Cocaína en Poseidón: rechazan apelación del “Cura” Segundo y podría ser detenido

El empresario madrynense y otros condenados en 2017 por el intento de traficar más de 110 kilos de cocaína a España, podrían quedar detenidos para cumplir sus condenas, luego de un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal.

11 ABR 2019 - 12:31 | Actualizado

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría los recursos de casación interpuestos por las defensas de Héctor Omar Segundo, Juan Eduardo Burgos y Nicolás Seoane, condenados en 2017 por el intento de traficar –en el año 2013- más de 110 kilos de cocaína ocultos en cajas de langostinos, que estaban en una cámara de frío de la empresa Poseidón, propiedad de Segundo.

Con la firma de los tres integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi y Carlos Alberto Mahiques, se denegaron los recursos y ahora podrían pedir la detención de los tres condenados, que desde 2017 estaban en libertad a la espera de una sentencia firme.

Aquel fallo del Tribunal Oral de Comodoro (TOF) resolvió condenar a Segundo, Seone y al español Alfredo Aranda Barberá (detenido desde entonces en la Unidad 6 de Rawson), a la pena de 9 años de prisión, en tanto que el taxista Burgos recibió una pena de 4 años.

En tanto que Alejandro Pennisi, expresidente de la empresa madrynense involucrada, no fue acusado y fue absuelto por falta de evidencias. Mientras que otro ciudadano español involucrado, Salvador Parra Gómez, fue detenido en el marco de la causa pero el gobierno español rechazó el pedido de extradición.

“Cura, tengo la cura”
 
En el fallo de la Cámara se repasa varios puntos de la sentencia del TOF y situaciones que, a juicio de los camaristas, confirman los términos de la condena. Por ejemplo, el fluido contacto telefónico que hubo en 2013 entre los condenados Seoane y “Cura” Segundo durante el traslado de la carga desde Mar del Plata a Puerto Madryn.

Luego de frustrarse el primer intento de embarque, Seoane y el “Cura” sostuvieron conversaciones sugerentes respecto a la búsqueda de alguna solución. Por ejemplo, un mensaje de texto de Seoane a Segundo que reza: “Cura, tengo la cura”, efectuado durante la madrugada siguiente a que se comenzara con el reempaque de las cajas de langostinos que escondían la cocaína.

Para la Cámara “todas esas ‘casualidades’ vinculadas al hallazgo de una descomunal cantidad de cocaína de máxima pureza que iba a ser recibida en España por quienes luego de remitirse el cargamento con destino a la planta de Poseidón, egresaron del país dejando la responsabilidad de la carga en cabeza del acusado Seoane, quien había gestionado su almacenamiento en la planta de Segundo. En definitiva, conforme a todo lo expuesto, entendemos que en el caso el a quo no ha considerado en forma fragmentaria y aislada los elementos de juicio arrimados al proceso, no ha incurrido en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la solución del litigio, ni ha prescindido de la visión en conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí y de ellos con otras pruebas.”

“Advertimos en conclusión, que el pronunciamiento impugnado se apoya en una selección y valoración de la prueba ajustadas a las reglas de la sana crítica racional. Por lo tanto, consideramos que el fallo se encuentra exento de vicios o defectos en sus fundamentos, los que además no han resultado demostrados en los recursos intentados, ni tampoco advertidos después de realizado el esfuerzo impuesto a este Tribunal por la vigente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”
 

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11 ABR 2019 - 12:31

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría los recursos de casación interpuestos por las defensas de Héctor Omar Segundo, Juan Eduardo Burgos y Nicolás Seoane, condenados en 2017 por el intento de traficar –en el año 2013- más de 110 kilos de cocaína ocultos en cajas de langostinos, que estaban en una cámara de frío de la empresa Poseidón, propiedad de Segundo.

Con la firma de los tres integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi y Carlos Alberto Mahiques, se denegaron los recursos y ahora podrían pedir la detención de los tres condenados, que desde 2017 estaban en libertad a la espera de una sentencia firme.

Aquel fallo del Tribunal Oral de Comodoro (TOF) resolvió condenar a Segundo, Seone y al español Alfredo Aranda Barberá (detenido desde entonces en la Unidad 6 de Rawson), a la pena de 9 años de prisión, en tanto que el taxista Burgos recibió una pena de 4 años.

En tanto que Alejandro Pennisi, expresidente de la empresa madrynense involucrada, no fue acusado y fue absuelto por falta de evidencias. Mientras que otro ciudadano español involucrado, Salvador Parra Gómez, fue detenido en el marco de la causa pero el gobierno español rechazó el pedido de extradición.

“Cura, tengo la cura”
 
En el fallo de la Cámara se repasa varios puntos de la sentencia del TOF y situaciones que, a juicio de los camaristas, confirman los términos de la condena. Por ejemplo, el fluido contacto telefónico que hubo en 2013 entre los condenados Seoane y “Cura” Segundo durante el traslado de la carga desde Mar del Plata a Puerto Madryn.

Luego de frustrarse el primer intento de embarque, Seoane y el “Cura” sostuvieron conversaciones sugerentes respecto a la búsqueda de alguna solución. Por ejemplo, un mensaje de texto de Seoane a Segundo que reza: “Cura, tengo la cura”, efectuado durante la madrugada siguiente a que se comenzara con el reempaque de las cajas de langostinos que escondían la cocaína.

Para la Cámara “todas esas ‘casualidades’ vinculadas al hallazgo de una descomunal cantidad de cocaína de máxima pureza que iba a ser recibida en España por quienes luego de remitirse el cargamento con destino a la planta de Poseidón, egresaron del país dejando la responsabilidad de la carga en cabeza del acusado Seoane, quien había gestionado su almacenamiento en la planta de Segundo. En definitiva, conforme a todo lo expuesto, entendemos que en el caso el a quo no ha considerado en forma fragmentaria y aislada los elementos de juicio arrimados al proceso, no ha incurrido en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la solución del litigio, ni ha prescindido de la visión en conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí y de ellos con otras pruebas.”

“Advertimos en conclusión, que el pronunciamiento impugnado se apoya en una selección y valoración de la prueba ajustadas a las reglas de la sana crítica racional. Por lo tanto, consideramos que el fallo se encuentra exento de vicios o defectos en sus fundamentos, los que además no han resultado demostrados en los recursos intentados, ni tampoco advertidos después de realizado el esfuerzo impuesto a este Tribunal por la vigente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”
 


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