Así lo contempla el artículo 54 de la iniciativa remitida hoy al Congreso Nacional que indica taxativamente: "Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos".
Al mismo tiempo, faculta al PEN a eximir "temporalmente" de los aportes y contribuciones patronales, por el pago de esas remuneraciones.
De la misma manera, el gobierno podrá reducir los aportes y contribuciones previsionales en los casos de "jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas".
-- Dólares y pago de deudas
El gobierno podrá usar 4.571 millones de dólares de las reservas de libre disponibilidad del Banco Central, mediante la colocación de tres letras a 10 años de plazo, según consta en el proyecto de ley de Emergencia.
En su artículo 57, se autoriza "al Gobierno Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta U$S 4.571.000.000, a 10 años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central, para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente".
Con esas letras, el gobierno podrá adquirir divisas en el BCRA, "por igualcantidad a las nominalmente expresadas en las mismas".
"Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma solo podránaplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera", señala el artículo 59.
Así lo contempla el artículo 54 de la iniciativa remitida hoy al Congreso Nacional que indica taxativamente: "Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos".
Al mismo tiempo, faculta al PEN a eximir "temporalmente" de los aportes y contribuciones patronales, por el pago de esas remuneraciones.
De la misma manera, el gobierno podrá reducir los aportes y contribuciones previsionales en los casos de "jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas".
-- Dólares y pago de deudas
El gobierno podrá usar 4.571 millones de dólares de las reservas de libre disponibilidad del Banco Central, mediante la colocación de tres letras a 10 años de plazo, según consta en el proyecto de ley de Emergencia.
En su artículo 57, se autoriza "al Gobierno Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta U$S 4.571.000.000, a 10 años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central, para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente".
Con esas letras, el gobierno podrá adquirir divisas en el BCRA, "por igualcantidad a las nominalmente expresadas en las mismas".
"Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma solo podránaplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera", señala el artículo 59.