Femicidio de Valeria Vivar: confirman perpetua para su ex Rubén Gallardo

Los jueces de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, Guillermo Muller, Martín Montenovo y Daniel Pintos confirmaron la pena de prisiòn perpetua de Rubén gallardo en relaciòn al femicidio de Valeria Vivar, sucedido el 24 de enero de 2016 en esa ciudad.

13 AGO 2019 - 21:34 | Actualizado

La resolución judicial se produjo en el marco de una audiencia de revisiòn de la sentencia en primera instancia solicitada por la Defensa del condenado ejericida por Viviana Barillari.

En un primer momento la defensora recordó que su patrocinado fue condenado a prisión perpetua por haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido perpetrado por un hombre en contra de una mujer”. Barillari postuló una teoría positiva del caso que Vivar se suicidó, por lo cual solicitó la absolución de su pupilo.

La defensora sostuvo que se “agravió en la valoración del tribunal de debate en relación a la prueba testimonial” y a “la arbitraria valoración de las pruebas para reconstruir la secuencia fáctica”. Uno de los testimonios fue el del licenciado Daniel Schulman quién indicó que no encontró que la personalidad víctima tuviera un rasgo suicida, esto lo deduce de su entrevista con familiares, tías y amigos de la víctima, sin precisar quiénes eran. Sin embargos dos testigos refirieron conductas autolesivas de Vivar. La defensora recordó el testimonio del médico forense Oscar Licciardi que no “pudo determinar la causa fehacientemente del fallecimiento”.

La muerte por compresión extrínseca puede ser antebraquial, pero sostuvo que no estaban dadas todas las características. La lesión en el cuello estaba por encima de “la nuez de Adan”, por lo cual no se descarta que sea compatible con una ahorcadura. Las únicas lesiones que presentaba el cuerpo de la víctima era la de la ahorcadura y cortes en sus brazos de larga data. Preguntándose la defensora “¿Qué móvil podría haber tenido mi asistido para haber querido matar a Vivar?, ninguno”. Sin embargo, muchas fueron las circunstancias personales de Vivar para tomar la lamentable decisión de quitarse la vida, concluyó la defensa. Por todo ello, solicitó que se anule la sentencia condenatoria y ante la ausencia de una conducta a ser reprochada a su asistido se lo absuelva.

En contraposición, la fiscal Cecilia Codina, solicitó que no se haga lugar a la impugnación planteada por la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Gallardo.

El hecho

El hecho probado en el debate fue el acontecido el 24 de enero de 2.016, entre las 4 y las 4,30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en calle Saavedra N° 1.490 del barrio Pietrobelli, cuando Rubén Héctor Gallardo estranguló a Valeria Soledad Vivar presionando el cuello de la misma con su antebrazo.

Inmediatamente de ocurrida la muerte de Vivar, Gallardo procedió, a los fines de ocultar el hecho delictivo, a realizarle un total de 23 cortes en ambas muñecas a Valeria Vivar, y a continuación colgar una sábana desde las vigas del techo del lavadero de la vivienda y colocar un trozo de sábana al lado del cuerpo simulando que era la tela con la cual se anudó el cuello de Vivar y procedió a imprimir una marca en el cuello de la víctima simulando la marca de ahorcadura. Al llegar la Policía, ésta se encontró con una sábana colgada de una viga y no había apoyo para llegar a ese lugar, encontrando marcas que eran compatibles con la escalera encontrada en el patio. La autopsia con sus estudios secundarios determinó que la muerte de Vivar se produce por “asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello, no compatible con ahorcadura, denominada por acción antebraquial” y que existían lesiones post-mortem en Vivar..

Asimismo, se probó en el juicio la violencia de género de Gallardo hacia Vivar ejercida a lo largo de 10 años de maltratos extremos. La fiscal concluyó que se probó a lo largo del juicio tanto la materialidad como la autoría de Gallardo, por lo cual solicitó se confirme la sentencia condenatoria a perpetua en su contra en todos sus términos, señaló un comunicado oficial de la Fiscalía.

Finalmente, el juez Guillermo Müller, en representación de la Cámara, anunció “no hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa” de Gallardo y “confirmar en todos sus términos la sentencia” a prisión perpetua al ser declarado penalmente responsable del delito “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre y contra una mujer, mediando violencia de género”. Los jueces consideraron respecto de la sentencia de grado que “no se advierte arbitrariedad en la ponderación de los elementos” y asimismo que “la defensa no pudo revertir las conclusiones de los magistrados”.

