Diputados aprueban las reformas del Código Contravencional y la ley del Ministerio Fiscal

Este jueves, temprano en la mañana, está previsto que los diputados concreten la sesión ordinaria donde aprobarán dos proyectos que llevan varios meses de análisis y discusiones.

16 OCT 2019 - 21:06 | Actualizado

Por un lado la modificación del Código Contravencional Provincial y por otro los cambios solicitados por el Ministerio Público Fiscal.

El diputado Eduardo Conde resaltó que el proyecto del Código Contravencional “ha sido elaborado con mucho trabajo, principalmente de la diputada Florencia Papaiani y con la colaboración de algunos operadores del Poder Judicial”.

Es por eso que se arribó a esta norma, “una herramienta fundamental para estos tiempos, que se vincula con el tratamiento de aquellas conductas de la vida ciudadana que, sin ser un delito, ameritan una sanción”, piensa Conde, aunque reconoce que “no es el concepto que se comparte en la mirada de todos los diputados, ya que algunos consideran que en estos tiempos que vivimos no deberían estas normas existir”.

Quien ya adelantó su postura en contra de este código es la diputada Gabriela Dufour, al expresar a través de las redes sociales que, “el proyecto desconoce los límites al poder punitivo de un Estado de Derecho y sólo otorga más facultades a la policía para detener. Legisla sobre el derecho penal cuando la provincia no tiene esa facultad. Por eso y mucho más mi voto va a ser negativo”.

Por su parte Conde, en una postura opuesta a la Dufour, afirma que “es imperativo que tengamos una herramienta que permita de alguna manera poner orden en determinadas conductas ciudadanas que son recurrentes y que después constituyen, a mi juicio, un alimento para la configuración de hechos de más gravedad que finalmente se convierten en delitos”.

La norma implica la creación del fiscal contravencional, además “no puede estar el contraventor que eventualmente es sometido a una medida de arresto, juntamente con imputados o condenados en causa de naturaleza penal”.

Algunos de los artículos del nuevo Código Contravencional establecen que, por ejemplo, se prohíbe la venta y uso de pirotecnia en todo el territorio provincial, se crea un registro de contraventores, se sancionarán a los adultos que dejen niños solos dentro de vehículos.

Además otros artículos plantean que:

- El Fiscal Contravencional deberá actuar en la totalidad del territorio provincial. Dicho funcionario reunirá los requisitos para ser Fiscal y Defensor de conformidad con el Artículo 164° de la Constitución Provincial; siendo designados por concurso del Consejo de la Magistratura; y contando con la aprobación del pliego o acuerdo legislativo de la Legislatura del Chubut; dependiendo orgánica y técnicamente del Ministerio Publico Fiscal. Los fiscales contravencionales designados serán alcanzados por los mismos derechos y obligaciones que los fiscales.

- Si la falta es cometida, autorizada o posibilitada por un funcionario público o un miembro de las fuerzas de seguridad, se duplicará la sanción prevista

- Si el condenado por una contravención que cometiere la misma infracción en el término de un año a contar desde la condena firme, sufrirá la pena correspondiente a la nueva falta cometida aumentada en un tercio

- Se crea un registro de antecedentes contravencionales donde el Poder Judicial de la Provincia del Chubut llevará un registro personalizado de las condenas por las contravenciones previstas en el presente Código, las que se asentarán en los prontuarios que correspondan al momento de expedirse las respectivas planillas de antecedentes. A tal efecto, las autoridades administrativas y jurisdiccionales de aplicación de este Código oficiarán comunicando las diversas resoluciones firmes para su anotación. Transcurridos dos (2) años de recaída la sentencia condenatoria sin que el infractor haya cometido otra falta, el registro de aquella caducará

- El que cometa alguna contravención mediante la utilización o bajo la utilización de medios de difusión masiva, internet, redes sociales, similares o cualquier forma de transferencia de datos, será pasible de un aumento de hasta la mitad de la sanción

- Las penas principales que se establecen en el presente Código son las siguientes: a) Trabajo comunitario; b) Multa, y c) Arresto. Se prevén como accesorias las penas de: 1) Inhabilitación; 2) Clausura; 3) Decomiso; 4) Prohibición de concurrencia; 5) Interdicción de cercanía, y 6) Instrucciones especiales. Se establece como pena sustitutiva la reparación del daño

- Los importes de las multas ingresarán al Poder Ejecutivo de la Provincia dentro del cual se destinarán con asignación especial al Sistema de Protección de Derechos para el desarrollo de programas de protección de niñas, niños y adolescentes en riesgo

