Se separó y deberá pagarle a su exesposa una compensación de $ 1.333.000

Convivieron más de 30 años. Él trabajó como chofer y ella crió a los hijos y administró la economía familiar. El hombre intentó quedarse con todo. Su ex lo demandó y deberá abonarle una fuerte compensación. “No reconoció nunca la actividad silenciada de la mujer ni su trabajo doméstico”, dice el fallo.

01 DIC 2019 - 20:03 | Actualizado

Por Rolando Tobárez

El Juzgado de Familia Nº 1 de Esquel hizo lugar al reclamo de una mujer y ordenó que su expareja le pague una compensación económica de $ 1.333.000. El fallo de Mariela González consideró que entre ambos habían reunido un patrimonio de 4 millones de pesos y que tras la separación, a ella le correspondía al menos un tercio porque su trabajo doméstico había sido clave para que ambos pudieran acumular bienes.

El noviazgo comenzó en 1983. Ella tenía 17 años. Tuvieron tres hijos. Vivieron en casas que arrendaban a familiares. Con trabajo en común adquirieron una vivienda en Trevelin. Ella, ama de casa, se ocupó de los hijos y administró la economía familiar: pagos, compras y ahorros. Él, chofer de empresas de transporte. Los bienes adquiridos fueron todos a nombre del varón.

La labor de ella permitió a su pareja trabajar tranquilo e incrementar el patrimonio. Recién cuando los hijos crecieron la mujer trabajó en una farmacia y como peluquera. Ampliaron la casa, construyeron un departamento para alquiler y le dieron estudio universitario a la hija mayor.

Tras la separación, el hombre generó situaciones de violencia. “Ella soportó hostigamiento y agresiones que la llevaron a retirarse del hogar; incluso debió alejarse transitoriamente de la zona, y al regresar realizó denuncias penales, continuando los episodios de violencia”. Se debió dictar una medida de protección.

El falloo menciona “el estrés del maltrato” y el “desequilibrio económico” que le causó el cese de la convivencia. Se fue de la casa el 31 de julio de 2018 con sólo sus pertenencias personales, “inmersa en vaivenes motivados por las actuaciones judiciales penales, habiendo puesto sus recursos personales en la recuperación psicológica”.

Los hechos la colocaron en situación de víctima de violencia de género y económica. No sólo porque todo quedó a nombre de su ex sino porque él no le permitió acceder a bien alguno ni cobrar por el alquiler.

El hombre llegó a amedrentarla con un arma en el local donde ella trabajaba tras la separación. Debió dejar el empleo.

“Hubo un desequilibrio patrimonial palpable que la afectó por el desapoderamiento en los hechos de todos los bienes que ingresaron al patrimonio del demandado con el esfuerzo de ambos”. Por su edad, sus pocas expectativas laborales y su salud afectada, “su situación es en extremo difícil e injusta”.

El patrimonio incluye una casa, un camión Volkswagen 2007, una pick up Nissan Frontier 2008, un acoplado, el equipamiento del hogar común y un quincho aledaño a la vivienda.

La figura legal de la compensación económica apunta a “restablecer el desequilibrio patrimonial que la ruptura del vínculo genera en las parejas cuando cesa el proyecto de vida en común”. Según el Código Civil y Comercial, quien sufra un desequilibrio que empeore su situación económica por causa de una ruptura, tiene derecho a una compensación.

“Supremacía masculina”

“Hubo acumulación de frustraciones, tensión y malestar emocional propiciadas por una modalidad vincular signada por patrones estereotipados de supremacía masculina”, describió la jueza.

Un informe del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito detectó indicadores de violencia crónica de larga data: “Conductas celotípicas, controladoras, que derivaban en maltrato verbal y descalificaciones privadas o públicas”.

El rasgo de la pareja -según la jueza González- fueron “los roles estereotipados y el despliegue cotidiano en el que la mujer desempeña tareas domésticas y de crianza, mientras que el varón es el proveedor económico, con la retención absoluta de todos los bienes”.

El hombre negó sistemáticamente que ella hubiese aportado al progreso económico de la familia. Insistía en que todo era suyo. “Los bienes fueron variables de ejercicio de poder hacia el interior de la pareja, que se incrementó luego del cese”.

