El Superior ordenó una nueva sentencia para un pastor condenado por abuso que fue absuelto por la Cámara

El caso es de 2010 y la condena de 2012. Pero ese mismo año, tres camaristas de Trelew revirtieron el fallo y liberaron al condenado. El año pasado fue recapturado y ahora deberá enfrentar una nueva sentencia.

11 JUL 2019 - 11:53 | Actualizado

La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, presidida por el ministro Miguel Angel Donnet e integrada con los ministros Mario Luis Vivas y Natalia Isabel Spoturno, resolvió el reenvío de una causa por violación a la Cámara Penal de Trelew para que con otra integración lleve a cabo una nueva revisión ordinaria de la sentencia condenatoria, luego que la última cámara mencionada resolviera la absolución del pastor evangélico José Genaro Catalán.

El fallo original es del 28 de agosto de 2012, cuando un tribunal colegiado integrado por los doctores José García, Fabio Monti y Ana Laura Servent condenó al acusado a una pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo debido al delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor.

Pero el 4 de diciembre del mismo año, la Cámara en lo Penal de Trelew, conformada por Mónica Rodríguez, Florencio Minatta y Martín Montenovo, revocó la sentencia de mérito y dispuso absolver a Catalán haciendo cesar además la privación de libertad en forma inmediata.

Posteriormente, el 21 de octubre de 2014, el Superior Tribunal (integrado aquella vez por Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Daniel Rebagliatti Russel) confirmó la sentencia emitida por la Cámara Penal, tras lo cual el procurador general, Jorge Miquelarena, decidió interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue presentado el 6 de febrero de 2015.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2018, la Corte hizo lugar a la queja y declararon procedente el recurso extraordinario dejando sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenando que vuelva todo lo actuado al tribunal de origen a fin que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar una nueva resolución.

En atención a esto, el 25 de abril del año pasado se conformó la Sala en lo Penal con los ministros Vivas, Donnet y Spoturno, quienes desde el 2 de mayo de aquel año cursaron reiteradas citaciones a Catalán, que jamás respondió a las mismas pese a los esfuerzos de las fuerzas de seguridad y el Ministerio de la Defensa para dar con su paradero.

Finalmente, el acusado fue detectado y detenido en la localidad de Zapala, Neuquén, y trasladado a Trelew en noviembre del año pasado.

Luego de las deliberaciones respectivas, el 4 de julio de este año, la Sala en lo Penal del Superior Tribunal consideró que en su anterior intervención la sala se limitó a rememorar de modo acrítico los aspectos centrales de la sentencia de impugnación ordinaria, sin considerar las cuestiones planteadas por el Ministerio Fiscal en su recurso: el exceso de jurisdicción en el que habría incurrido el tribunal de segunda instancia y la arbitrariedad con la que habría valorado lo atinente a la capacidad de culpabilidad del imputado.

Además, resalta que el Dr. Minatta y la Dra. Rodríguez sólo tuvieron en cuenta el aspecto biológico para fundar la inimputabilidad de Catalán, tomando para ello solo las conclusiones de los dictámenes periciales, en especial el de la defensa. Y expresaron que los magistrados debieron explicar -y no lo hicieron- qué circunstancias del caso, que probanzas del debate, tomaron en consideración para sostener esa conclusión, en lugar de limitarse a suplantar su opinión en desmérito de los jueces del debate.

Según recordó la Fiscalía de Trelew en un comunicado, “Catalán fue encontrado autor y penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 13 años, con acceso carnal y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente”.

“Los magistrados se expidieron de esta manera luego del juicio oral y público donde se juzgó la conducta de esta persona que oficiaba de pastor evangélico, y sometió a una menor en Trelew, en el transcurso del mes de septiembre de 2010”, concluye el comunicado del Ministerio Público Fiscal.

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

11 JUL 2019 - 11:53

La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, presidida por el ministro Miguel Angel Donnet e integrada con los ministros Mario Luis Vivas y Natalia Isabel Spoturno, resolvió el reenvío de una causa por violación a la Cámara Penal de Trelew para que con otra integración lleve a cabo una nueva revisión ordinaria de la sentencia condenatoria, luego que la última cámara mencionada resolviera la absolución del pastor evangélico José Genaro Catalán.

El fallo original es del 28 de agosto de 2012, cuando un tribunal colegiado integrado por los doctores José García, Fabio Monti y Ana Laura Servent condenó al acusado a una pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo debido al delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor.

Pero el 4 de diciembre del mismo año, la Cámara en lo Penal de Trelew, conformada por Mónica Rodríguez, Florencio Minatta y Martín Montenovo, revocó la sentencia de mérito y dispuso absolver a Catalán haciendo cesar además la privación de libertad en forma inmediata.

Posteriormente, el 21 de octubre de 2014, el Superior Tribunal (integrado aquella vez por Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Daniel Rebagliatti Russel) confirmó la sentencia emitida por la Cámara Penal, tras lo cual el procurador general, Jorge Miquelarena, decidió interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue presentado el 6 de febrero de 2015.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2018, la Corte hizo lugar a la queja y declararon procedente el recurso extraordinario dejando sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenando que vuelva todo lo actuado al tribunal de origen a fin que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar una nueva resolución.

En atención a esto, el 25 de abril del año pasado se conformó la Sala en lo Penal con los ministros Vivas, Donnet y Spoturno, quienes desde el 2 de mayo de aquel año cursaron reiteradas citaciones a Catalán, que jamás respondió a las mismas pese a los esfuerzos de las fuerzas de seguridad y el Ministerio de la Defensa para dar con su paradero.

Finalmente, el acusado fue detectado y detenido en la localidad de Zapala, Neuquén, y trasladado a Trelew en noviembre del año pasado.

Luego de las deliberaciones respectivas, el 4 de julio de este año, la Sala en lo Penal del Superior Tribunal consideró que en su anterior intervención la sala se limitó a rememorar de modo acrítico los aspectos centrales de la sentencia de impugnación ordinaria, sin considerar las cuestiones planteadas por el Ministerio Fiscal en su recurso: el exceso de jurisdicción en el que habría incurrido el tribunal de segunda instancia y la arbitrariedad con la que habría valorado lo atinente a la capacidad de culpabilidad del imputado.

Además, resalta que el Dr. Minatta y la Dra. Rodríguez sólo tuvieron en cuenta el aspecto biológico para fundar la inimputabilidad de Catalán, tomando para ello solo las conclusiones de los dictámenes periciales, en especial el de la defensa. Y expresaron que los magistrados debieron explicar -y no lo hicieron- qué circunstancias del caso, que probanzas del debate, tomaron en consideración para sostener esa conclusión, en lugar de limitarse a suplantar su opinión en desmérito de los jueces del debate.

Según recordó la Fiscalía de Trelew en un comunicado, “Catalán fue encontrado autor y penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 13 años, con acceso carnal y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente”.

“Los magistrados se expidieron de esta manera luego del juicio oral y público donde se juzgó la conducta de esta persona que oficiaba de pastor evangélico, y sometió a una menor en Trelew, en el transcurso del mes de septiembre de 2010”, concluye el comunicado del Ministerio Público Fiscal.


NOTICIAS RELACIONADAS