- El arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de las que existieren, asegurando la decencia e higiene de los detenidos, no pudiendo ser en ningún caso el contraventor alojado con imputados o condenados por delitos comunes. El arresto efectivo no superará los tres días, salvo disposición en contrario del presente Código

- Los que dejaren en el interior de un automóvil, vehículo automotor o similares a niños de hasta ocho años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, serán sancionados con hasta cinco días de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM). El máximo de la sanción prevista se duplicará cuando el vehículo se encuentre estacionado: 1) en lugares no autorizados; 2) en lugares autorizados pero situados en una planta o nivel distinta a la que el responsable se ha dirigido; 3) con el motor del vehículo encendido, o 4) cuando las condiciones externas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor

- Los que en la vía pública, lugar público o de acceso público profirieren gritos, insultos o realizaren señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal docente o no docente, médicos o integrantes de los equipos de salud, o miembros de fuerzas de seguridad, con motivo o en ocasión de los servicios que prestan en la Provincia del Chubut, serán sancionados con hasta diez días de trabajo comunitario, y/o multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) y/o arresto de hasta tres días. El máximo de las sanciones previstas se duplicará si se hubiere puesto en riesgo la integridad física de la persona afectada, cuando el hecho se hubiere producido dentro de un establecimiento educativo o de salud o en ocasión de celebrarse un acto público

- Quienes en todo el territorio de la Provincia del Chubut ejerzan la tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, y el uso particular o privado de elementos de pirotecnia y cohetería, serán sancionados con hasta seis días de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres días, decomiso y, en su caso, clausura de hasta noventa días

Ministerio Público Fiscal

También en la sesión de este jueves los diputados estarán aprobando la reforma a la ley impulsada desde la Procuración General. El diputado Jerónimo García reconoció que la reforma “es un tema que siempre tuvo mayoría de voluntades para su aprobación”.

La reforma incorpora “más fiscales, porque ellos tienen un problema de representación en cuestiones menores que los obliga y saca fiscales de su tarea más específica. También cuestiones que son atinentes a esos cargos nuevos que se crean. Los funcionarios podrán participar de los debates en determinado tipo de delitos”.

García aclaró que la reforma no implica “un excesivo incremento presupuestario, sino que hay que darle funcionalidad y eficacia a la Procuración en función de lo que ellos mismos plantean”.

Además informó que la Defensoría Pública también les planteó que tienen que tener una ley en consonancia con estas modificaciones, por eso “le dijimos que sí, que envíen el proyecto para su tratamiento”.

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16 OCT 2019 - 21:06

Por un lado la modificación del Código Contravencional Provincial y por otro los cambios solicitados por el Ministerio Público Fiscal.

El diputado Eduardo Conde resaltó que el proyecto del Código Contravencional “ha sido elaborado con mucho trabajo, principalmente de la diputada Florencia Papaiani y con la colaboración de algunos operadores del Poder Judicial”.

Es por eso que se arribó a esta norma, “una herramienta fundamental para estos tiempos, que se vincula con el tratamiento de aquellas conductas de la vida ciudadana que, sin ser un delito, ameritan una sanción”, piensa Conde, aunque reconoce que “no es el concepto que se comparte en la mirada de todos los diputados, ya que algunos consideran que en estos tiempos que vivimos no deberían estas normas existir”.

Quien ya adelantó su postura en contra de este código es la diputada Gabriela Dufour, al expresar a través de las redes sociales que, “el proyecto desconoce los límites al poder punitivo de un Estado de Derecho y sólo otorga más facultades a la policía para detener. Legisla sobre el derecho penal cuando la provincia no tiene esa facultad. Por eso y mucho más mi voto va a ser negativo”.

Por su parte Conde, en una postura opuesta a la Dufour, afirma que “es imperativo que tengamos una herramienta que permita de alguna manera poner orden en determinadas conductas ciudadanas que son recurrentes y que después constituyen, a mi juicio, un alimento para la configuración de hechos de más gravedad que finalmente se convierten en delitos”.

La norma implica la creación del fiscal contravencional, además “no puede estar el contraventor que eventualmente es sometido a una medida de arresto, juntamente con imputados o condenados en causa de naturaleza penal”.

Algunos de los artículos del nuevo Código Contravencional establecen que, por ejemplo, se prohíbe la venta y uso de pirotecnia en todo el territorio provincial, se crea un registro de contraventores, se sancionarán a los adultos que dejen niños solos dentro de vehículos.

