Condenaron a un sujeto por robo y amenazas a su expareja y a una examiga

La jueza de Esquel, Fernanda Révori, declaró a Luis Fabián Barría, autor penalmente responsable de los delitos de “robo en concurso real con amenazas”, cometido contra su ex pareja y una amiga de ésta, mediando un contexto de violencia de género. El hecho ocurrió en Gualjaina el 28 de abril de 2018.

12 OCT 2019 - 21:07 | Actualizado

Révori tuvo por acreditado el contexto de violencia de género alegado por la fiscal María Bottini. La magistrada consignó que la violencia de género se produce en cualquier ámbito donde se manifiesten prácticas socio-culturales históricas, basada en estas ideas de subordinación y sometimiento de la mujer al varón, como manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre ambos.

Al observar los hechos por los que Barría fue sometido a juicio, Fernanda Révori sostuvo que “no sólo constituyen en abstracto violencia de género de tipo física, psicológica, económica y patrimonial, en la modalidad de violencia doméstica e intrafamiliar, sino que además éste contexto anunciado por la fiscal, desde el inicio del debate considero ha resultado holgadamente acreditado en el caso concreto”.

En otro tramo de la sentencia, la Jueza puntualizó que dichas conductas se produjeron en el marco de una relación desigual de poder que mantenía con la víctima, “motivada en su condición de mujer, en la modalidad de violencia doméstica e intrafamiliar, las que cesaron a partir de una intervención sumamente compleja y de difícil abordaje desde el fuero penal, y que ha dejado secuelas en la víctima compatibles con las experiencias violentas narradas”.

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12 OCT 2019 - 21:07

Révori tuvo por acreditado el contexto de violencia de género alegado por la fiscal María Bottini. La magistrada consignó que la violencia de género se produce en cualquier ámbito donde se manifiesten prácticas socio-culturales históricas, basada en estas ideas de subordinación y sometimiento de la mujer al varón, como manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre ambos.

Al observar los hechos por los que Barría fue sometido a juicio, Fernanda Révori sostuvo que “no sólo constituyen en abstracto violencia de género de tipo física, psicológica, económica y patrimonial, en la modalidad de violencia doméstica e intrafamiliar, sino que además éste contexto anunciado por la fiscal, desde el inicio del debate considero ha resultado holgadamente acreditado en el caso concreto”.

En otro tramo de la sentencia, la Jueza puntualizó que dichas conductas se produjeron en el marco de una relación desigual de poder que mantenía con la víctima, “motivada en su condición de mujer, en la modalidad de violencia doméstica e intrafamiliar, las que cesaron a partir de una intervención sumamente compleja y de difícil abordaje desde el fuero penal, y que ha dejado secuelas en la víctima compatibles con las experiencias violentas narradas”.


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