Todo el sector público deberá invertir sus excedentes en Letras del Tesoro

El gobierno nacional dispuso que hasta el 30 de abril de 2020 todo el sector público nacional sólo podrá invertir sus excedentes transitorios de liquidez mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los 180 días por el Tesoro Nacional.

30 SEP 2019 - 10:12 | Actualizado

Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 668/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, que precisó que la medida incluye a las jurisdicciones y entidades de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios, y los fondos y patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos públicos.

Sin embargo, aclaró que esta disposición no será de aplicación a los bancos públicos, al Poder Legislativo y al Judicial.

Además indicó que en caso de que cualquiera de las entidades comprendidas dentro de los alcances del presente decreto esté sujeta a normas que restrinjan o limiten su capacidad para proceder según lo dispuesto en dicho artículo, deberá cumplir con la presente medida observando los límites o restricciones que le impone su marco legal.

También señaló que si cualquiera de las entidades alcanzadas por este decreto tuviera necesidades financieras en virtud de las cuales no le fuera posible cumplir lo dispuesto en esta medida, o si se constatara la existencia de causas fundadas por las cuales el cumplimiento de este decreto ocasionase desequilibrios financieros dentro del sector público nacional, provincial o de la ciudad de Buenos Aires, la entidad afectada deberá solicitar la dispensa del cumplimiento total o parcial a las secretarías de Hacienda y de Finanzas.

Lo hará suministrando la información necesaria a fin de que ambas secretarías, actuando en forma conjunta, puedan adoptar una decisión al respecto.

En los casos en que éstas secretarías otorguen la dispensa prevista, deberán establecer el plazo, las condiciones y los demás términos que consideren pertinentes.

El decreto destacó que se advierte que una de las necesidades más urgentes es la de asegurar el mantenimiento del financiamiento fiscal a corto plazo, mientras las demás medidas implementadas generan los efectos necesarios para recuperar el acceso a medios de financiamiento que en este momento no resultan accesibles a costos razonables.

Remarcó que para alcanzar los propósitos enunciados, resulta apropiado maximizar la posibilidad de recurrir al financiamiento a corto plazo, a través de los excedentes transitorios de liquidez de todas las jurisdicciones y entidades del Estado nacional, incluidos los fondos fiduciarios y patrimonios de afectación específica administrados por entidades del sector público nacional.

En los considerandos de la norma se establece que ante tal asimetría regulatoria entre distintas entidades integrantes del Sector Público Nacional, resulta razonable uniformar el tratamiento para todas ellas, sin perjuicio de considerar las características especiales que puedan resultar de la naturaleza propia de cada una.

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30 SEP 2019 - 10:12

Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 668/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, que precisó que la medida incluye a las jurisdicciones y entidades de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios, y los fondos y patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos públicos.

Sin embargo, aclaró que esta disposición no será de aplicación a los bancos públicos, al Poder Legislativo y al Judicial.

Además indicó que en caso de que cualquiera de las entidades comprendidas dentro de los alcances del presente decreto esté sujeta a normas que restrinjan o limiten su capacidad para proceder según lo dispuesto en dicho artículo, deberá cumplir con la presente medida observando los límites o restricciones que le impone su marco legal.

También señaló que si cualquiera de las entidades alcanzadas por este decreto tuviera necesidades financieras en virtud de las cuales no le fuera posible cumplir lo dispuesto en esta medida, o si se constatara la existencia de causas fundadas por las cuales el cumplimiento de este decreto ocasionase desequilibrios financieros dentro del sector público nacional, provincial o de la ciudad de Buenos Aires, la entidad afectada deberá solicitar la dispensa del cumplimiento total o parcial a las secretarías de Hacienda y de Finanzas.

Lo hará suministrando la información necesaria a fin de que ambas secretarías, actuando en forma conjunta, puedan adoptar una decisión al respecto.

En los casos en que éstas secretarías otorguen la dispensa prevista, deberán establecer el plazo, las condiciones y los demás términos que consideren pertinentes.

El decreto destacó que se advierte que una de las necesidades más urgentes es la de asegurar el mantenimiento del financiamiento fiscal a corto plazo, mientras las demás medidas implementadas generan los efectos necesarios para recuperar el acceso a medios de financiamiento que en este momento no resultan accesibles a costos razonables.

Remarcó que para alcanzar los propósitos enunciados, resulta apropiado maximizar la posibilidad de recurrir al financiamiento a corto plazo, a través de los excedentes transitorios de liquidez de todas las jurisdicciones y entidades del Estado nacional, incluidos los fondos fiduciarios y patrimonios de afectación específica administrados por entidades del sector público nacional.

En los considerandos de la norma se establece que ante tal asimetría regulatoria entre distintas entidades integrantes del Sector Público Nacional, resulta razonable uniformar el tratamiento para todas ellas, sin perjuicio de considerar las características especiales que puedan resultar de la naturaleza propia de cada una.


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