Un nene de 11 años pidió a una jueza dejar de usar el apellido de su padre

Lo representó su madre y la magistrada aceptó el reclamo. El chico se quejó de que su progenitor “mostraba desinterés en él”.

22 DIC 2019 - 21:17 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Representado por su madre, un chico de 11 años reclamó y logró que una jueza de Familia le permita dejar de llevar su apellido paterno y reemplazarlo por el materno, debido al “total desinterés” de su progenitor en tener un vínculo afectivo con él. El hombre igual deberá sostener la cuota alimentaria. Lo decidió la magistrada de Esquel Mariela González en una sentencia que destaca y ejecuta el derecho del niño a ser oído.

El nene es de la Cordillera chubutense. Su madre explicó que desde el nacimiento, el progenitor se mostró distante. En 2010 se fueron a vivir juntos los tres para formar una familia. “Duró pocos meses por desavenencias e incompatibilidades que los distanciaron cada vez más sin poder hacer frente a esos problemas”.

El hombre no volvió a tener contacto con su hijo. Acordaron un régimen de comunicación y alimentos. “Lo acordado respecto de la participación activa en la vida del nene nunca surgió efecto, el progenitor no mostró predisposición para verlo ni involucrarse como padre, manifestando total desinterés a mantener algún tipo de comunicación o relación afectiva”. La familia del padre tampoco mantuvo contacto.

El chico dice que no se identifica con el apellido paterno, “a pasar de saber bien quién es su padre”.

En una audiencia el padre se opuso al cambio. Relató que ella quedó embarazada cuando eran adolescentes y sin independencia económica. Transitaron el embarazo cada uno en su hogar. A sus dos años alquilaron una vivienda. “Duró poco tiempo dado a las diferencias irreconciliables que tornaban imposible la vida en pareja”.

Ya separados “comenzaron los inconvenientes para poder ver a su hijo, decidiendo ella en forma antojadiza cuándo y dónde podía verlo, no permitiendo nunca que lo pudiera llevar a su casa para profundizar el contacto con su familia”.

La situación empeoraba a medida que el nene crecía. “Hubo continuos impedimentos maternos para una fluida comunicación. Su ilusión de ser padre se vio frustrada por la actitud de la progenitora, quien jamás permitió que se formara ese vínculo filial paterno. Siempre quiso tener relación con su hijo”.

El hombre advirtió que no es “un padre abandónico”, sino uno preocupado por no poder vincularse con su hijo.

En su fallo, la jueza explicó que para la ley, el nombre de una persona “es un derecho y un deber”. Es el pilar de la identidad personal. “Es el primer rasgo no visual que define los vínculos en una comunidad”.

Pero el nombre se puede cambiar si es que la persona acredita ante el juez una causa “grave, razonable y poderosa”. González consideró que “somos lo que socialmente nos corresponde, pero también lo que vamos construyendo en el permanente devenir”.

En el caso de los menores “tal posibilidad no puede estar vedada, en respeto de su dignidad personal, y debe evaluarse si la pretensión traduce el genuino parecer del niño, o encubre una decisión del adulto que lo representa”.

En el caso “su genuino deseo fue ejercido por la progenitora, quien se presentó como representante legal”.

El chico ejerció su derecho a ser oído y se entrevistó con la jueza: “Consideró como tardía la presentación del progenitor” y aseveró que “no siente identificación con el apellido paterno”.

Se mostró decidido. “Narró que la presentación de su madre fue a instancias suyas pues no siente que el apellido paterno lo identifique en modo alguno”.

Según el informe de la psicóloga interviniente, el pedido “es genuino”. La representación de la madre se ajustó al interés superior del hijo y “permite su participación ciudadana y su acceso a la justicia para obtener respuesta a una demanda vital”.

El chico aseguró que “no tiene vínculo afectivo alguno con el progenitor, que demostró un total desinterés y desapego respecto a su rol paterno, asumiendo una actitud abandónica”.

