Caso Sartaja: aceptaron la probation de 3 imputados y sólo una persona irá a juicio oral

Los magistrados resolvieron aceptar la suspensión de juicio a prueba solicitada por los defensores de los imputados Diego Armocida, Agustín Ojeda Ton y Daniel Hugo González, que fuera aceptada por la Fiscalía y la querella. Entre las devoluciones, se encuentra la insólita entrega de un carrito panchero.

06 DIC 2019 - 21:39 | Actualizado

En una resolución emitida el 4 de diciembre los jueces César Zaratiegui, María Tolomei y Gustavo Castro hicieron lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba a favor de los imputados Diego Armocida, Agustín Ojeda Ton y Daniel Hugo González en el caso de estafa donde resultó perjudicado Roberto Sartaja, luego de las audiencias desarrolladas entre el 26 y 27 de noviembre de este año.

Indican los magistrados que resulta procedente el análisis de la concesión de la suspensión de juicio a prueba a favor de los imputados, toda vez que los mismos no registran antecedentes penales y que teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 de la Ley sustantiva y los hechos por los cuales fueran acusados, que fueran calificados constitutivos de los delitos de estafa por captación de incapaz en calidad de coautores, artículo 174 inciso 4 del Código Procesal Penal, en perjuicio de Roberto Sartaja, permiten interferir válidamente que en caso de recaer condena les podrían corresponder la fijación de una pena de ejecución condicional.

Destacan que los imputados no han sido beneficiados con otras suspensiones y han ofrecido una reparación integral y suficiente que acorde al daño económico causado y a sus reales posibilidades de afrontar un monto pecunario, luce razonable.

Mas adelante, da cuenta del consentimiento expresado por el Ministerio Público Fiscal y que en idéntico sentido se ha expedido el representante técnico de la querella, a la vez que Roberto Sartaja señaló ante el tribunal que prestaba su conformidad ante las propuestas efectuadas, como así también las personas que lo asisten.

Devoluciones

Así las cosas, resuelven suspender el juicio a prueba a favor de Diego Sebastián Armocida por el término de dos años, a quien se obliga a transferir en el término de 10 días a favor del perjudicado la fracción de terreno que forma parte de la chacra número 203, ejido de Gaiman con superficie de dos hectáreas; la fracción de terreno de la misma chacra con una superficie de cinco hectáreas y el inmueble que está ubicado en la chacra 205-C de 450 metros cuadrados en la misma localidad.

Además deberá poner a nombre de Sartaja un carro panchero debidamente equipado con todo lo necesario para la venta ambulante que se encuentra en Gaiman, un vehículo marca Renault modelo Kangoo 2014 libre de gravámenes e impuestos.

Por otro lado tendrá que disolver la sociedad oportunamente constituida con la víctima haciéndose cargo de los gastos del trámite tanto ante el Registro de Personas Jurídicas de la Provincia como ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo abonar las costas del proceso que en proporción corresponde la suma de 24.600 pesos, informó una gacetilla de la Fiscalía.

Del mismo modo, suspende el juicio a prueba a favor de Agustín Ojeda Ton por dos años y deberá fijar residencia de la que no podrá ausentarse sin autorización del tribunal, además de abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y usar estupefacientes, teniendo que presentarse en la Oficina de Supervisión de Trelew cada seis meses.

Ojeda Ton está obligado a abonar en concepto de reparación económica la suma de 6.000.000 de pesos, pagando 2.000.000 al quedar firme la presente resolución y el resto en 24 cuotas iguales y consecutivas de 166.666 pesos que serán abonadas del 1 al 10 de cada mes mediante transferencia bancaria. Las costas del proceso son 24.600 pesos.

Además deberá realizar a su entera costa y en su escribanía los trámites necesarios para inscribir a nombre de Sartaja los bienes muebles e inmuebles respecto de Armocida y de Daniel González.

El tribunal también decidió suspender el juicio a prueba a favor de Daniel González por dos años y con las obligaciones previstas para los imputados mencionados anteriormente.

En cuanto a la reparación, deberá transferir a favor de Sartaja el inmueble ubicado en Caballito Criollo y Richard Powell de Rawson con una superficie de 292 metros cuadrados. Tendrá que abonar 720.000 pesos en 24 cuotas iguales y consecutivas de 30.000 pesos que serán pagadas del 1 al 10 de cada mes.

Se especifica que González renuncia expresamente al cobro de honorarios en los distintos trámites tanto judiciales como extrajudiciales en representación de Sartaja, debiendo acompañar copia de los escritos presentados en los distintos expedientes, y se tendrá que hacer cargo de las costas del proceso por un valor de 24.600 pesos.

