El Pleno del Superior Tribunal de Justicia, estuvo presidido por el doctor Mario Luis Vivas e integrado con los ministros Miguel Ángel Donnet, Alejandro Javier Panizzi, Aldo Luis De Cunto, Raúl Adrián Vergara y Sergio Rubén Lucero, indicó un parte de prensa.
Es de mencionar que Barrales fue condenado en primera instancia a la pena de 13 años de prisión. La causa fue elevada en consulta ante el Pleno del Superior tribunal provincial por el monto de la pena, superior a 10 años de prisión, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial y el Código Procesal Penal local.
En uno de los votos los jueces consideraron que “el monto de la sanción peticionado oportunamente por el acusador se encontraba dentro de la legalidad e integraba una de las estimaciones posibles dentro de la escala penal. Si la medida resultaba razonable y apropiada para el fiscal, ese era el límite de la reacción estatal. El a quo no podía exceder esa frontera, debiendo ceñirse al máximo solicitado por la fiscalía”.
“De modo que si los jueces no aceptaban el tope (los trece años de prisión) requerido por el fiscal, porque no se encontraban estimadas correctamente las agravantes o las atenuantes, debían aplicar el mínimo de la escala penal para la figura seleccionada”.
“La materialidad y autoría del evento no generó discusión entre las partes. Se valoró la autopsia que practicó en el corazón y le la doctora Eliana Bevolo, del Cuerpo Médico Forense. La médica describió en su informe las lesiones que presentaba el cuerpo y los proyectiles que extrajo”.
El Pleno del Superior Tribunal de Justicia, estuvo presidido por el doctor Mario Luis Vivas e integrado con los ministros Miguel Ángel Donnet, Alejandro Javier Panizzi, Aldo Luis De Cunto, Raúl Adrián Vergara y Sergio Rubén Lucero, indicó un parte de prensa.
Es de mencionar que Barrales fue condenado en primera instancia a la pena de 13 años de prisión. La causa fue elevada en consulta ante el Pleno del Superior tribunal provincial por el monto de la pena, superior a 10 años de prisión, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial y el Código Procesal Penal local.
En uno de los votos los jueces consideraron que “el monto de la sanción peticionado oportunamente por el acusador se encontraba dentro de la legalidad e integraba una de las estimaciones posibles dentro de la escala penal. Si la medida resultaba razonable y apropiada para el fiscal, ese era el límite de la reacción estatal. El a quo no podía exceder esa frontera, debiendo ceñirse al máximo solicitado por la fiscalía”.
“De modo que si los jueces no aceptaban el tope (los trece años de prisión) requerido por el fiscal, porque no se encontraban estimadas correctamente las agravantes o las atenuantes, debían aplicar el mínimo de la escala penal para la figura seleccionada”.
“La materialidad y autoría del evento no generó discusión entre las partes. Se valoró la autopsia que practicó en el corazón y le la doctora Eliana Bevolo, del Cuerpo Médico Forense. La médica describió en su informe las lesiones que presentaba el cuerpo y los proyectiles que extrajo”.