El informe de la psicóloga constató que el chico “evidencia un sentimiento de no correspondencia de amor por parte del progenitor, que impacta en su bienestar psicoemocional y lo conduce a elevar sus mecanismos defensivos para protegerse. (…) Contó con una imagen identificatoria presente, la de su abuelo materno, que compensó y confirió una seguridad ante el desamparo”.

El chico es descripto como “vital, creativo, comunicativo, con malestares aún no tramitados”. Y aunque su pedido es viable, la psicóloga recomendó con énfasis incluirlo en un espacio psicoterapéutico. “Se detecta algo en su identidad que el niño mantiene oculto, una imposibilidad de su propio ser que no está pudiendo desplegar”. La hipótesis de la profesional es que intenta “protegerse del dolor del rechazo”.

Su apellido paterno aparece como “algo deficitario que quiere modificar para deshacerse de ese déficit que asumió culpablemente”.

Una amiga de la madre fue docente del chico y declaró que al darle clases escribió el apellido de su padre. “Dijo que era el apellido de su papá pero que él estaba con su mamá, llamándole la atención con la claridad que le respondió”. Nunca vio al padre tener trato con el nene. “En todos los momentos en que cuidó al niño nunca se refirió a su papá”.

Los tíos del chico saben muy poco del nene, “denotando un trato lejano o sencillamente formal”. La actual pareja del hombre reveló que hace al menos 4 años que no tiene contacto con el niño. “Las últimas veces que quiso verlo los encuentros fueron traumáticos con la mamá. No tienen comunicación telefónica”.

“Lo vio con su papá sólo en tres oportunidades y esa relación era rara, no era como la de cualquier padre e hijo, cree que se debió a la falta de contacto, le costaba llegar”.

Según la causa, “es un adulto que no logró tramitar el ejercicio de la responsabilidad parental, sea por falencias propias, sea por dificultades externas, lo cierto es que el rol de referente afectivo lo realizaron la progenitora y la familia materna”.

Hay “justos motivos” para atender el pedido del nene. “Responde a un deseo genuino, propio, ni impuesto ni dubitativo; su personalidad se forjó en el seno de la familia materna sin que ni su progenitor ni su familia resulten personas allegadas con relevancia afectiva o para mantener un apellido al que no siente propio”.

González evaluó que “la respuesta adecuada y que mejor respeta la personalidad del chico, su origen, su sentir en este momento vital, y que lo acompañará en la aún inconclusa construcción de su identidad, es habilitarle la posibilidad de sustituir el apellido por aquel con el que se identifica”.

Este fallo “no vulnera el interés superior del niño sino que lo respeta intensamente, pues como parte de hacer efectivo ese principio fundamental de la infancia, se encuentra la obligación estatal de escucharlo, oírlo y, en la medida de lo posible, atender su deseo”.

La jueza destacó que “la decisión personalísima fue adoptada por el chico, sin influencias directas de ningún referente afectivo. Es producto de un dolor intenso provocado tal vez no intencionalmente, pero sí como consecuencia de omisiones o impedimentos subjetivos del adulto”.

Hacer lugar a su pedido, “implica respetarle un derecho humano fundamental”, concluye la sentencia de González.

De la jueza alchico: el falloexplicado

La causa incluye un texto de la jueza Mariela González para que el niño entienda su decisión sin lenguaje jurídico: “Como te conté el día en que nos conocimos, tuve en cuenta tu pedido de dejar de llevar en tus documentos el apellido de la familia de tu papá, y estudié mucho tu solicitud. Por ser un tema que tiene mucho que ver con tus sentimientos más profundos, y ser vos un niño que está creciendo, aprendiendo, formándose, le pedí a la psicóloga que te haga hacer dibujos, te entreviste, conozca a algunos de tus parientes y me cuente más sobre vos. También escuchamos a otra gente que te conoce, que para los abogados se llaman ´testigos´, y, por supuesto, a tu madre y a tu padre”.

