervinieron la Comisaría 2ª y una ambulancia la llevó al Hospital Zonal. Le hicieron puntos en la herida, la curaron, le suministraron medicamentos, le hicieron placas y la mandaron a su casa.

Quedó dos días en reposo y fue a una consulta con una oftalmóloga en la Clínica del Valle. Debió esperar a que el ojo se desinflame para saber los daños. Días más tarde se quejó de que prácticamente no podía ver con el ojo dañado. Le diagnosticaron desprendimiento de retina.

Fue derivada a la Fundación Zambrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tuvo cuatro cirugías y sigue en tratamiento ambulatorio por la gravedad de las lesiones y secuelas. Se inició una causa penal que se archivó sin sospechosos.

Su incapacidad total y permanente es del 47%: pérdida de visión en el ojo derecho del 24%, la cicatriz en el rostro del 13% y la “reacción vivencial anormal neurótica”, del 10%.

En la zona del hecho eran frecuentes los ataques a los ómnibus. Con el patrocinio del abogado de Trelew Rodrigo Lassaga, demandó a “El 22”. “La empresa no actuó diligentemente realizando erogaciones o adoptando medidas para extremar la seguridad de sus pasajeros, tal como la colocación de vidrios laminados”. Pidió aplicar la Ley de Defensa del Consumidor.

Defensa

Martín Meza, apoderado de la firma, afirmó que la empresa cumplía con las normas de seguridad de la Secretaría de Transporte Nacional: ventanas de vidrio templado, parabrisas de vidrio laminado, como los vidrios de las puertas trasera y delantera y los laterales izquierdos de las ventanas del conductor.

Sostuvo que la agresión había sido obra de un vándalo por el que la demandada no debía responder. Y que la mujer había tenido un tratamiento oftalmológico en su ojo derecho a muy temprana edad. Así puso en duda que las lesiones realmente hayan sido por el piedrazo en el micro.

El letrado había destacado que la empresa cubrió todos los gastos terapéuticos, de fisioterapia, kinesiología, traslados y medicamentos.

Según una testigo que declaró para la causa civil que se tramitó, “salimos de cursar del Instituto de Gastronomía, tomamos el colectivo en la plaza Independencia y yo bajé en el barrio 290, ella siguió. Iba para su casa y el piedrazo se lo tiraron en el barrio San Martín, en Crucero General Belgrano. Veníamos sentadas juntas, ella del lado del acompañante y yo de la ventana”.

Según el fallo, a la pasajera y a la empresa las unía una relación de consumo. “El transportista es responsable y sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando que el suceso ocurrió por caso fortuito, culpa de la víctima, o por el hecho de un tercero”.

“El 22” estaba obligada a conducir sano y salvo al viajero que pagó el boleto. Si no lo hace, es responsable. Que un sujeto arroje un piedrazo a la ventanilla no fue un “hecho imprevisible”. Lo declaró el mismo chofer: en ese mismo sector ya habían ocurrido rotura de vidrios. Se pudieron colocar rejas o vidrios especiales en las ventanas. “Es evidente que la parte demandada no hizo todo lo que podía para evitar un daño previsible”.

La firma estaba obligada a custodiar el área o colocar vidrios de protección. Las posibles medidas incluyen ventanillas cementadas, puertas de seguridad, protección contra incendio, techos acolchados, cercas de alambre tejido, etcétera, además de vigilancia en zonas y horarios de riesgo y advertencia a los pasajeros.

Gastos

La mujer acreditó los gastos de internación, traslados, hospedajes, estudios y farmacia, así como sus lesiones y tratamientos. Presentó tickets aéreos y terrestres, facturas de alojamiento en el hotel del Instituto de Seguridad Social y Seguros, de farmacia y de remises. Viajó al menos siete veces a la Fundación Zambrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La condena incluye a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y se comunicó por oficio a la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de esta Provincia.


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