Los no residentes deberán tener autorización para comprar divisas

Los no residentes podrán acceder a la compra de divisas solo con la conformidad del Banco Central, estableció la entidad monetaria en el comunicado A6855 dirigida a entidades financieras y casas de cambio.

Los no residentes podrán acceder a la compra de divisas solo con la conformidad del BCRA.
27 DIC 2019 - 22:38 | Actualizado

"El acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes no incluidos en los incisos 3.12.1. a 3.12.4. del presente punto, requerirá la conformidad previa del BCRA para la compra de moneda extranjera", indicó la comunicación oficial.

El texto establece que no se encuentran alcanzadas por este requisito las operaciones de los organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.

También están excluidas las representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.

Asimismo excluye a las representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

También a "las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la

Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en elmes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado”, concluyó.

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Los no residentes podrán acceder a la compra de divisas solo con la conformidad del BCRA.
27 DIC 2019 - 22:38

"El acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes no incluidos en los incisos 3.12.1. a 3.12.4. del presente punto, requerirá la conformidad previa del BCRA para la compra de moneda extranjera", indicó la comunicación oficial.

El texto establece que no se encuentran alcanzadas por este requisito las operaciones de los organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.

También están excluidas las representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.

Asimismo excluye a las representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

También a "las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la

Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en elmes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado”, concluyó.


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