Un fallo ordenó al Superior Tribunal no descontar Ganancias a una empleada

La queja fue de una trabajadora de los tribunales de Puerto Madryn. Le retienen ese impuesto desde 2014 y se quejó al considerar que por el cambio en la ley, sólo deben tributar quienes ingresaron al Poder Judicial desde 2017. Un juez le dio la razón. El caso abre la puerta para reclamos similares.

15 DIC 2019 - 21:20 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

El juez Luis Horacio Mures hizo lugar al amparo de una empleada del Poder Judicial de Puerto Madryn y le ordenó al Superior Tribunal de Justicia que deje de descontarle de su sueldo el Impuesto a las Ganancias. La decisión se suma a otras similares y abre la puerta al reclamo de más trabajadores de ese sector. El fallo consideró que en Chubut sólo deben tributar los funcionarios nombrados desde enero de 2017 y no quienes trabajen desde antes en tribunales.

Al amparo lo presentaron Guillermo Lowy y Maximiliano Almirón para que la trabajadora deje de pagar “arbitraria e ilegítimamente” Ganancias. Según el recurso, el STJ debe aplicar la ley 27.346 que modificó el tributo y estableció quiénes son los únicos sujetos del descuento: cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos”. En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando hayan sido nombrados a partir de 2017 inclusive”.

“La amparista no está incluida dentro de los sujetos pasivos del gravamen y en consecuencia resulta improcedente la retención; carente de sustento legal, violando el derecho de propiedad”.

El amparo explica que el comportamiento de la Administración Pública “contraría la legislación vigente” y retiene el impuesto de sus haberes “privándola de la integridad de su remuneración sin motivo alguno”. Esta situación “provoca una situación desigual frente a los funcionarios y empleados que habiendo ingresado con anterioridad a 2017 no son pasibles de los mismos descuentos”.

La empleada tiene 26 años de antigüedad: ingresó el 16 de septiembre de 1993. “Aún así se le practican retenciones y es claramente ilegal”. Ya hizo otro reclamos nunca respondidos.

Al rechazar la demanda, los abogados de la Provincia explicaron que “carece de lógica que el propio organismo de retención del tributo y empleador sea quien tenga que decidir la interpretación de una ley nacional”. Consideraron que el STJ sólo hace el descuento, no decide su alcance. “Está obligado a suplir al fisco, dejando de pagar a su empleado el monto correspondiente al gravamen para ingresarlos a las arcas del Estado”.

La reforma de Ganancias amplió la cantidad de sujetos alcanzados por el tributo y puso un límite para fijar el momento en que deben empezar a abonarlo: 1° de enero de 2017. Pero el texto –según la defensa- no dice que quienes ya pagaban debían dejar de hacerlo. El STJ se limita a cumplir con la ley. A la empleada en cuestión se le descuenta desde julio de 2014. “En ningún lugar la reforma o en la norma dice textualmente que los empleados judiciales que ingresaron antes del 01/01/2017 no pagan más”. Según su versión, la reforma judicial fue para sumar como contribuyentes a los judiciales que no abonaban, no excluir a los que ya tributaban.

Según razonó el juez Mures, “nadie estará obligado a pagar un tributo que no haya sido impuesto por ley”. Acudió a la versión taquigráfica de la sesión que aprobó la reforma. Entre otras cosas se dijo: “Los nuevos magistrados del Poder Judicial pasarán a tributar este gravamen”; “Vamos a proponer que se grave a los magistrados del Poder Judicial a medida que se incorporen”; “Si esta ley se publica luego del 31 de diciembre de 2016, no se podrá aplicar retroactivamente a las personas físicas y jurídicas que establece la propia norma que estamos sancionando”; “Hemos dado un paso muy importante en función de un reclamo de toda la sociedad, a partir de ahora, los nuevos jueces y empleados del Poder Judicial que se incorporen van a pagar Ganancias”.

El magistrado explicó: “Los efectos posteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley son regulados por ella”. Concluyó que la situación de la empleada cambió con la nueva norma.