Finalmente, el cuerpo colegiado fija en el último punto de la resolución la fecha de 5 de febrero de 2020 para que se lleve adelante el comienzo del debate respectivo que involucra al imputado Aristóbulo Villegas, lo que será realizado por un tribunal unipersonal.#

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
06 DIC 2019 - 21:39

En una resolución emitida el 4 de diciembre los jueces César Zaratiegui, María Tolomei y Gustavo Castro hicieron lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba a favor de los imputados Diego Armocida, Agustín Ojeda Ton y Daniel Hugo González en el caso de estafa donde resultó perjudicado Roberto Sartaja, luego de las audiencias desarrolladas entre el 26 y 27 de noviembre de este año.

Indican los magistrados que resulta procedente el análisis de la concesión de la suspensión de juicio a prueba a favor de los imputados, toda vez que los mismos no registran antecedentes penales y que teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 de la Ley sustantiva y los hechos por los cuales fueran acusados, que fueran calificados constitutivos de los delitos de estafa por captación de incapaz en calidad de coautores, artículo 174 inciso 4 del Código Procesal Penal, en perjuicio de Roberto Sartaja, permiten interferir válidamente que en caso de recaer condena les podrían corresponder la fijación de una pena de ejecución condicional.

Destacan que los imputados no han sido beneficiados con otras suspensiones y han ofrecido una reparación integral y suficiente que acorde al daño económico causado y a sus reales posibilidades de afrontar un monto pecunario, luce razonable.

Mas adelante, da cuenta del consentimiento expresado por el Ministerio Público Fiscal y que en idéntico sentido se ha expedido el representante técnico de la querella, a la vez que Roberto Sartaja señaló ante el tribunal que prestaba su conformidad ante las propuestas efectuadas, como así también las personas que lo asisten.

Devoluciones

Así las cosas, resuelven suspender el juicio a prueba a favor de Diego Sebastián Armocida por el término de dos años, a quien se obliga a transferir en el término de 10 días a favor del perjudicado la fracción de terreno que forma parte de la chacra número 203, ejido de Gaiman con superficie de dos hectáreas; la fracción de terreno de la misma chacra con una superficie de cinco hectáreas y el inmueble que está ubicado en la chacra 205-C de 450 metros cuadrados en la misma localidad.

Además deberá poner a nombre de Sartaja un carro panchero debidamente equipado con todo lo necesario para la venta ambulante que se encuentra en Gaiman, un vehículo marca Renault modelo Kangoo 2014 libre de gravámenes e impuestos.

Por otro lado tendrá que disolver la sociedad oportunamente constituida con la víctima haciéndose cargo de los gastos del trámite tanto ante el Registro de Personas Jurídicas de la Provincia como ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo abonar las costas del proceso que en proporción corresponde la suma de 24.600 pesos, informó una gacetilla de la Fiscalía.

Del mismo modo, suspende el juicio a prueba a favor de Agustín Ojeda Ton por dos años y deberá fijar residencia de la que no podrá ausentarse sin autorización del tribunal, además de abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y usar estupefacientes, teniendo que presentarse en la Oficina de Supervisión de Trelew cada seis meses.

Ojeda Ton está obligado a abonar en concepto de reparación económica la suma de 6.000.000 de pesos, pagando 2.000.000 al quedar firme la presente resolución y el resto en 24 cuotas iguales y consecutivas de 166.666 pesos que serán abonadas del 1 al 10 de cada mes mediante transferencia bancaria. Las costas del proceso son 24.600 pesos.

Además deberá realizar a su entera costa y en su escribanía los trámites necesarios para inscribir a nombre de Sartaja los bienes muebles e inmuebles respecto de Armocida y de Daniel González.

El tribunal también decidió suspender el juicio a prueba a favor de Daniel González por dos años y con las obligaciones previstas para los imputados mencionados anteriormente.

En cuanto a la reparación, deberá transferir a favor de Sartaja el inmueble ubicado en Caballito Criollo y Richard Powell de Rawson con una superficie de 292 metros cuadrados. Tendrá que abonar 720.000 pesos en 24 cuotas iguales y consecutivas de 30.000 pesos que serán pagadas del 1 al 10 de cada mes.

Se especifica que González renuncia expresamente al cobro de honorarios en los distintos trámites tanto judiciales como extrajudiciales en representación de Sartaja, debiendo acompañar copia de los escritos presentados en los distintos expedientes, y se tendrá que hacer cargo de las costas del proceso por un valor de 24.600 pesos.

Finalmente, el cuerpo colegiado fija en el último punto de la resolución la fecha de 5 de febrero de 2020 para que se lleve adelante el comienzo del debate respectivo que involucra al imputado Aristóbulo Villegas, lo que será realizado por un tribunal unipersonal.#


NOTICIAS RELACIONADAS