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13 AGO 2019 - 21:34

La resolución judicial se produjo en el marco de una audiencia de revisiòn de la sentencia en primera instancia solicitada por la Defensa del condenado ejericida por Viviana Barillari.

En un primer momento la defensora recordó que su patrocinado fue condenado a prisión perpetua por haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido perpetrado por un hombre en contra de una mujer”. Barillari postuló una teoría positiva del caso que Vivar se suicidó, por lo cual solicitó la absolución de su pupilo.

La defensora sostuvo que se “agravió en la valoración del tribunal de debate en relación a la prueba testimonial” y a “la arbitraria valoración de las pruebas para reconstruir la secuencia fáctica”. Uno de los testimonios fue el del licenciado Daniel Schulman quién indicó que no encontró que la personalidad víctima tuviera un rasgo suicida, esto lo deduce de su entrevista con familiares, tías y amigos de la víctima, sin precisar quiénes eran. Sin embargos dos testigos refirieron conductas autolesivas de Vivar. La defensora recordó el testimonio del médico forense Oscar Licciardi que no “pudo determinar la causa fehacientemente del fallecimiento”.

La muerte por compresión extrínseca puede ser antebraquial, pero sostuvo que no estaban dadas todas las características. La lesión en el cuello estaba por encima de “la nuez de Adan”, por lo cual no se descarta que sea compatible con una ahorcadura. Las únicas lesiones que presentaba el cuerpo de la víctima era la de la ahorcadura y cortes en sus brazos de larga data. Preguntándose la defensora “¿Qué móvil podría haber tenido mi asistido para haber querido matar a Vivar?, ninguno”. Sin embargo, muchas fueron las circunstancias personales de Vivar para tomar la lamentable decisión de quitarse la vida, concluyó la defensa. Por todo ello, solicitó que se anule la sentencia condenatoria y ante la ausencia de una conducta a ser reprochada a su asistido se lo absuelva.

En contraposición, la fiscal Cecilia Codina, solicitó que no se haga lugar a la impugnación planteada por la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Gallardo.

El hecho

El hecho probado en el debate fue el acontecido el 24 de enero de 2.016, entre las 4 y las 4,30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en calle Saavedra N° 1.490 del barrio Pietrobelli, cuando Rubén Héctor Gallardo estranguló a Valeria Soledad Vivar presionando el cuello de la misma con su antebrazo.

Inmediatamente de ocurrida la muerte de Vivar, Gallardo procedió, a los fines de ocultar el hecho delictivo, a realizarle un total de 23 cortes en ambas muñecas a Valeria Vivar, y a continuación colgar una sábana desde las vigas del techo del lavadero de la vivienda y colocar un trozo de sábana al lado del cuerpo simulando que era la tela con la cual se anudó el cuello de Vivar y procedió a imprimir una marca en el cuello de la víctima simulando la marca de ahorcadura. Al llegar la Policía, ésta se encontró con una sábana colgada de una viga y no había apoyo para llegar a ese lugar, encontrando marcas que eran compatibles con la escalera encontrada en el patio. La autopsia con sus estudios secundarios determinó que la muerte de Vivar se produce por “asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello, no compatible con ahorcadura, denominada por acción antebraquial” y que existían lesiones post-mortem en Vivar..

Asimismo, se probó en el juicio la violencia de género de Gallardo hacia Vivar ejercida a lo largo de 10 años de maltratos extremos. La fiscal concluyó que se probó a lo largo del juicio tanto la materialidad como la autoría de Gallardo, por lo cual solicitó se confirme la sentencia condenatoria a perpetua en su contra en todos sus términos, señaló un comunicado oficial de la Fiscalía.

Finalmente, el juez Guillermo Müller, en representación de la Cámara, anunció “no hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa” de Gallardo y “confirmar en todos sus términos la sentencia” a prisión perpetua al ser declarado penalmente responsable del delito “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre y contra una mujer, mediando violencia de género”. Los jueces consideraron respecto de la sentencia de grado que “no se advierte arbitrariedad en la ponderación de los elementos” y asimismo que “la defensa no pudo revertir las conclusiones de los magistrados”.


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