Lo que ahora se descuentan son las ganancias obtenidas por los trabajadores judiciales nombrados desde enero de 2017, cuando entró en vigencia la ley 27.346. En consecuencia no se grava la actividad de quienes ingresaron antes. El amparo procede ya que se violan derechos constitucionales de propiedad y el no hacer lo que no manda la ley.

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15 DIC 2019 - 21:20

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

El juez Luis Horacio Mures hizo lugar al amparo de una empleada del Poder Judicial de Puerto Madryn y le ordenó al Superior Tribunal de Justicia que deje de descontarle de su sueldo el Impuesto a las Ganancias. La decisión se suma a otras similares y abre la puerta al reclamo de más trabajadores de ese sector. El fallo consideró que en Chubut sólo deben tributar los funcionarios nombrados desde enero de 2017 y no quienes trabajen desde antes en tribunales.

Al amparo lo presentaron Guillermo Lowy y Maximiliano Almirón para que la trabajadora deje de pagar “arbitraria e ilegítimamente” Ganancias. Según el recurso, el STJ debe aplicar la ley 27.346 que modificó el tributo y estableció quiénes son los únicos sujetos del descuento: cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos”. En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando hayan sido nombrados a partir de 2017 inclusive”.

“La amparista no está incluida dentro de los sujetos pasivos del gravamen y en consecuencia resulta improcedente la retención; carente de sustento legal, violando el derecho de propiedad”.

El amparo explica que el comportamiento de la Administración Pública “contraría la legislación vigente” y retiene el impuesto de sus haberes “privándola de la integridad de su remuneración sin motivo alguno”. Esta situación “provoca una situación desigual frente a los funcionarios y empleados que habiendo ingresado con anterioridad a 2017 no son pasibles de los mismos descuentos”.

La empleada tiene 26 años de antigüedad: ingresó el 16 de septiembre de 1993. “Aún así se le practican retenciones y es claramente ilegal”. Ya hizo otro reclamos nunca respondidos.

Al rechazar la demanda, los abogados de la Provincia explicaron que “carece de lógica que el propio organismo de retención del tributo y empleador sea quien tenga que decidir la interpretación de una ley nacional”. Consideraron que el STJ sólo hace el descuento, no decide su alcance. “Está obligado a suplir al fisco, dejando de pagar a su empleado el monto correspondiente al gravamen para ingresarlos a las arcas del Estado”.

La reforma de Ganancias amplió la cantidad de sujetos alcanzados por el tributo y puso un límite para fijar el momento en que deben empezar a abonarlo: 1° de enero de 2017. Pero el texto –según la defensa- no dice que quienes ya pagaban debían dejar de hacerlo. El STJ se limita a cumplir con la ley. A la empleada en cuestión se le descuenta desde julio de 2014. “En ningún lugar la reforma o en la norma dice textualmente que los empleados judiciales que ingresaron antes del 01/01/2017 no pagan más”. Según su versión, la reforma judicial fue para sumar como contribuyentes a los judiciales que no abonaban, no excluir a los que ya tributaban.

Según razonó el juez Mures, “nadie estará obligado a pagar un tributo que no haya sido impuesto por ley”. Acudió a la versión taquigráfica de la sesión que aprobó la reforma. Entre otras cosas se dijo: “Los nuevos magistrados del Poder Judicial pasarán a tributar este gravamen”; “Vamos a proponer que se grave a los magistrados del Poder Judicial a medida que se incorporen”; “Si esta ley se publica luego del 31 de diciembre de 2016, no se podrá aplicar retroactivamente a las personas físicas y jurídicas que establece la propia norma que estamos sancionando”; “Hemos dado un paso muy importante en función de un reclamo de toda la sociedad, a partir de ahora, los nuevos jueces y empleados del Poder Judicial que se incorporen van a pagar Ganancias”.

El magistrado explicó: “Los efectos posteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley son regulados por ella”. Concluyó que la situación de la empleada cambió con la nueva norma.

Lo que ahora se descuentan son las ganancias obtenidas por los trabajadores judiciales nombrados desde enero de 2017, cuando entró en vigencia la ley 27.346. En consecuencia no se grava la actividad de quienes ingresaron antes. El amparo procede ya que se violan derechos constitucionales de propiedad y el no hacer lo que no manda la ley.


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