El demandado argumentó para defenderse el “dolor y enojo” que le generó el “abandono y la convivencia” de la madre de sus hijos con otro hombre. “No es más que una muestra de su herida narcisista, que se manifiesta a partir de continuar desplegando conductas que importan un posicionamiento jerárquico respecto de su expareja, como negar el reclamo económico y el acceso a todo el patrimonio. Esa modalidad de ejercicio de poder por parte del varón durante la extensa convivencia no puede ser fácilmente superada”, respondió la magistrada.

Hubo 3 denuncias penales de ella tras una convivencia de más de 30 años y su sometimiento al “poder masculino” que caracterizó la relación.

La jueza explicó que la compensación “es una herramienta valiosa para lograr mayor igualdad real y no sólo formal, con base en la protección del miembro de la pareja más vulnerable, para que pueda lograr su independencia económica a futuro y no se vea obligado a recurrir al pedido de alimentos, o no quede desprotegido por una situación desequilibrada y oculta durante la vida en común, que se patentiza con toda su descarnada evidencia una vez concluido el esfuerzo compartido”.

La versión del hombre es que todos los bienes se compraron sólo con su esfuerzo. Pero según el fallo, se presume que al convivir “cada pareja lleva en mente un panorama de felicidad y de esperanza en un futuro venturoso. Cada quien deposita en el otro un voto de plena confianza en la consecución de conformar un grupo familiar”.

La pareja decidió que ella se ocupara de los hijos. Si no iban a seguir juntos debió existir “un mínimo criterio solidario y de respeto” de parte del hombre. Pero sin embargo no reconoció la importancia del apoyo de ella, “quien dedicó su mayor esfuerzo a la atención del hogar y los hijos. Dicha función consumió gran parte de su empeño y minó sus posibilidades de acceder a una formación adecuada a fin de obtener un puesto laboral de relieve”.

La jueza habla de “la actitud meritoria” de la mujer: “Se inclinó por una forma de vida familiar, con apoyo al padre y dedicación a la crianza, las tareas domésticas, la gestión y administración de la economía hogareña, sin perjuicio del escaso valor de renta que esto representa en una sociedad que prefiere resaltar los logros materiales antes que reconocer una conducta de contención y afecto, pero que no produce beneficios monetarios”.

En cambio el hombre “no hizo más que reflejar una particular concepción de lo que significa una pareja en términos tradicionales y patriarcales”. Las pericias mostraron “una estructura familiar donde la mujer se dedica a la atención del hogar y los hijos, y el varón es el proveedor económico”.

Nadie ayudaba a la mujer con las tareas domésticas. Por eso pudieron ahorrar. “Ella evidentemente permitió el ascenso social de la familia, y el educativo de los hijos. La hija mayor pudo encarar una carrera de alto costo en una ciudad alejada, y obtener el título de arquitecta”. La disparidad económica “evidentemente era desequilibrada, y traduce una preponderancia del varón en cuanto a la propiedad de los bienes, pues todos ingresaron al patrimonio del hombre invisibilizando toda colaboración al logro económico familiar de la labor que entendía como un ´deber´ de la mujer”.

En demandado “no reconoció nunca la actividad silenciada de la mujer ni por su trabajo doméstico”. De no revertirse su condición económica, “será pasible de estar incluida en el grupo de mujeres nuevas pobres”.

“El vínculo desequilibrado de poder que unía a esta pareja tiene en la violencia económica desplegada por el miembro masculino su faceta más sutil, pero no por ello menos perniciosa. Modalidad que, si bien estuvo agazapada durante la convivencia, emergió con gran potencia luego del retiro de la mujer de la vivienda y evidentemente se acrecentó cuando ella inició una nueva unión”.

“Abnegación y mesura”

En cambio la situación económica de él “se mantuvo inalterada” ya que sostiene a los dos hijos mayores y una viviendo en forma independiente. En cambio ella recién pudo capacitarse en peluquería tras criarlos.

“Desde los 18 años su vida estuvo dedicada a los hijos, a administrar el hogar y probablemente también las finanzas de él, puesto que la tarea de chofer de colectivos de larga distancia les permitió adquirir bienes de envergadura, y eso no es posible sin una economía doméstica ordenada y bien llevada”. Los testimonios dieron cuenta de la “abnegación y mesura” en el manejo de la economía por parte de ella.

