Cholila: fue condenado a 12 años de prisión por el homicidio de su hermano

Un tribunal integrado por los jueces Jorge Criado, Martín O’ Connor y José Luis Ennis, condenó a Gabriel Arturo Díaz a 12 años de prisión por el homicidio -agravado por el uso de arma de fuego- cometido en perjuicio de su hermano, Alfredo Horacio Díaz.

Sentencia. Por unanimidad los jueces dieron su veredicto sobre un asesinato entre familiares en cordillera.
08 SEP 2019 - 19:12 | Actualizado

No obstante, mientras la resolución atraviesa las instancias recursivas y, “si no existiera ningún incumplimiento a la medida, el condenado continuará cumpliendo prisión preventiva con modalidad de arresto domiciliario”, se indicó.

El hecho ocurrió el 15 de julio de 2018 en Cholila, en un encuentro familiar. Los magistrados hallaron probado que el acusado tuvo la intención de matar a su hermano empleando un arma cuando éste se encontraba desarmado. Descartaron “la existencia de cualquier causal exculpatoria, como lo hubiera sido la legítima defensa argumentada por el abogado defensor”. La pruebadio cuenta de un contexto diferente al narrado por el acusado en su declaración.

El fiscal Carlos Díaz Mayer había requerido la pena de 25 años de prisión, en tanto que el defensor solicitó la aplicación del mínimo. Los magistrados analizaron los argumentos de las partes, según el parte de prensa de Fiscalía.

Sin pena natural

Los tres jueces coincidieron en tomar como el principal agravante que “víctima e imputado fuesen hermanos”. Descartaron que en el caso de un crimen cometido con intencionalidad pueda considerarse “la afectación del acusado como una forma de pena natural, tal como propuso la defensa”.

El juez Ennis indicó que el argumento del defensor “podría ser válido, en teoría, pero no pude apreciar, a partir de la declaración del propio imputado y de su familiares, la existencia de un genuino pesar que pueda ser computado como pena natural en los términos y a los efectos propuestos. Es gráfica la expresión del imputado quien, sin inmutarse, admitió que “en parte estuvo mal”, concluyendo su declaración pidiendo “disculpas”.

Por su lado, O’ Connor señaló que “faltó dar mayor explicación, sustento probatorio y base jurídica a cada agravante planteado”. Renglón aparte, abordó la especial relación familiar entre acusado y víctima: “Debe considerase como agravante el hecho de que la víctima sea hermano del acusado. La pena debe ser sensiblemente inflacionada, pues el Código Penal censura más negativamente la agresión sobre un propio que sobre un ajeno. La relación de fraternidad, supone un vínculo que tiende a preservar y a custodiar el bien familia como núcleo social básico”, explicó.

En tanto, Criado entendió que las palabras de arrepentimiento del imputado fueron sinceras, sin embargo discrepó con la defensa en que puedan ser tomadas por pena natural: “También dijo que el homicidio de un hermano resultaba pena natural en el sentido bíblico -mentando a Caín y Abel- y que el imputado sentía que se haya producido la muerte de Alfredo. Ya me expedí respecto de lo que entendí un arrepentimiento sincero del imputado pero de ninguna manera puede entenderse en este caso que pueda tratarse de un supuesto de pena natural”, graficó.

Alcohol

El ámbito en que tuvo lugar el crimen fue esbozado por Díaz Mayer como un agravante. Ennis sostuvo que ejecutar el hecho en presencia de parientes y allegados, algunos de ellos menores, puede ser considerado como una agravante porque incide en la magnitud del daño y el peligro causados. El criterio fue compartido por los otros miembros del tribunal.

Se consideraron atenuantes en la sentencia las circunstancias familiares, sociales y laborales del acusado; su condición de padre de familia y la falta de antecedentes penales.

