Ingresó el proyecto para pagarle a CAMMESA una deuda de $ 3.600 millones

El Gobierno lo elevó a la Legislatura. El monto que se pagará será compensado por los consumos que tenga la Provincia con cada una de las prestarías.

08 MAY 2019 - 11:14 | Actualizado

El Gobierno provincial elevó a la Legislatura el proyecto de ley para pagar una deuda de $ 3.600 millones que las cooperativas de servicios públicos mantienen con la mayorista de electricidad CAMMESA.

En el texto elevado a los diputados provincial, el Poder Ejecutivo pdie autorizar para negociar con el Ministerio de Economía de la Nación los Bonos para el Consenso Fiscal, que al 30 de abril asciende a a $ 1.131 millones. Asimismo, a gestionar ante el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFPD) el otorgamiento de un préstamo hasta la suma de $ 3.600 millones para cancelar la deuda de las cooperativas con la mayorista eléctrica, aunque esto último queda sujeto a lo anterior. Dependiendo del volumen de bonos que logre disponer, será el nivel de préstamos que deberá solicitar.

El proyecto acara que la deuda que se podrá pagar de este modo es aquella que haya sidocontraída entre enero de 2016 y enero de 2019, y que se se abonará con una tasa de interés "hasta el máximo de Badlar del BCRA y un plazo máximo que otorgue el FFDP, no inferior a 60 meses, incluyendo 12 meses de gracia sobre el capital.

"El pago de la deuda incluye una contraprestación para las cooperativas: compensar las deudas que mantiene el Estado chubutensecon cada una de las prestatarias. Para ello, el Ente Regulador deberíadefinir una “tarifa de conversión”que pueda transformar el importe a compensar en MWH (magavatio hora) para que las cooperativas puedan devolver al Estado la deuda que se haya asumido en su nombre. A partir del comienzo del plazo de devolución, la Provincia no estará obligada a cancelar los consumos mensuales posteriores, se aclara.

El Artículo 9 del proyecto habla de los municipios concedentes de los servicios públicos: “Propenderán a la aprobación de ordenanzas que aseguren cuadros tarifarios que contemplen el costo real de distribución en su ciudad". Para entender los alcances de este artículo hay que leer el significado del verbo "propender": tener inclinación o disposición natural a algo. Es decir, no obliga de manera tácita a los municipios a impulsar aumentos de tarifas en sus concejos deliberantes.

Mientras que el Artículo 10 aclara que las cooperativas tendrán derecho a acceder a los beneficios de la presente ley una vez que los municipios adhieran en forma expresa a la norma.

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08 MAY 2019 - 11:14

El Gobierno provincial elevó a la Legislatura el proyecto de ley para pagar una deuda de $ 3.600 millones que las cooperativas de servicios públicos mantienen con la mayorista de electricidad CAMMESA.

En el texto elevado a los diputados provincial, el Poder Ejecutivo pdie autorizar para negociar con el Ministerio de Economía de la Nación los Bonos para el Consenso Fiscal, que al 30 de abril asciende a a $ 1.131 millones. Asimismo, a gestionar ante el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFPD) el otorgamiento de un préstamo hasta la suma de $ 3.600 millones para cancelar la deuda de las cooperativas con la mayorista eléctrica, aunque esto último queda sujeto a lo anterior. Dependiendo del volumen de bonos que logre disponer, será el nivel de préstamos que deberá solicitar.

El proyecto acara que la deuda que se podrá pagar de este modo es aquella que haya sidocontraída entre enero de 2016 y enero de 2019, y que se se abonará con una tasa de interés "hasta el máximo de Badlar del BCRA y un plazo máximo que otorgue el FFDP, no inferior a 60 meses, incluyendo 12 meses de gracia sobre el capital.

"El pago de la deuda incluye una contraprestación para las cooperativas: compensar las deudas que mantiene el Estado chubutensecon cada una de las prestatarias. Para ello, el Ente Regulador deberíadefinir una “tarifa de conversión”que pueda transformar el importe a compensar en MWH (magavatio hora) para que las cooperativas puedan devolver al Estado la deuda que se haya asumido en su nombre. A partir del comienzo del plazo de devolución, la Provincia no estará obligada a cancelar los consumos mensuales posteriores, se aclara.

El Artículo 9 del proyecto habla de los municipios concedentes de los servicios públicos: “Propenderán a la aprobación de ordenanzas que aseguren cuadros tarifarios que contemplen el costo real de distribución en su ciudad". Para entender los alcances de este artículo hay que leer el significado del verbo "propender": tener inclinación o disposición natural a algo. Es decir, no obliga de manera tácita a los municipios a impulsar aumentos de tarifas en sus concejos deliberantes.

Mientras que el Artículo 10 aclara que las cooperativas tendrán derecho a acceder a los beneficios de la presente ley una vez que los municipios adhieran en forma expresa a la norma.


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