Con la ruptura, la mujer perdió una casa, el ingreso de un alquiler, un lugar donde trabajar de peluquera, y no contó con ningún bien a su nombre de todos los comprados durante más de 30 años de convivencia.

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01 DIC 2019 - 20:03

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El Juzgado de Familia Nº 1 de Esquel hizo lugar al reclamo de una mujer y ordenó que su expareja le pague una compensación económica de $ 1.333.000. El fallo de Mariela González consideró que entre ambos habían reunido un patrimonio de 4 millones de pesos y que tras la separación, a ella le correspondía al menos un tercio porque su trabajo doméstico había sido clave para que ambos pudieran acumular bienes.

El noviazgo comenzó en 1983. Ella tenía 17 años. Tuvieron tres hijos. Vivieron en casas que arrendaban a familiares. Con trabajo en común adquirieron una vivienda en Trevelin. Ella, ama de casa, se ocupó de los hijos y administró la economía familiar: pagos, compras y ahorros. Él, chofer de empresas de transporte. Los bienes adquiridos fueron todos a nombre del varón.

La labor de ella permitió a su pareja trabajar tranquilo e incrementar el patrimonio. Recién cuando los hijos crecieron la mujer trabajó en una farmacia y como peluquera. Ampliaron la casa, construyeron un departamento para alquiler y le dieron estudio universitario a la hija mayor.

Tras la separación, el hombre generó situaciones de violencia. “Ella soportó hostigamiento y agresiones que la llevaron a retirarse del hogar; incluso debió alejarse transitoriamente de la zona, y al regresar realizó denuncias penales, continuando los episodios de violencia”. Se debió dictar una medida de protección.

El falloo menciona “el estrés del maltrato” y el “desequilibrio económico” que le causó el cese de la convivencia. Se fue de la casa el 31 de julio de 2018 con sólo sus pertenencias personales, “inmersa en vaivenes motivados por las actuaciones judiciales penales, habiendo puesto sus recursos personales en la recuperación psicológica”.

Los hechos la colocaron en situación de víctima de violencia de género y económica. No sólo porque todo quedó a nombre de su ex sino porque él no le permitió acceder a bien alguno ni cobrar por el alquiler.

El hombre llegó a amedrentarla con un arma en el local donde ella trabajaba tras la separación. Debió dejar el empleo.

“Hubo un desequilibrio patrimonial palpable que la afectó por el desapoderamiento en los hechos de todos los bienes que ingresaron al patrimonio del demandado con el esfuerzo de ambos”. Por su edad, sus pocas expectativas laborales y su salud afectada, “su situación es en extremo difícil e injusta”.

El patrimonio incluye una casa, un camión Volkswagen 2007, una pick up Nissan Frontier 2008, un acoplado, el equipamiento del hogar común y un quincho aledaño a la vivienda.

La figura legal de la compensación económica apunta a “restablecer el desequilibrio patrimonial que la ruptura del vínculo genera en las parejas cuando cesa el proyecto de vida en común”. Según el Código Civil y Comercial, quien sufra un desequilibrio que empeore su situación económica por causa de una ruptura, tiene derecho a una compensación.

“Supremacía masculina”

“Hubo acumulación de frustraciones, tensión y malestar emocional propiciadas por una modalidad vincular signada por patrones estereotipados de supremacía masculina”, describió la jueza.

Un informe del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito detectó indicadores de violencia crónica de larga data: “Conductas celotípicas, controladoras, que derivaban en maltrato verbal y descalificaciones privadas o públicas”.

El rasgo de la pareja -según la jueza González- fueron “los roles estereotipados y el despliegue cotidiano en el que la mujer desempeña tareas domésticas y de crianza, mientras que el varón es el proveedor económico, con la retención absoluta de todos los bienes”.

El hombre negó sistemáticamente que ella hubiese aportado al progreso económico de la familia. Insistía en que todo era suyo. “Los bienes fueron variables de ejercicio de poder hacia el interior de la pareja, que se incrementó luego del cese”.