“Con todo eso, llegué a la conclusión que lo que pedís es razonable, porque tus motivos son fuertes y no tienen que ver con lo que te pudieron decir las personas más cercanas, sino con lo que realmente vos querés. Pero también quiero decirte, nuevamente, que ser papá o mamá es una de las tareas más difíciles, y que es un camino que no siempre se hace de la mejor manera, sin tropezar o equivocarse”.

“Mucho tiene que ver lo que aprendimos cuando somos niños o niñas, y creo –al igual que la psicóloga- que en el caso de tu progenitor algo de eso le pasó. Se lo hicimos ver a él y esperamos que pueda mejorarlo. Lo que más nos interesa es que vos no sientas que es tu culpa o que hiciste algo mal o insuficiente, porque no es así en modo alguno. Fueron las cosas que los adultos tramitaron de manera incorrecta, por no poder o no saber hacerlo de otro modo”.

“Hay algo que es importante que sepas –sigue el texto-: este cambio de apellido no significa que tu progenitor deja de ser para la ley la persona que tiene el deber de brindarte lo que necesitas para ser un adulto responsable. El tiempo, y la ayuda que te van a dar tu psicóloga y tu mamá, nos mostrarán si va a ser así o de otro modo. Por eso también le vamos a pedir a ellas que lean lo que escribimos la psicóloga y yo, en especial en la parte que se sugiere que se incluya a tu progenitor en el tratamiento, pues de ese modo es posible que superes ese dolor que pudiste mostrar en esto que los abogados llamamos ´juicio´”.

“Voy a despedirme alentándote para que sigas desarrollando tu creatividad característica, y espero sinceramente que este pedido que hiciste a una jueza –que te escuchó atentamente– te haga sentir mejor. Quiero decirte que más adelante, si así lo deseas, podés ir al Registro del Estado Civil y las Personas y agregarte nuevamente el apellido que a partir de esta decisión no deberás llevar. Estoy a tu disposición para lo que necesites, inclusive si querés que te aclare algo de lo que te escribí”.#

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22 DIC 2019 - 21:17

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Representado por su madre, un chico de 11 años reclamó y logró que una jueza de Familia le permita dejar de llevar su apellido paterno y reemplazarlo por el materno, debido al “total desinterés” de su progenitor en tener un vínculo afectivo con él. El hombre igual deberá sostener la cuota alimentaria. Lo decidió la magistrada de Esquel Mariela González en una sentencia que destaca y ejecuta el derecho del niño a ser oído.

El nene es de la Cordillera chubutense. Su madre explicó que desde el nacimiento, el progenitor se mostró distante. En 2010 se fueron a vivir juntos los tres para formar una familia. “Duró pocos meses por desavenencias e incompatibilidades que los distanciaron cada vez más sin poder hacer frente a esos problemas”.

El hombre no volvió a tener contacto con su hijo. Acordaron un régimen de comunicación y alimentos. “Lo acordado respecto de la participación activa en la vida del nene nunca surgió efecto, el progenitor no mostró predisposición para verlo ni involucrarse como padre, manifestando total desinterés a mantener algún tipo de comunicación o relación afectiva”. La familia del padre tampoco mantuvo contacto.

El chico dice que no se identifica con el apellido paterno, “a pasar de saber bien quién es su padre”.

En una audiencia el padre se opuso al cambio. Relató que ella quedó embarazada cuando eran adolescentes y sin independencia económica. Transitaron el embarazo cada uno en su hogar. A sus dos años alquilaron una vivienda. “Duró poco tiempo dado a las diferencias irreconciliables que tornaban imposible la vida en pareja”.

Ya separados “comenzaron los inconvenientes para poder ver a su hijo, decidiendo ella en forma antojadiza cuándo y dónde podía verlo, no permitiendo nunca que lo pudiera llevar a su casa para profundizar el contacto con su familia”.

