El Bolsón: confirmaron sentencia por abuso sexual agravado

El hombre, oriundo de Esquel, deberá pagar con 10 años de prisión por los hechos, cometidos entre 2011 y 2012. El “abuso sexual gravemente ultrajante” estuvo agravado por haber sido cometido contra una menor de edad.

El fiscal Francisco Arrien, de El Bolsón, llevó adelante la acusación.
03 ABR 2019 - 21:02 | Actualizado

El Tribunal de Impugnación de San Carlos de Bariloche confirmó esta semana la sentencia condenatoria por 10 años de prisión que se impusieron a un hombre (oriundo de Esquel), imputado por “abuso sexual gravemente ultrajante”, agravado por haber sido cometido contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

Cabe recordar que se juzgaron los hechos sucedidos entre el mes de marzo del año 2011 y hasta el mes de junio del año 2012 inclusive, en la ciudad de El Bolsón, ocasión en la que el acusado, pareja de la madre de la víctima; abusó de la menor en el domicilio donde convivían y en el vehículo de uso familiar.

Durante el proceso prestaron declaración la madre de la chica, profesionales que llevaron adelante el protocolo y abordaje en estas situaciones, un psicólogo que intervino en cámara Gesell y otro forense, entre otros testigos.

En esta última instancia, el abogado particular del acusado realizó el planteo ante el Tribunal de Impugnación por considerar la sentencia “arbitraria y que al momento de analizar la prueba durante el debate primó el criterio personal, es decir, no se fundó en la sana crítica racional y fueron tomados de forma parcial”. Solicitó entonces que se revoque la sentencia y se disponga la absolución de su asistido.

Por su parte, al expresar su rechazo, el fiscal Francisco Arrien contrapuso que “solo tuvieron en cuenta la valoración de la prueba como argumentos para sostener la impugnación y no sobre agravios concretos”. Resaltó la valoración “de los elementos de prueba que motivaron correctamente la sentencia, entre ellos, el testimonio de la propia víctima”, descartando de plano la arbitrariedad de la sentencia.

A su turno, el Tribunal de Impugnación - presidido por Miguel Ángel Cardella e integrado por Rita Custet y Andrés Zimmermann-, detalló que “en cuanto al agravio que el Tribunal de Juicio no tuvo en cuenta, la resolución de la vieja Cámara del Crimen que revocara un procesamiento dictado contra el imputado, es absolutamente intrascendente. Aquella decisión se correspondía con el viejo sistema inquisitivo. Por ese motivo mediante normativa se requirió se remita a las fiscalías correspondientes, en el estado en que se encuentren las causas, a fin de que se les imprima el trámite que corresponda conforme al nuevo código procesal”, que entró en vigencia este año en la provincia de Río Negro.

En referencia a la existencia de contradicciones entre el relato de la víctima en cámara Gesell con el resto de las pruebas producidas en juicio, sostuvo que “frente a un delito contra la integridad sexual, tenemos como referencia el marco normativo sobre la amplitud y libertad probatoria, dispuesto por la ley 26.485 (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, a la que adhirió la provincia de Río Negro mediante ley 4.650), donde se indica poner especial énfasis en el testimonio de la víctima”, entre otros argumentos.

Dichas argumentaciones “no son tales, fueron presentadas en el alegato de cierre y obtuvieron respuestas en la sentencia que se impugna. La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contraria a la justicia, a la razón o a la ley; es decir ejercida por capricho (lo que demuestra la ausencia del principio de razonabilidad legal –artículo 200 de la Constitución de Río Negro-). Esa apreciación subjetiva de los jueces no se acredita dentro de la sentencia que se analizó”, insistieron los jueces.

Por último y valorando estos argumentos, los magistrados rechazaron la impugnación presentada por la defensa y en consecuencia confirman la sentencia dictada oportunamente por el tribunal de juicio contra el acusado.

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
El fiscal Francisco Arrien, de El Bolsón, llevó adelante la acusación.
03 ABR 2019 - 21:02

El Tribunal de Impugnación de San Carlos de Bariloche confirmó esta semana la sentencia condenatoria por 10 años de prisión que se impusieron a un hombre (oriundo de Esquel), imputado por “abuso sexual gravemente ultrajante”, agravado por haber sido cometido contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

Cabe recordar que se juzgaron los hechos sucedidos entre el mes de marzo del año 2011 y hasta el mes de junio del año 2012 inclusive, en la ciudad de El Bolsón, ocasión en la que el acusado, pareja de la madre de la víctima; abusó de la menor en el domicilio donde convivían y en el vehículo de uso familiar.

Durante el proceso prestaron declaración la madre de la chica, profesionales que llevaron adelante el protocolo y abordaje en estas situaciones, un psicólogo que intervino en cámara Gesell y otro forense, entre otros testigos.

En esta última instancia, el abogado particular del acusado realizó el planteo ante el Tribunal de Impugnación por considerar la sentencia “arbitraria y que al momento de analizar la prueba durante el debate primó el criterio personal, es decir, no se fundó en la sana crítica racional y fueron tomados de forma parcial”. Solicitó entonces que se revoque la sentencia y se disponga la absolución de su asistido.

Por su parte, al expresar su rechazo, el fiscal Francisco Arrien contrapuso que “solo tuvieron en cuenta la valoración de la prueba como argumentos para sostener la impugnación y no sobre agravios concretos”. Resaltó la valoración “de los elementos de prueba que motivaron correctamente la sentencia, entre ellos, el testimonio de la propia víctima”, descartando de plano la arbitrariedad de la sentencia.

A su turno, el Tribunal de Impugnación - presidido por Miguel Ángel Cardella e integrado por Rita Custet y Andrés Zimmermann-, detalló que “en cuanto al agravio que el Tribunal de Juicio no tuvo en cuenta, la resolución de la vieja Cámara del Crimen que revocara un procesamiento dictado contra el imputado, es absolutamente intrascendente. Aquella decisión se correspondía con el viejo sistema inquisitivo. Por ese motivo mediante normativa se requirió se remita a las fiscalías correspondientes, en el estado en que se encuentren las causas, a fin de que se les imprima el trámite que corresponda conforme al nuevo código procesal”, que entró en vigencia este año en la provincia de Río Negro.

En referencia a la existencia de contradicciones entre el relato de la víctima en cámara Gesell con el resto de las pruebas producidas en juicio, sostuvo que “frente a un delito contra la integridad sexual, tenemos como referencia el marco normativo sobre la amplitud y libertad probatoria, dispuesto por la ley 26.485 (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, a la que adhirió la provincia de Río Negro mediante ley 4.650), donde se indica poner especial énfasis en el testimonio de la víctima”, entre otros argumentos.

Dichas argumentaciones “no son tales, fueron presentadas en el alegato de cierre y obtuvieron respuestas en la sentencia que se impugna. La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contraria a la justicia, a la razón o a la ley; es decir ejercida por capricho (lo que demuestra la ausencia del principio de razonabilidad legal –artículo 200 de la Constitución de Río Negro-). Esa apreciación subjetiva de los jueces no se acredita dentro de la sentencia que se analizó”, insistieron los jueces.

Por último y valorando estos argumentos, los magistrados rechazaron la impugnación presentada por la defensa y en consecuencia confirman la sentencia dictada oportunamente por el tribunal de juicio contra el acusado.


NOTICIAS RELACIONADAS