El demandado argumentó para defenderse el “dolor y enojo” que le generó el “abandono y la convivencia” de la madre de sus hijos con otro hombre. “No es más que una muestra de su herida narcisista, que se manifiesta a partir de continuar desplegando conductas que importan un posicionamiento jerárquico respecto de su expareja, como negar el reclamo económico y el acceso a todo el patrimonio. Esa modalidad de ejercicio de poder por parte del varón durante la extensa convivencia no puede ser fácilmente superada”, respondió la magistrada.

Hubo 3 denuncias penales de ella tras una convivencia de más de 30 años y su sometimiento al “poder masculino” que caracterizó la relación.

La jueza explicó que la compensación “es una herramienta valiosa para lograr mayor igualdad real y no sólo formal, con base en la protección del miembro de la pareja más vulnerable, para que pueda lograr su independencia económica a futuro y no se vea obligado a recurrir al pedido de alimentos, o no quede desprotegido por una situación desequilibrada y oculta durante la vida en común, que se patentiza con toda su descarnada evidencia una vez concluido el esfuerzo compartido”.

La versión del hombre es que todos los bienes se compraron sólo con su esfuerzo. Pero según el fallo, se presume que al convivir “cada pareja lleva en mente un panorama de felicidad y de esperanza en un futuro venturoso. Cada quien deposita en el otro un voto de plena confianza en la consecución de conformar un grupo familiar”.

La pareja decidió que ella se ocupara de los hijos. Si no iban a seguir juntos debió existir “un mínimo criterio solidario y de respeto” de parte del hombre. Pero sin embargo no reconoció la importancia del apoyo de ella, “quien dedicó su mayor esfuerzo a la atención del hogar y los hijos. Dicha función consumió gran parte de su empeño y minó sus posibilidades de acceder a una formación adecuada a fin de obtener un puesto laboral de relieve”.

La jueza habla de “la actitud meritoria” de la mujer: “Se inclinó por una forma de vida familiar, con apoyo al padre y dedicación a la crianza, las tareas domésticas, la gestión y administración de la economía hogareña, sin perjuicio del escaso valor de renta que esto representa en una sociedad que prefiere resaltar los logros materiales antes que reconocer una conducta de contención y afecto, pero que no produce beneficios monetarios”.

En cambio el hombre “no hizo más que reflejar una particular concepción de lo que significa una pareja en términos tradicionales y patriarcales”. Las pericias mostraron “una estructura familiar donde la mujer se dedica a la atención del hogar y los hijos, y el varón es el proveedor económico”.

Nadie ayudaba a la mujer con las tareas domésticas. Por eso pudieron ahorrar. “Ella evidentemente permitió el ascenso social de la familia, y el educativo de los hijos. La hija mayor pudo encarar una carrera de alto costo en una ciudad alejada, y obtener el título de arquitecta”. La disparidad económica “evidentemente era desequilibrada, y traduce una preponderancia del varón en cuanto a la propiedad de los bienes, pues todos ingresaron al patrimonio del hombre invisibilizando toda colaboración al logro económico familiar de la labor que entendía como un ´deber´ de la mujer”.

En demandado “no reconoció nunca la actividad silenciada de la mujer ni por su trabajo doméstico”. De no revertirse su condición económica, “será pasible de estar incluida en el grupo de mujeres nuevas pobres”.

“El vínculo desequilibrado de poder que unía a esta pareja tiene en la violencia económica desplegada por el miembro masculino su faceta más sutil, pero no por ello menos perniciosa. Modalidad que, si bien estuvo agazapada durante la convivencia, emergió con gran potencia luego del retiro de la mujer de la vivienda y evidentemente se acrecentó cuando ella inició una nueva unión”.

“Abnegación y mesura”

En cambio la situación económica de él “se mantuvo inalterada” ya que sostiene a los dos hijos mayores y una viviendo en forma independiente. En cambio ella recién pudo capacitarse en peluquería tras criarlos.

“Desde los 18 años su vida estuvo dedicada a los hijos, a administrar el hogar y probablemente también las finanzas de él, puesto que la tarea de chofer de colectivos de larga distancia les permitió adquirir bienes de envergadura, y eso no es posible sin una economía doméstica ordenada y bien llevada”. Los testimonios dieron cuenta de la “abnegación y mesura” en el manejo de la economía por parte de ella.

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