Pagará $ 15 mil a la víctima para no ir preso por violencia de género

Un hombre acusado por violencia de género reconoció los hechos que le imputó la Fiscalía de Rawson en un acuerdo para juicio abreviado, y fue condenado a de tres años de prisión en suspenso, con varias medidas que deberá cumplir, para evitar pasar ese tiempo tras las rejas.

23 MAY 2019 - 21:40 | Actualizado

Sergio Velázquez reconoció todas las acusaciones de Fiscalía en su contra. El cúmulo de probanzas reunidas durante la investigación permitió que el defensor Damián D’Antonio (con la conformidad del imputado) y el fiscal Fernando Rivarola, llegaran a un acuerdo. La jueza María Tolomei homologó lo resuelto por las partes para un “juicio abreviado”, que evita un juicio oral y público e implica el reconocimiento de los hechos por parte del imputado y el acuerdo de la víctima.

A 18 días de cometidos los hechos de violencia de género, la Fiscalía había presentado la acusación contra el imputado. Y tras 24 días de las agresiones, la jueza Tolomei dictó la sentencia propuesta por las partes, aplicando normas de conducta bajo el apercibimiento de no computar como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento, e incluso revocar la condicionalidad de la pena

La sentencia indica que durante tres años Velázquez deberá cumplir con precisas pautas de conducta como la de evitar acercarse a la víctima M.T. y sus familiares, mantener cualquier tipo de contacto (telefónico, redes sociales, etcétera), no consumir estupefacientes o abusar del consumo de alcohol y someterse a un tratamiento terapéutico durante todo ese tiempo. Deberá pagarle a la víctima 15.000 pesos en concepto de reparación de los daños ocasionados además de pagar otros 2.576 pesos en concepto de tasa de justicia.

Fue condenado como autor de “privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y por existir violencia de género; amenazas en concurso real con daño”.

Por resultar la primer condena que no excede de tres años de prisión, el imputado pudo gozar del cumplimiento en suspenso. Si en el término de 4 años el imputado cometiere un nuevo delito, deberá sufrir la pena impuesta en la primera condenay la que le correspondiere por el segundo delito y no podrá gozar de otra condena en suspenso luego de transcurridos diez años, en delitos dolosos.

La madrugada del sábado 27 de abril la víctima M.T. salió en su vehículo particular junto a su pareja Velázquez, de 26 años y su hijo menor.

Paseando por Playa Unión, la pareja comenzó una discusión por celos, mientras el niño dormía en la parte trasera del vehículo. Velázquez la insultó y la golpeó en el rostro, informó una gacetilla de la Fiscalía. La agresividad fue en aumento. La mujer logró escapar y llamar a su madre. Posteriormente se dirigieron nuevamente a Playa Unión. Los insultos y los golpes prosiguieron, hasta que cerca de las 4 el vehículo fue interceptado por la Policía.#

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23 MAY 2019 - 21:40

Sergio Velázquez reconoció todas las acusaciones de Fiscalía en su contra. El cúmulo de probanzas reunidas durante la investigación permitió que el defensor Damián D’Antonio (con la conformidad del imputado) y el fiscal Fernando Rivarola, llegaran a un acuerdo. La jueza María Tolomei homologó lo resuelto por las partes para un “juicio abreviado”, que evita un juicio oral y público e implica el reconocimiento de los hechos por parte del imputado y el acuerdo de la víctima.

A 18 días de cometidos los hechos de violencia de género, la Fiscalía había presentado la acusación contra el imputado. Y tras 24 días de las agresiones, la jueza Tolomei dictó la sentencia propuesta por las partes, aplicando normas de conducta bajo el apercibimiento de no computar como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento, e incluso revocar la condicionalidad de la pena

La sentencia indica que durante tres años Velázquez deberá cumplir con precisas pautas de conducta como la de evitar acercarse a la víctima M.T. y sus familiares, mantener cualquier tipo de contacto (telefónico, redes sociales, etcétera), no consumir estupefacientes o abusar del consumo de alcohol y someterse a un tratamiento terapéutico durante todo ese tiempo. Deberá pagarle a la víctima 15.000 pesos en concepto de reparación de los daños ocasionados además de pagar otros 2.576 pesos en concepto de tasa de justicia.

Fue condenado como autor de “privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y por existir violencia de género; amenazas en concurso real con daño”.

Por resultar la primer condena que no excede de tres años de prisión, el imputado pudo gozar del cumplimiento en suspenso. Si en el término de 4 años el imputado cometiere un nuevo delito, deberá sufrir la pena impuesta en la primera condenay la que le correspondiere por el segundo delito y no podrá gozar de otra condena en suspenso luego de transcurridos diez años, en delitos dolosos.

La madrugada del sábado 27 de abril la víctima M.T. salió en su vehículo particular junto a su pareja Velázquez, de 26 años y su hijo menor.

Paseando por Playa Unión, la pareja comenzó una discusión por celos, mientras el niño dormía en la parte trasera del vehículo. Velázquez la insultó y la golpeó en el rostro, informó una gacetilla de la Fiscalía. La agresividad fue en aumento. La mujer logró escapar y llamar a su madre. Posteriormente se dirigieron nuevamente a Playa Unión. Los insultos y los golpes prosiguieron, hasta que cerca de las 4 el vehículo fue interceptado por la Policía.#


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