Además otros artículos plantean que:

- El Fiscal Contravencional deberá actuar en la totalidad del territorio provincial. Dicho funcionario reunirá los requisitos para ser Fiscal y Defensor de conformidad con el Artículo 164° de la Constitución Provincial; siendo designados por concurso del Consejo de la Magistratura; y contando con la aprobación del pliego o acuerdo legislativo de la Legislatura del Chubut; dependiendo orgánica y técnicamente del Ministerio Publico Fiscal. Los fiscales contravencionales designados serán alcanzados por los mismos derechos y obligaciones que los fiscales.

- Si la falta es cometida, autorizada o posibilitada por un funcionario público o un miembro de las fuerzas de seguridad, se duplicará la sanción prevista

- Si el condenado por una contravención que cometiere la misma infracción en el término de un año a contar desde la condena firme, sufrirá la pena correspondiente a la nueva falta cometida aumentada en un tercio

- Se crea un registro de antecedentes contravencionales donde el Poder Judicial de la Provincia del Chubut llevará un registro personalizado de las condenas por las contravenciones previstas en el presente Código, las que se asentarán en los prontuarios que correspondan al momento de expedirse las respectivas planillas de antecedentes. A tal efecto, las autoridades administrativas y jurisdiccionales de aplicación de este Código oficiarán comunicando las diversas resoluciones firmes para su anotación. Transcurridos dos (2) años de recaída la sentencia condenatoria sin que el infractor haya cometido otra falta, el registro de aquella caducará

- El que cometa alguna contravención mediante la utilización o bajo la utilización de medios de difusión masiva, internet, redes sociales, similares o cualquier forma de transferencia de datos, será pasible de un aumento de hasta la mitad de la sanción

- Las penas principales que se establecen en el presente Código son las siguientes: a) Trabajo comunitario; b) Multa, y c) Arresto. Se prevén como accesorias las penas de: 1) Inhabilitación; 2) Clausura; 3) Decomiso; 4) Prohibición de concurrencia; 5) Interdicción de cercanía, y 6) Instrucciones especiales. Se establece como pena sustitutiva la reparación del daño

- Los importes de las multas ingresarán al Poder Ejecutivo de la Provincia dentro del cual se destinarán con asignación especial al Sistema de Protección de Derechos para el desarrollo de programas de protección de niñas, niños y adolescentes en riesgo

- El arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de las que existieren, asegurando la decencia e higiene de los detenidos, no pudiendo ser en ningún caso el contraventor alojado con imputados o condenados por delitos comunes. El arresto efectivo no superará los tres días, salvo disposición en contrario del presente Código

- Los que dejaren en el interior de un automóvil, vehículo automotor o similares a niños de hasta ocho años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, serán sancionados con hasta cinco días de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM). El máximo de la sanción prevista se duplicará cuando el vehículo se encuentre estacionado: 1) en lugares no autorizados; 2) en lugares autorizados pero situados en una planta o nivel distinta a la que el responsable se ha dirigido; 3) con el motor del vehículo encendido, o 4) cuando las condiciones externas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor

- Los que en la vía pública, lugar público o de acceso público profirieren gritos, insultos o realizaren señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal docente o no docente, médicos o integrantes de los equipos de salud, o miembros de fuerzas de seguridad, con motivo o en ocasión de los servicios que prestan en la Provincia del Chubut, serán sancionados con hasta diez días de trabajo comunitario, y/o multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) y/o arresto de hasta tres días. El máximo de las sanciones previstas se duplicará si se hubiere puesto en riesgo la integridad física de la persona afectada, cuando el hecho se hubiere producido dentro de un establecimiento educativo o de salud o en ocasión de celebrarse un acto público

- Quienes en todo el territorio de la Provincia del Chubut ejerzan la tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, y el uso particular o privado de elementos de pirotecnia y cohetería, serán sancionados con hasta seis días de trabajo comunitario y/o multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres días, decomiso y, en su caso, clausura de hasta noventa días

Ministerio Público Fiscal

También en la sesión de este jueves los diputados estarán aprobando la reforma a la ley impulsada desde la Procuración General. El diputado Jerónimo García reconoció que la reforma “es un tema que siempre tuvo mayoría de voluntades para su aprobación”.

La reforma incorpora “más fiscales, porque ellos tienen un problema de representación en cuestiones menores que los obliga y saca fiscales de su tarea más específica. También cuestiones que son atinentes a esos cargos nuevos que se crean. Los funcionarios podrán participar de los debates en determinado tipo de delitos”.

García aclaró que la reforma no implica “un excesivo incremento presupuestario, sino que hay que darle funcionalidad y eficacia a la Procuración en función de lo que ellos mismos plantean”.

Además informó que la Defensoría Pública también les planteó que tienen que tener una ley en consonancia con estas modificaciones, por eso “le dijimos que sí, que envíen el proyecto para su tratamiento”.


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