El Superior ratificó condena por violencia de género

Fue por un hecho ocurrido en Puerto Madryn, en el cual la víctima no declaró en el juicio. Sin embargo el juez de primera instancia, los camaristas y el STJ ratificaron la condena.

21 MAY 2019 - 22:01 | Actualizado

En fallo dividido, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut ratificó la pena de 1 año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, que la Cámara Penal de Puerto Madryn le impuso a Jacob Daniel Colipai por las lesiones agravadas por el vínculo en el contexto de violencia de género, en perjuicio de la víctima, C.A.

La Defensa Pública impugnó la decisión de los camaristas, como lo había hecho anteriormente con el fallo de la Jueza Marcela Pérez Bogado, por entender que como A. se abstuvo de declarar en el juicio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho no pudieron determinarse fehacientemente.

El caso por el cual fue condenado Colipai ocurrió el viernes 1 de julio de 2016, cuando a las 9 de la mañana, la víctima, una joven de 31 años, dormía junto a su hija menor de 3 años de edad en su domicilio ubicado en el barrio Presidente Perón, cuando su expareja, Daniel Colipai, ingresó al domicilio y le sustrajo su DNI y el de su hija.

El sujeto, de 27 años, huyó del lugar y la joven salió detrás de él para intentar recuperar los elementos.

Pero al llegar a la calle Estivaríz -según indica la acusación-, Colipai la comenzó a agredir físicamente, pegándole con una piedra en la cabeza, y dándole golpes en el cuerpo. El agresor huyó al ver a dos policías que patrullaban el lugar y que socorrieron a la víctima.

Al fundamentar su fallo, el ministro Mario Vivas hizo hincapié en el análisis efectuado por los camaristas, en el sentido de que en delitos relacionados con la violencia de género prevalece un interés público, ya sea por los compromisos internacionales que asumió la legislación vigente, como la situación de vulnerabilidad detectada en la víctima.

El juez del STJ subrayó que los testimonios de la policía Nahir López y de la comisaria Miriam Vázquez resultaron compatibles con lo que figura en la denuncia, oportunamente presentada en la Comisaría de la Mujer.

Vivas consideró que en el informe médico policial, quedó explicitada la gravedad del hecho y el tipo de violencia ejercida sobre A. Y tuvo en cuenta, especialmente, los antecedentes del imputado, quien, en noviembre de 2014 recibió una sentencia condenatoria por un suceso similar contra la misma persona.

Por su parte, el juez Miguel Donnet evaluó que la reticencia a declarar por parte de A. se relaciona con el contexto de la violencia de género ejercida por el condenado y al estado de vulnerabilidad al que quedó sometida.

“El caso exige una mirada específica, que logre comprender que la violencia de género se trata de un proceso, no de un hecho aislado. Como consecuencia de ello, para estudiar la realidad del caso, no debe fragmentarse la historia de la pareja, sino analizarla en forma completa”, sentenció.

Voto en disidencia

El ministro Alejandro Panizzi argumentó que “el hecho objeto de la acusación no se pudo probar porque la denuncia inaugural de la instancia nunca fue corroborada por el único medio idóneo, que es el testimonio de la víctima”.

Agregó que “las declaraciones del médico policial o de la agente López, constituye prueba indiciaria acerca de la existencia de las lesiones, mas no acredita la autoría”.

El juez remarcó que “la problemática de la violencia de género nos constriñe a abordar la cuestión con una especial perspectiva sobre el colectivo vulnerable, pero no implica, en modo alguno, flexibilizar la operatividad del debido proceso”. “Lo contrario implicaría sostener -afirmó- “que la mera denuncia alcanzaría para tener por probada la conducta del acusado y dictar un pronunciamiento condenatorio”.#

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21 MAY 2019 - 22:01

En fallo dividido, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut ratificó la pena de 1 año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, que la Cámara Penal de Puerto Madryn le impuso a Jacob Daniel Colipai por las lesiones agravadas por el vínculo en el contexto de violencia de género, en perjuicio de la víctima, C.A.

La Defensa Pública impugnó la decisión de los camaristas, como lo había hecho anteriormente con el fallo de la Jueza Marcela Pérez Bogado, por entender que como A. se abstuvo de declarar en el juicio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho no pudieron determinarse fehacientemente.

El caso por el cual fue condenado Colipai ocurrió el viernes 1 de julio de 2016, cuando a las 9 de la mañana, la víctima, una joven de 31 años, dormía junto a su hija menor de 3 años de edad en su domicilio ubicado en el barrio Presidente Perón, cuando su expareja, Daniel Colipai, ingresó al domicilio y le sustrajo su DNI y el de su hija.

El sujeto, de 27 años, huyó del lugar y la joven salió detrás de él para intentar recuperar los elementos.

Pero al llegar a la calle Estivaríz -según indica la acusación-, Colipai la comenzó a agredir físicamente, pegándole con una piedra en la cabeza, y dándole golpes en el cuerpo. El agresor huyó al ver a dos policías que patrullaban el lugar y que socorrieron a la víctima.

Al fundamentar su fallo, el ministro Mario Vivas hizo hincapié en el análisis efectuado por los camaristas, en el sentido de que en delitos relacionados con la violencia de género prevalece un interés público, ya sea por los compromisos internacionales que asumió la legislación vigente, como la situación de vulnerabilidad detectada en la víctima.

El juez del STJ subrayó que los testimonios de la policía Nahir López y de la comisaria Miriam Vázquez resultaron compatibles con lo que figura en la denuncia, oportunamente presentada en la Comisaría de la Mujer.

Vivas consideró que en el informe médico policial, quedó explicitada la gravedad del hecho y el tipo de violencia ejercida sobre A. Y tuvo en cuenta, especialmente, los antecedentes del imputado, quien, en noviembre de 2014 recibió una sentencia condenatoria por un suceso similar contra la misma persona.

Por su parte, el juez Miguel Donnet evaluó que la reticencia a declarar por parte de A. se relaciona con el contexto de la violencia de género ejercida por el condenado y al estado de vulnerabilidad al que quedó sometida.

“El caso exige una mirada específica, que logre comprender que la violencia de género se trata de un proceso, no de un hecho aislado. Como consecuencia de ello, para estudiar la realidad del caso, no debe fragmentarse la historia de la pareja, sino analizarla en forma completa”, sentenció.

Voto en disidencia

El ministro Alejandro Panizzi argumentó que “el hecho objeto de la acusación no se pudo probar porque la denuncia inaugural de la instancia nunca fue corroborada por el único medio idóneo, que es el testimonio de la víctima”.

Agregó que “las declaraciones del médico policial o de la agente López, constituye prueba indiciaria acerca de la existencia de las lesiones, mas no acredita la autoría”.

El juez remarcó que “la problemática de la violencia de género nos constriñe a abordar la cuestión con una especial perspectiva sobre el colectivo vulnerable, pero no implica, en modo alguno, flexibilizar la operatividad del debido proceso”. “Lo contrario implicaría sostener -afirmó- “que la mera denuncia alcanzaría para tener por probada la conducta del acusado y dictar un pronunciamiento condenatorio”.#


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