Trelew: un pastor acusado de abuso seguirá preso

Luego de la revisión de su sentencia, el pastor evangélico José Genaro Catalán quedó en prisión acusado de abuso sexual a una menor de edad.

22 JUL 2019 - 21:37 | Actualizado

Tras el reenvío de la causa para que se dicte nueva sentencia, los jueces de Trelew, José García y Fabio Monti dispusieron la prisión preventiva del pastor evangélico José Genaro Catalán al entender que tiene vigencia la pena de ocho años emitida por el tribunal de enjuiciamiento que lo encontró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 13 años, con acceso carnal y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente.

El 28 de agosto de 2012, el cuerpo colegiado integrado por los doctores José García, Fabio Monti y Ana Laura Servent condenó al acusado a una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo; pero el 4 de diciembre del mismo año, la Cámara Penal de Trelew, conformada por Mónica Rodríguez, Florencio Minatta y Martín Montenovo, revocó la sentencia de mérito y dispuso absolver a Catalán haciendo cesar además la privación de libertad en forma inmediata. ¿Los motivos? Delirios místicos que tendría el pastor evangélico.

Los supuestos “delirios místicos” se conocieron en una pericia de la psiquiatra forense Carola Luguercho, propuesta por la defensa: le diagnosticó trastorno delirante y le impedía ser culpable. Y se usó como argumento para darle el beneficio de la duda y absolverlo. La psicóloga Lidia Carrizo, en cambio, había dictaminado un trastorno esquizotípico de la personalidad, que no impedía juzgarlo. Para la Cámara, este desacuerdo entre dos profesionales de la salud mental obligaba a dudar. Posteriormente, con fecha 21 de octubre de 2014, los ministros del Superior Tribunal de Justicia,Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Daniel Rebagliatti Russel confirmaron la sentencia emitida por la Cámara, tras lo cual el Procurador General de la provincia Jorge Miquelarena decidió interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación, el que fue presentado el 6 de febrero de 2015.

Así, el 27 de febrero de 2018, el máximo organismo de Justicia hizo lugar a la queja y declararon procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenando que vuelva todo lo actuado al tribunal de origen a fin que, por medio de quien corresponda se proceda a dictar una nueva resolución. En atención a ello, el 25 de abril de 2018 se conformó la sala en lo penal con los ministros Mario Luis Vivas, Miguel Angel Donet y Natalia Isabel Spoturno, quienes desde el 2 de mayo de aquel año cursaron reiteradas citaciones a José Genaro Catalán que jamás respondió a las mismas Finalmente, el acusado fue detectado y detenido en la localidad de Zapala (Neuquén) y trasladado a Trelew en noviembre de 2018, debido a una solicitud realizada por la fiscal Silvia Pereira y autorizada por el juez José García, actuando en la oportunidad integrantes de la Brigada de Investigaciones de Trelew y personal de la comisaría 48 de la localidad neuquina.

De esta forma, la Sala Penal revocó la sentencia de Cámara ordenando reenviar la causa a esa instancia, para que con otra integración lleve a cabo una nueva revisión ordinaria de la sentencia condenatoria de 8 años de prisión emitida por Monti, Garcia y Servent.

Para la doctora Pereira, atento la revocatoria de la Sentencia de Cámara y la resolución del Superior Tribunal, renace el peligro de fuga tal como lo entendieran aquellos magistrados, potenciándose con la revocatoria de la sentencia de cámara que fuera impugnada por la defensa.

Sumado a ello, cabe destacar, que Catalán posee domicilio en extraña jurisdicción, (Zapala), con lo cual se acredita no solo su fuga y facilidad para abandonar el país o permanecer oculto, sumado a las características del hecho, que se enmarca en un abuso sexual con acceso carnal a una menor de trece años, como así también la pena que se espera como resultado del procedimiento, en caso que la nueva integración de la Cámara, revise la sentencia original,, razón por la cual, no permite que la misma sea de ejecución condicional.

De acuerdo a la presentación fiscal, los doctores José García y Fabio Monti consideraron que hasta tanto se expida la nueva Cámara Penal al respecto, cobra vigencia la sentencia dictada en el juicio oral correspondiente, debiendo esperar el pastor evangélico José Genaro Catalán la nueva instancia en prisión preventiva.