El consumo de alcohol no fue tomado en cuenta. Criado indicó que “el defensor propuso como circunstancias atenuantes que todos (incluido el imputado), habían consumido alcohol esa noche y que debía considerarse la idiosincrasia social en este tipo de hechos, pero no indicó de qué manera eso menguaba la gravedad del hecho o incidía en la conducta”.

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Sentencia. Por unanimidad los jueces dieron su veredicto sobre un asesinato entre familiares en cordillera.
08 SEP 2019 - 19:12

No obstante, mientras la resolución atraviesa las instancias recursivas y, “si no existiera ningún incumplimiento a la medida, el condenado continuará cumpliendo prisión preventiva con modalidad de arresto domiciliario”, se indicó.

El hecho ocurrió el 15 de julio de 2018 en Cholila, en un encuentro familiar. Los magistrados hallaron probado que el acusado tuvo la intención de matar a su hermano empleando un arma cuando éste se encontraba desarmado. Descartaron “la existencia de cualquier causal exculpatoria, como lo hubiera sido la legítima defensa argumentada por el abogado defensor”. La pruebadio cuenta de un contexto diferente al narrado por el acusado en su declaración.

El fiscal Carlos Díaz Mayer había requerido la pena de 25 años de prisión, en tanto que el defensor solicitó la aplicación del mínimo. Los magistrados analizaron los argumentos de las partes, según el parte de prensa de Fiscalía.

Sin pena natural

Los tres jueces coincidieron en tomar como el principal agravante que “víctima e imputado fuesen hermanos”. Descartaron que en el caso de un crimen cometido con intencionalidad pueda considerarse “la afectación del acusado como una forma de pena natural, tal como propuso la defensa”.

El juez Ennis indicó que el argumento del defensor “podría ser válido, en teoría, pero no pude apreciar, a partir de la declaración del propio imputado y de su familiares, la existencia de un genuino pesar que pueda ser computado como pena natural en los términos y a los efectos propuestos. Es gráfica la expresión del imputado quien, sin inmutarse, admitió que “en parte estuvo mal”, concluyendo su declaración pidiendo “disculpas”.

Por su lado, O’ Connor señaló que “faltó dar mayor explicación, sustento probatorio y base jurídica a cada agravante planteado”. Renglón aparte, abordó la especial relación familiar entre acusado y víctima: “Debe considerase como agravante el hecho de que la víctima sea hermano del acusado. La pena debe ser sensiblemente inflacionada, pues el Código Penal censura más negativamente la agresión sobre un propio que sobre un ajeno. La relación de fraternidad, supone un vínculo que tiende a preservar y a custodiar el bien familia como núcleo social básico”, explicó.

En tanto, Criado entendió que las palabras de arrepentimiento del imputado fueron sinceras, sin embargo discrepó con la defensa en que puedan ser tomadas por pena natural: “También dijo que el homicidio de un hermano resultaba pena natural en el sentido bíblico -mentando a Caín y Abel- y que el imputado sentía que se haya producido la muerte de Alfredo. Ya me expedí respecto de lo que entendí un arrepentimiento sincero del imputado pero de ninguna manera puede entenderse en este caso que pueda tratarse de un supuesto de pena natural”, graficó.

Alcohol

El ámbito en que tuvo lugar el crimen fue esbozado por Díaz Mayer como un agravante. Ennis sostuvo que ejecutar el hecho en presencia de parientes y allegados, algunos de ellos menores, puede ser considerado como una agravante porque incide en la magnitud del daño y el peligro causados. El criterio fue compartido por los otros miembros del tribunal.

Se consideraron atenuantes en la sentencia las circunstancias familiares, sociales y laborales del acusado; su condición de padre de familia y la falta de antecedentes penales.

El consumo de alcohol no fue tomado en cuenta. Criado indicó que “el defensor propuso como circunstancias atenuantes que todos (incluido el imputado), habían consumido alcohol esa noche y que debía considerarse la idiosincrasia social en este tipo de hechos, pero no indicó de qué manera eso menguaba la gravedad del hecho o incidía en la conducta”.


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