La situación empeoraba a medida que el nene crecía. “Hubo continuos impedimentos maternos para una fluida comunicación. Su ilusión de ser padre se vio frustrada por la actitud de la progenitora, quien jamás permitió que se formara ese vínculo filial paterno. Siempre quiso tener relación con su hijo”.

El hombre advirtió que no es “un padre abandónico”, sino uno preocupado por no poder vincularse con su hijo.

En su fallo, la jueza explicó que para la ley, el nombre de una persona “es un derecho y un deber”. Es el pilar de la identidad personal. “Es el primer rasgo no visual que define los vínculos en una comunidad”.

Pero el nombre se puede cambiar si es que la persona acredita ante el juez una causa “grave, razonable y poderosa”. González consideró que “somos lo que socialmente nos corresponde, pero también lo que vamos construyendo en el permanente devenir”.

En el caso de los menores “tal posibilidad no puede estar vedada, en respeto de su dignidad personal, y debe evaluarse si la pretensión traduce el genuino parecer del niño, o encubre una decisión del adulto que lo representa”.

En el caso “su genuino deseo fue ejercido por la progenitora, quien se presentó como representante legal”.

El chico ejerció su derecho a ser oído y se entrevistó con la jueza: “Consideró como tardía la presentación del progenitor” y aseveró que “no siente identificación con el apellido paterno”.

Se mostró decidido. “Narró que la presentación de su madre fue a instancias suyas pues no siente que el apellido paterno lo identifique en modo alguno”.

Según el informe de la psicóloga interviniente, el pedido “es genuino”. La representación de la madre se ajustó al interés superior del hijo y “permite su participación ciudadana y su acceso a la justicia para obtener respuesta a una demanda vital”.

El chico aseguró que “no tiene vínculo afectivo alguno con el progenitor, que demostró un total desinterés y desapego respecto a su rol paterno, asumiendo una actitud abandónica”.

El informe de la psicóloga constató que el chico “evidencia un sentimiento de no correspondencia de amor por parte del progenitor, que impacta en su bienestar psicoemocional y lo conduce a elevar sus mecanismos defensivos para protegerse. (…) Contó con una imagen identificatoria presente, la de su abuelo materno, que compensó y confirió una seguridad ante el desamparo”.

El chico es descripto como “vital, creativo, comunicativo, con malestares aún no tramitados”. Y aunque su pedido es viable, la psicóloga recomendó con énfasis incluirlo en un espacio psicoterapéutico. “Se detecta algo en su identidad que el niño mantiene oculto, una imposibilidad de su propio ser que no está pudiendo desplegar”. La hipótesis de la profesional es que intenta “protegerse del dolor del rechazo”.

Su apellido paterno aparece como “algo deficitario que quiere modificar para deshacerse de ese déficit que asumió culpablemente”.

Una amiga de la madre fue docente del chico y declaró que al darle clases escribió el apellido de su padre. “Dijo que era el apellido de su papá pero que él estaba con su mamá, llamándole la atención con la claridad que le respondió”. Nunca vio al padre tener trato con el nene. “En todos los momentos en que cuidó al niño nunca se refirió a su papá”.

Los tíos del chico saben muy poco del nene, “denotando un trato lejano o sencillamente formal”. La actual pareja del hombre reveló que hace al menos 4 años que no tiene contacto con el niño. “Las últimas veces que quiso verlo los encuentros fueron traumáticos con la mamá. No tienen comunicación telefónica”.

“Lo vio con su papá sólo en tres oportunidades y esa relación era rara, no era como la de cualquier padre e hijo, cree que se debió a la falta de contacto, le costaba llegar”.

Según la causa, “es un adulto que no logró tramitar el ejercicio de la responsabilidad parental, sea por falencias propias, sea por dificultades externas, lo cierto es que el rol de referente afectivo lo realizaron la progenitora y la familia materna”.

