Un condenado por drogas de Comodoro irá a dormir a una Comisaría durante 182 noches

Lo dispuso un Tribunal como pena. Durante 6 meses, un condenado por tenencia de estupefacientes deberá ir a dormir a una Comisaría de Comodoro Rivadavia para dar por cumplida su pena.

01 JUN 2019 - 19:57 | Actualizado

Por Rolando Tobárez / @rtobarez

Durante 6 meses, un condenado por tenencia de estupefacientes deberá ir a dormir a una Comisaría de Comodoro Rivadavia para dar por cumplida su pena. La “semidetención nocturna” la decidió el Tribunal Oral Federal de Río Gallegos, que debió ocuparse del caso de Lucas Fabricio Willatowski. A la Comisaría que otorgue el cupo la elegirá la Policía y el hombre deberá ir durante 182 noches de 21 hasta las 6 del día siguiente. Si cumple quedará libre.

Según la sentencia de los jueces Alejandro Ruggero, Jorge Chávez y Mario Reynaldi, Willatowski, tiene 34 años, secundario incompleto y dos hijos. Vive en el barrio Presidente Ortiz.

El TOF de la ciudad petrolera lo había condenado por tenencia simple de estupefacientes a dos años de prisión, multa de mil pesos y las costas del proceso. Pero la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de su defensa y anuló la pena, su modo de cumplimiento, y apartó a los magistrados comodorenses. Por eso intervinieron jueces santacruceños.

El 10 de mayo hubo otra audiencia por video conferencia. Uno de los votos de Casación consideró que debían ser dos años de prisión efectiva y multa de $ 250 ya que Willatowski tenía una condena por robo de 2007. Pero la Defensa Pública dijo que por el contrario, la pena debía ser menor y sólo debía revisarse cómo cumplirla.

Tomó jurisprudencia del Tribunal Oral de Comodoro de un caso similar según la cual “es posible imponer una segunda condena de ejecución condicional, teniendo en cuenta la inconveniencia de aplicar una pena privativa de libertad, argumentando con su pupilo trabaja en forma precaria, con una remuneración exigua con la que mantiene a sus dos hijos, y debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido desde el hecho y la aplicación de la sanción, que requiere valorar la necesidad o no de aplicar la pena, proponiendo que la pena sea de un año en suspenso”.

El propio condenado tomó la palabra y explicó que el caso por droga “pasó hace mucho tiempo y ahora él se dedica a su familia y no ha vuelto a tener otro antecedente”.

La noche del 15 de febrero de 2013, Willatowski fue sorprendido por la Policía conduciendo un Gol y acompañado por Martín V., quien arrojó un paquete con cocaína debajo del vehículo. Del lado del conductor se halló un trozo de igual sustancia. Willatowski declaró que esa noche salió a comprar, se cruzó con Martín, que subió al auto y le dio un “pedacito de droga” ya que era consumidor. La puso en la puerta del auto y bajó a comprar; cuando vuelve ve un auto que llega y ahí Vargas tira algo, la Policía los reduce y los baja.

Los jueces analizaron que se le debía imponer una pena de cumplimiento efectivo ya que el hecho ocurrió antes de que se cumplieran los ocho años del robo, el delito por el que se le aplicó la primera condena en suspenso. Pero según cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Toda privación de derechos debe guardar proporcionalidad con la magnitud del ilícito y con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado”. El modo del hecho, la poca droga, la constancia de que se la había dado su acompañante y que en su celular hay comunicaciones donde lo invitan a consumir indican que corresponde el mínimo de pena: un año de prisión y multa de $ 250.

Pero como ya pasó mucho tiempo y Willatowski formó una familia, fue padre y hace changas para su sustento y el de su pareja e hijos, enviarlo a prisión un año “por la corta duración no posibilita de manera alguna aplicar un tratamiento carcelario que interrumpiría su rol productivo, lo que pondría en riesgo a su grupo y los derechos de los menores sostenidos, se verían afectados”.

La Ley 24.660 permite una libertad asistida para el condenado, el egreso anticipado y su libertad seis meses antes del agotamiento de la pena. Sólo se impedirá si la libertad del involucrado constituya un grave riesgo para el condenado o para la sociedad. “La libertad asistida sólo puede denegarse excepcionalmente. En este caso no se advierten circunstancias que justifiquen denegar en el futuro la libertad asistida”.

En el caso de Willatowski, la Unidad N° 6 de Rawson “se encuentra lejos de su círculo familiar y su trabajo, y es prudente analizar la posibilidad de cumplir con el régimen en su lugar de residencia”. Mucha jurisprudencia y doctrina se opone a las penas de cárcel de corta duración. “Hacer cumplir la pena de prisión a encartado en forma regular sería contraproducente, pues podría perder su fuente laboral, lo que generaría sin duda alguna un perjuicio a sus hijos menores, resultando innecesario y desacertado”.

Los jueces consideraron que Willatowski no debe abandonar su responsabilidad familiar. “Es prudente que los primeros seis meses de pena los cumpla en semidetención, en la modalidad de prisión nocturna; y los últimos seis meses en libertad asistida”. Si tiene algún inconveniente para presentarse en horario, deberá acreditarlo.

