El Gobierno podrá disponer aumentos salariales por decreto

El proyecto de ley de emergencia faculta al Poder Ejecutivo a disponer aumentos salariales para los trabajadores del sector privado por decreto.

17 DIC 2019 - 13:42 | Actualizado

Así lo contempla el artículo 54 de la iniciativa remitida hoy al Congreso Nacional que indica taxativamente: "Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos".

Al mismo tiempo, faculta al PEN a eximir "temporalmente" de los aportes y contribuciones patronales, por el pago de esas remuneraciones.

De la misma manera, el gobierno podrá reducir los aportes y contribuciones previsionales en los casos de "jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas".

-- Dólares y pago de deudas

El gobierno podrá usar 4.571 millones de dólares de las reservas de libre disponibilidad del Banco Central, mediante la colocación de tres letras a 10 años de plazo, según consta en el proyecto de ley de Emergencia.

En su artículo 57, se autoriza "al Gobierno Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta U$S 4.571.000.000, a 10 años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central, para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente".

Con esas letras, el gobierno podrá adquirir divisas en el BCRA, "por igualcantidad a las nominalmente expresadas en las mismas".

"Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma solo podránaplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera", señala el artículo 59.

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17 DIC 2019 - 13:42

Así lo contempla el artículo 54 de la iniciativa remitida hoy al Congreso Nacional que indica taxativamente: "Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos".

Al mismo tiempo, faculta al PEN a eximir "temporalmente" de los aportes y contribuciones patronales, por el pago de esas remuneraciones.

De la misma manera, el gobierno podrá reducir los aportes y contribuciones previsionales en los casos de "jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas".

-- Dólares y pago de deudas

El gobierno podrá usar 4.571 millones de dólares de las reservas de libre disponibilidad del Banco Central, mediante la colocación de tres letras a 10 años de plazo, según consta en el proyecto de ley de Emergencia.

En su artículo 57, se autoriza "al Gobierno Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta U$S 4.571.000.000, a 10 años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central, para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente".

Con esas letras, el gobierno podrá adquirir divisas en el BCRA, "por igualcantidad a las nominalmente expresadas en las mismas".

"Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma solo podránaplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera", señala el artículo 59.


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