Instan a fiscales a decomisar activos de delitos

El procurador general Jorge Miquelarena emitió una resolución en la cual instruye a los fiscales para adoptar medidas y recuperar para el Estado aquellos bienes que estuvieran en poder de personas condenadas. Y también de terceros que pudieran aprovechado el producto de los delitos.

14 SEP 2019 - 20:04 | Actualizado

La medida, que ya había sido indicada en su momento a los integrantes de la Unidad Fiscal Especializada contra la Administración Pública (UFE-DAP), se ha hecho extensiva al resto de los fiscales en el marco de una resolución del 4 de septiembre.

A través de esa resolución se instruye a los fiscales para que “siempre que resulte pertinente requieran las medidas cautelares que tiendan a asegurar los bienes objeto de ulterior decomiso en el proceso penal” dice el primer artículo de la normativa.

La normativa solicita a los fiscales que “en todos los casos posibles se requiera el decomiso de los bienes en beneficio del Estado provincial, bajo administración y disposición exclusiva del Poder Judicial de la Provincia del Chubut” y determinada que la disposición sobre el destino final o “asignación definitiva de los bienes decomisados sea resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, con la previa anuencia de la Procuración” dentro del marco normativo vigente.

En cuanto a la labor de la UFE-DAP se le ha encomendado que ponga énfasis en el recupero de los activos provenientes de la corrupción, “ya sea por la vía del decomiso, la entrega voluntaria o mediante la aplicación de la legislación sobre extinción de dominio que pueda sancionarse”.

La instrucción se da en consonancia con lo establecido desde 2007 por la Procuración General de la Nación a través de la Guía de Medidas Cautelares para el recupero de Activos y tiene como objetivo, en primera instancia que “el autor del ilícito penal no pueda seguir disfrutando de lo que por él obtuvo”, pero amplía esa visión a la necesidad de decomisar los elementos para “reducir los mercados ilícitos vinculados con el crimen organizado, el narcotráfico, la corrupción o el lavado de activos” entre otros.

Propietarios y terceros

Entre los potenciales elementos a decomisar se diferencia entre los denominados “instrumentos del delito”, es decir cosas que han servido para cometer el hecho ilícito, o bien el producido del hecho en sí.

También aquí la instrucción profundiza sobre aquellos terceros que pudieran tener bienes a decomisar sin ser los imputados por el hecho, y aquí sostiene que los decomisos están destinados a evitar un desapoderamiento de los bienes poniéndolos a nombres de otros para evitar su decomiso, indica la normativa.

En ese marco, se indican como potenciales instrumentos del delito a decomisar elementos tales como armas, vehículos, inmuebles, cuentas bancarias, etcétera.#

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14 SEP 2019 - 20:04

La medida, que ya había sido indicada en su momento a los integrantes de la Unidad Fiscal Especializada contra la Administración Pública (UFE-DAP), se ha hecho extensiva al resto de los fiscales en el marco de una resolución del 4 de septiembre.

A través de esa resolución se instruye a los fiscales para que “siempre que resulte pertinente requieran las medidas cautelares que tiendan a asegurar los bienes objeto de ulterior decomiso en el proceso penal” dice el primer artículo de la normativa.

La normativa solicita a los fiscales que “en todos los casos posibles se requiera el decomiso de los bienes en beneficio del Estado provincial, bajo administración y disposición exclusiva del Poder Judicial de la Provincia del Chubut” y determinada que la disposición sobre el destino final o “asignación definitiva de los bienes decomisados sea resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, con la previa anuencia de la Procuración” dentro del marco normativo vigente.

En cuanto a la labor de la UFE-DAP se le ha encomendado que ponga énfasis en el recupero de los activos provenientes de la corrupción, “ya sea por la vía del decomiso, la entrega voluntaria o mediante la aplicación de la legislación sobre extinción de dominio que pueda sancionarse”.

La instrucción se da en consonancia con lo establecido desde 2007 por la Procuración General de la Nación a través de la Guía de Medidas Cautelares para el recupero de Activos y tiene como objetivo, en primera instancia que “el autor del ilícito penal no pueda seguir disfrutando de lo que por él obtuvo”, pero amplía esa visión a la necesidad de decomisar los elementos para “reducir los mercados ilícitos vinculados con el crimen organizado, el narcotráfico, la corrupción o el lavado de activos” entre otros.

Propietarios y terceros

Entre los potenciales elementos a decomisar se diferencia entre los denominados “instrumentos del delito”, es decir cosas que han servido para cometer el hecho ilícito, o bien el producido del hecho en sí.

También aquí la instrucción profundiza sobre aquellos terceros que pudieran tener bienes a decomisar sin ser los imputados por el hecho, y aquí sostiene que los decomisos están destinados a evitar un desapoderamiento de los bienes poniéndolos a nombres de otros para evitar su decomiso, indica la normativa.

En ese marco, se indican como potenciales instrumentos del delito a decomisar elementos tales como armas, vehículos, inmuebles, cuentas bancarias, etcétera.#


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