Ordenan a una obra social a cubrir los gastos de cirugía para feminizar el rostro de una persona trans

La Justicia porteña ordenó este lunes a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) que cubra los gastos de una cirugía de "feminización del esqueleto facial" a una afiliada trans, informaron fuentes judiciales.

26 AGO 2019 - 21:19 | Actualizado

La titular del Juzgado 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Paola Cabezas Cescato, hizo lugar así a la acción de amparo presentada por la afiliada, y ordenó que "en el plazo de diez días se le otorgue la cobertura integral de la cirugía y sus exámenes prequirúrgicos correspondientes", precisó el sitio Ijudicial.gob.ar.

La sentencia relata que la afiliada inició la solicitud en 2017, y que si bien el pedido expuso las razones basadas en el texto del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (LIG), del que surge la obligación por parte de la obra social de cubrir integralmente la cirugía, la entidad rechazó el pedido.

La magistrada entendió que la respuesta era “arbitraria y manifiestamente ilegal”, e indicó que “tratándose del derecho a la salud integral de una persona, la vía del amparo aparecía como la adecuada para hacer cesar esa conducta”.

Entre sus fundamentos, la jueza recordó que “la Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades”.

La titular del juzgado 11 también señaló que el fundamento del pedido reside en el artículo 11 de la LIG, que dispone que “todas las personas mayores de 18 años podrán (…) acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

Además, la normativa resalta que “los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esa ley reconoce”.

En ese sentido, Cabezas Cescato remarcó que “la Obsba está obligada a garantizar a sus afiliados el ejercicio del derecho a la salud y el acceso a métodos y procedimientos asistenciales y preventivos”.

26 AGO 2019 - 21:19

La titular del Juzgado 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Paola Cabezas Cescato, hizo lugar así a la acción de amparo presentada por la afiliada, y ordenó que "en el plazo de diez días se le otorgue la cobertura integral de la cirugía y sus exámenes prequirúrgicos correspondientes", precisó el sitio Ijudicial.gob.ar.

La sentencia relata que la afiliada inició la solicitud en 2017, y que si bien el pedido expuso las razones basadas en el texto del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (LIG), del que surge la obligación por parte de la obra social de cubrir integralmente la cirugía, la entidad rechazó el pedido.

La magistrada entendió que la respuesta era “arbitraria y manifiestamente ilegal”, e indicó que “tratándose del derecho a la salud integral de una persona, la vía del amparo aparecía como la adecuada para hacer cesar esa conducta”.

Entre sus fundamentos, la jueza recordó que “la Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades”.

La titular del juzgado 11 también señaló que el fundamento del pedido reside en el artículo 11 de la LIG, que dispone que “todas las personas mayores de 18 años podrán (…) acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

Además, la normativa resalta que “los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esa ley reconoce”.

En ese sentido, Cabezas Cescato remarcó que “la Obsba está obligada a garantizar a sus afiliados el ejercicio del derecho a la salud y el acceso a métodos y procedimientos asistenciales y preventivos”.


NOTICIAS RELACIONADAS