El Superior Tribunal falló a favor de una mujer por una demanda ante el ISSyS

El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de una mujer a la cual el ISSyS le había denegado una pensión.

Reclamos en el ISSyS.
28 NOV 2019 - 21:32 | Actualizado

El Instituto consideraba que, como vivían en un inmueble que tenía una pared divisoria, el requisito de convivencia no se cumplía. Los ministros de la Corte resolvieron el caso con perspectiva de género.

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut revocó una Resolución del Instituto de Seguridad Social y Seguros, por la cual le habían denegado la pensión a una mujer que vive en la localidad de Rio Pico. La ciudadana M.H.S. fundó su derecho al beneficio en la relación de concubinato que mantuvo desde 1.980 (por 37 años) con el fallecido R.Ñ, de cuya unión nacieron tres hijos, mayores de edad.

El Instituto consideró que no se cumplía el requisito de convivencia, fundándose en que habían levantado una pared divisoria dentro de la vivienda. La mujer explicó que se tomó esa medida a los efectos de protegerse de la violencia ejercida por el hombre, tal cual consta en las denuncias efectuadas ante la Comisaría y el Juzgado de Paz de Río Pico.

No obstante, el ISSyS indicó que la situación que la mujer había tenido que soportar durante 40 años, no debía ser atendida por el derecho previsional, sino por la justicia ordinaria.

Según la valoración efectuada por los ministros Mario Vivas y Alejandro Panizzi, las pruebas acreditaron que al momento del fallecimiento de R.Ñ, ambos concubinos habitaban la misma vivienda.

El Instituto de Seguridad Social y Seguros primero reconoció a la mujer como concubina del titular y le brindó durante todos esos años las prestaciones de la obra social; pero al momento de fallecer su concubino, le desconoció este carácter y le denegó la pensión.

El Superior Tribunal constató que la Caja provincial, al dictar los dos actos administrativos -el que denegó la pensión y el que lo confirmó- no había considerado las numerosas pruebas que acreditaban los requisitos para otorgarla, ni la situación de violencia que había vivido esta mujer.

El fallo tiene un fuerte componente de perspectiva de género. Vivas y Panizzi, tuvieron especialmente en cuenta, lo expresado en la Convención de Belém do Pará, en el sentido de que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

Reclamos en el ISSyS.
28 NOV 2019 - 21:32

El Instituto consideraba que, como vivían en un inmueble que tenía una pared divisoria, el requisito de convivencia no se cumplía. Los ministros de la Corte resolvieron el caso con perspectiva de género.

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut revocó una Resolución del Instituto de Seguridad Social y Seguros, por la cual le habían denegado la pensión a una mujer que vive en la localidad de Rio Pico. La ciudadana M.H.S. fundó su derecho al beneficio en la relación de concubinato que mantuvo desde 1.980 (por 37 años) con el fallecido R.Ñ, de cuya unión nacieron tres hijos, mayores de edad.

El Instituto consideró que no se cumplía el requisito de convivencia, fundándose en que habían levantado una pared divisoria dentro de la vivienda. La mujer explicó que se tomó esa medida a los efectos de protegerse de la violencia ejercida por el hombre, tal cual consta en las denuncias efectuadas ante la Comisaría y el Juzgado de Paz de Río Pico.

No obstante, el ISSyS indicó que la situación que la mujer había tenido que soportar durante 40 años, no debía ser atendida por el derecho previsional, sino por la justicia ordinaria.

Según la valoración efectuada por los ministros Mario Vivas y Alejandro Panizzi, las pruebas acreditaron que al momento del fallecimiento de R.Ñ, ambos concubinos habitaban la misma vivienda.

El Instituto de Seguridad Social y Seguros primero reconoció a la mujer como concubina del titular y le brindó durante todos esos años las prestaciones de la obra social; pero al momento de fallecer su concubino, le desconoció este carácter y le denegó la pensión.

El Superior Tribunal constató que la Caja provincial, al dictar los dos actos administrativos -el que denegó la pensión y el que lo confirmó- no había considerado las numerosas pruebas que acreditaban los requisitos para otorgarla, ni la situación de violencia que había vivido esta mujer.

El fallo tiene un fuerte componente de perspectiva de género. Vivas y Panizzi, tuvieron especialmente en cuenta, lo expresado en la Convención de Belém do Pará, en el sentido de que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.


NOTICIAS RELACIONADAS