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22 JUL 2019 - 21:37

Tras el reenvío de la causa para que se dicte nueva sentencia, los jueces de Trelew, José García y Fabio Monti dispusieron la prisión preventiva del pastor evangélico José Genaro Catalán al entender que tiene vigencia la pena de ocho años emitida por el tribunal de enjuiciamiento que lo encontró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 13 años, con acceso carnal y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente.

El 28 de agosto de 2012, el cuerpo colegiado integrado por los doctores José García, Fabio Monti y Ana Laura Servent condenó al acusado a una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo; pero el 4 de diciembre del mismo año, la Cámara Penal de Trelew, conformada por Mónica Rodríguez, Florencio Minatta y Martín Montenovo, revocó la sentencia de mérito y dispuso absolver a Catalán haciendo cesar además la privación de libertad en forma inmediata. ¿Los motivos? Delirios místicos que tendría el pastor evangélico.

Los supuestos “delirios místicos” se conocieron en una pericia de la psiquiatra forense Carola Luguercho, propuesta por la defensa: le diagnosticó trastorno delirante y le impedía ser culpable. Y se usó como argumento para darle el beneficio de la duda y absolverlo. La psicóloga Lidia Carrizo, en cambio, había dictaminado un trastorno esquizotípico de la personalidad, que no impedía juzgarlo. Para la Cámara, este desacuerdo entre dos profesionales de la salud mental obligaba a dudar. Posteriormente, con fecha 21 de octubre de 2014, los ministros del Superior Tribunal de Justicia,Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Daniel Rebagliatti Russel confirmaron la sentencia emitida por la Cámara, tras lo cual el Procurador General de la provincia Jorge Miquelarena decidió interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación, el que fue presentado el 6 de febrero de 2015.

Así, el 27 de febrero de 2018, el máximo organismo de Justicia hizo lugar a la queja y declararon procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenando que vuelva todo lo actuado al tribunal de origen a fin que, por medio de quien corresponda se proceda a dictar una nueva resolución. En atención a ello, el 25 de abril de 2018 se conformó la sala en lo penal con los ministros Mario Luis Vivas, Miguel Angel Donet y Natalia Isabel Spoturno, quienes desde el 2 de mayo de aquel año cursaron reiteradas citaciones a José Genaro Catalán que jamás respondió a las mismas Finalmente, el acusado fue detectado y detenido en la localidad de Zapala (Neuquén) y trasladado a Trelew en noviembre de 2018, debido a una solicitud realizada por la fiscal Silvia Pereira y autorizada por el juez José García, actuando en la oportunidad integrantes de la Brigada de Investigaciones de Trelew y personal de la comisaría 48 de la localidad neuquina.

De esta forma, la Sala Penal revocó la sentencia de Cámara ordenando reenviar la causa a esa instancia, para que con otra integración lleve a cabo una nueva revisión ordinaria de la sentencia condenatoria de 8 años de prisión emitida por Monti, Garcia y Servent.

Para la doctora Pereira, atento la revocatoria de la Sentencia de Cámara y la resolución del Superior Tribunal, renace el peligro de fuga tal como lo entendieran aquellos magistrados, potenciándose con la revocatoria de la sentencia de cámara que fuera impugnada por la defensa.

Sumado a ello, cabe destacar, que Catalán posee domicilio en extraña jurisdicción, (Zapala), con lo cual se acredita no solo su fuga y facilidad para abandonar el país o permanecer oculto, sumado a las características del hecho, que se enmarca en un abuso sexual con acceso carnal a una menor de trece años, como así también la pena que se espera como resultado del procedimiento, en caso que la nueva integración de la Cámara, revise la sentencia original,, razón por la cual, no permite que la misma sea de ejecución condicional.

De acuerdo a la presentación fiscal, los doctores José García y Fabio Monti consideraron que hasta tanto se expida la nueva Cámara Penal al respecto, cobra vigencia la sentencia dictada en el juicio oral correspondiente, debiendo esperar el pastor evangélico José Genaro Catalán la nueva instancia en prisión preventiva.


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