Terminó condenado por tenencia de estupefacientes y multa de $ 250.

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01 JUN 2019 - 19:57

Por Rolando Tobárez / @rtobarez

Durante 6 meses, un condenado por tenencia de estupefacientes deberá ir a dormir a una Comisaría de Comodoro Rivadavia para dar por cumplida su pena. La “semidetención nocturna” la decidió el Tribunal Oral Federal de Río Gallegos, que debió ocuparse del caso de Lucas Fabricio Willatowski. A la Comisaría que otorgue el cupo la elegirá la Policía y el hombre deberá ir durante 182 noches de 21 hasta las 6 del día siguiente. Si cumple quedará libre.

Según la sentencia de los jueces Alejandro Ruggero, Jorge Chávez y Mario Reynaldi, Willatowski, tiene 34 años, secundario incompleto y dos hijos. Vive en el barrio Presidente Ortiz.

El TOF de la ciudad petrolera lo había condenado por tenencia simple de estupefacientes a dos años de prisión, multa de mil pesos y las costas del proceso. Pero la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de su defensa y anuló la pena, su modo de cumplimiento, y apartó a los magistrados comodorenses. Por eso intervinieron jueces santacruceños.

El 10 de mayo hubo otra audiencia por video conferencia. Uno de los votos de Casación consideró que debían ser dos años de prisión efectiva y multa de $ 250 ya que Willatowski tenía una condena por robo de 2007. Pero la Defensa Pública dijo que por el contrario, la pena debía ser menor y sólo debía revisarse cómo cumplirla.

Tomó jurisprudencia del Tribunal Oral de Comodoro de un caso similar según la cual “es posible imponer una segunda condena de ejecución condicional, teniendo en cuenta la inconveniencia de aplicar una pena privativa de libertad, argumentando con su pupilo trabaja en forma precaria, con una remuneración exigua con la que mantiene a sus dos hijos, y debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido desde el hecho y la aplicación de la sanción, que requiere valorar la necesidad o no de aplicar la pena, proponiendo que la pena sea de un año en suspenso”.

El propio condenado tomó la palabra y explicó que el caso por droga “pasó hace mucho tiempo y ahora él se dedica a su familia y no ha vuelto a tener otro antecedente”.

La noche del 15 de febrero de 2013, Willatowski fue sorprendido por la Policía conduciendo un Gol y acompañado por Martín V., quien arrojó un paquete con cocaína debajo del vehículo. Del lado del conductor se halló un trozo de igual sustancia. Willatowski declaró que esa noche salió a comprar, se cruzó con Martín, que subió al auto y le dio un “pedacito de droga” ya que era consumidor. La puso en la puerta del auto y bajó a comprar; cuando vuelve ve un auto que llega y ahí Vargas tira algo, la Policía los reduce y los baja.

Los jueces analizaron que se le debía imponer una pena de cumplimiento efectivo ya que el hecho ocurrió antes de que se cumplieran los ocho años del robo, el delito por el que se le aplicó la primera condena en suspenso. Pero según cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Toda privación de derechos debe guardar proporcionalidad con la magnitud del ilícito y con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado”. El modo del hecho, la poca droga, la constancia de que se la había dado su acompañante y que en su celular hay comunicaciones donde lo invitan a consumir indican que corresponde el mínimo de pena: un año de prisión y multa de $ 250.

Pero como ya pasó mucho tiempo y Willatowski formó una familia, fue padre y hace changas para su sustento y el de su pareja e hijos, enviarlo a prisión un año “por la corta duración no posibilita de manera alguna aplicar un tratamiento carcelario que interrumpiría su rol productivo, lo que pondría en riesgo a su grupo y los derechos de los menores sostenidos, se verían afectados”.

La Ley 24.660 permite una libertad asistida para el condenado, el egreso anticipado y su libertad seis meses antes del agotamiento de la pena. Sólo se impedirá si la libertad del involucrado constituya un grave riesgo para el condenado o para la sociedad. “La libertad asistida sólo puede denegarse excepcionalmente. En este caso no se advierten circunstancias que justifiquen denegar en el futuro la libertad asistida”.

En el caso de Willatowski, la Unidad N° 6 de Rawson “se encuentra lejos de su círculo familiar y su trabajo, y es prudente analizar la posibilidad de cumplir con el régimen en su lugar de residencia”. Mucha jurisprudencia y doctrina se opone a las penas de cárcel de corta duración. “Hacer cumplir la pena de prisión a encartado en forma regular sería contraproducente, pues podría perder su fuente laboral, lo que generaría sin duda alguna un perjuicio a sus hijos menores, resultando innecesario y desacertado”.

Los jueces consideraron que Willatowski no debe abandonar su responsabilidad familiar. “Es prudente que los primeros seis meses de pena los cumpla en semidetención, en la modalidad de prisión nocturna; y los últimos seis meses en libertad asistida”. Si tiene algún inconveniente para presentarse en horario, deberá acreditarlo.

Terminó condenado por tenencia de estupefacientes y multa de $ 250.


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