El Banco Central conmina desde hoy a liquidar dólares a los grandes exportadores

El Banco Central decidió hoy limitar los créditos que las entidades financieras otorgan a las empresas exportadoras para que estas firmas se ven obligadas a liquidar divisas en medio de la crisis cambiaria.

Un poco tarde, al BCRA se le prendió una lamparita para instrumentar algo más que subir la tasa de Leliq
28 AGO 2019 - 11:17 | Actualizado

Ahora, las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de Grandes empresas exportadoras previa conformidad del Banco Central.

La entidad rectora estableció que los acuerdos de financiaciones alcanzadas a clientes categorizados como "Grandes empresas exportadoras" vigentes a la fecha de entrada en vigencia de estas disposiciones no podrán ser desembolsados de superarse los límites previstos de un total de 1.500 millones de pesos.

Así lo dispuso la autoridad monetaria que conduce Guido Sandleris a través de la Comunicación "A" 6765 distribuida este miércoles al sistema financiero.

A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos, cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, incluyendo las que se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero ("leasing").

También se incluyen operaciones de préstamos de títulos valores, de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión) – y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.

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Un poco tarde, al BCRA se le prendió una lamparita para instrumentar algo más que subir la tasa de Leliq
28 AGO 2019 - 11:17

Ahora, las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de Grandes empresas exportadoras previa conformidad del Banco Central.

La entidad rectora estableció que los acuerdos de financiaciones alcanzadas a clientes categorizados como "Grandes empresas exportadoras" vigentes a la fecha de entrada en vigencia de estas disposiciones no podrán ser desembolsados de superarse los límites previstos de un total de 1.500 millones de pesos.

Así lo dispuso la autoridad monetaria que conduce Guido Sandleris a través de la Comunicación "A" 6765 distribuida este miércoles al sistema financiero.

A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos, cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, incluyendo las que se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero ("leasing").

También se incluyen operaciones de préstamos de títulos valores, de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión) – y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.


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