Hay “justos motivos” para atender el pedido del nene. “Responde a un deseo genuino, propio, ni impuesto ni dubitativo; su personalidad se forjó en el seno de la familia materna sin que ni su progenitor ni su familia resulten personas allegadas con relevancia afectiva o para mantener un apellido al que no siente propio”.

González evaluó que “la respuesta adecuada y que mejor respeta la personalidad del chico, su origen, su sentir en este momento vital, y que lo acompañará en la aún inconclusa construcción de su identidad, es habilitarle la posibilidad de sustituir el apellido por aquel con el que se identifica”.

Este fallo “no vulnera el interés superior del niño sino que lo respeta intensamente, pues como parte de hacer efectivo ese principio fundamental de la infancia, se encuentra la obligación estatal de escucharlo, oírlo y, en la medida de lo posible, atender su deseo”.

La jueza destacó que “la decisión personalísima fue adoptada por el chico, sin influencias directas de ningún referente afectivo. Es producto de un dolor intenso provocado tal vez no intencionalmente, pero sí como consecuencia de omisiones o impedimentos subjetivos del adulto”.

Hacer lugar a su pedido, “implica respetarle un derecho humano fundamental”, concluye la sentencia de González.

De la jueza alchico: el falloexplicado

La causa incluye un texto de la jueza Mariela González para que el niño entienda su decisión sin lenguaje jurídico: “Como te conté el día en que nos conocimos, tuve en cuenta tu pedido de dejar de llevar en tus documentos el apellido de la familia de tu papá, y estudié mucho tu solicitud. Por ser un tema que tiene mucho que ver con tus sentimientos más profundos, y ser vos un niño que está creciendo, aprendiendo, formándose, le pedí a la psicóloga que te haga hacer dibujos, te entreviste, conozca a algunos de tus parientes y me cuente más sobre vos. También escuchamos a otra gente que te conoce, que para los abogados se llaman ´testigos´, y, por supuesto, a tu madre y a tu padre”.

“Con todo eso, llegué a la conclusión que lo que pedís es razonable, porque tus motivos son fuertes y no tienen que ver con lo que te pudieron decir las personas más cercanas, sino con lo que realmente vos querés. Pero también quiero decirte, nuevamente, que ser papá o mamá es una de las tareas más difíciles, y que es un camino que no siempre se hace de la mejor manera, sin tropezar o equivocarse”.

“Mucho tiene que ver lo que aprendimos cuando somos niños o niñas, y creo –al igual que la psicóloga- que en el caso de tu progenitor algo de eso le pasó. Se lo hicimos ver a él y esperamos que pueda mejorarlo. Lo que más nos interesa es que vos no sientas que es tu culpa o que hiciste algo mal o insuficiente, porque no es así en modo alguno. Fueron las cosas que los adultos tramitaron de manera incorrecta, por no poder o no saber hacerlo de otro modo”.

“Hay algo que es importante que sepas –sigue el texto-: este cambio de apellido no significa que tu progenitor deja de ser para la ley la persona que tiene el deber de brindarte lo que necesitas para ser un adulto responsable. El tiempo, y la ayuda que te van a dar tu psicóloga y tu mamá, nos mostrarán si va a ser así o de otro modo. Por eso también le vamos a pedir a ellas que lean lo que escribimos la psicóloga y yo, en especial en la parte que se sugiere que se incluya a tu progenitor en el tratamiento, pues de ese modo es posible que superes ese dolor que pudiste mostrar en esto que los abogados llamamos ´juicio´”.

“Voy a despedirme alentándote para que sigas desarrollando tu creatividad característica, y espero sinceramente que este pedido que hiciste a una jueza –que te escuchó atentamente– te haga sentir mejor. Quiero decirte que más adelante, si así lo deseas, podés ir al Registro del Estado Civil y las Personas y agregarte nuevamente el apellido que a partir de esta decisión no deberás llevar. Estoy a tu disposición para lo que necesites, inclusive si querés que te aclare algo de lo que te escribí”.#


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