Dolavon: el Concejo Deliberante derogó la polémica ordenanza “antiaborto”

Fue en la primera sesión del año. Los ediles advirtieron que en el Hospital Rural de la localidad la pastilla del día después se distribuye como parte del Programa Médico Obligatorio, aunque la ordenanza la prohibía. Según un dictamen legal, se violaba la Constitución “desde todo punto de vista”.

14 FEB 2020 - 20:24 | Actualizado

El Concejo Deliberante de Dolavon derogó la polémica ordenanza que en 2014 intentó prohibir la pastilla del día después. Fue el jueves en la primera sesión ordinaria del año. Fue por unanimidad con todos los ediles presentes.

Los argumentos para que se apruebe la derogación de la ordenanza inconstitucional Nº 485/2014 los brindó la presidenta del bloque del Frente de Todos, Carolina Vales.

En la actualidad, en el Hospital Rural de Dolavon, se aplica el Programa Módico Obligatorio y se suministran en forma regular y gratuita, los métodos de anticoncepción previstos por la Ley Nacional 25.673 que crea el “Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable”. Uno de sus principales objetivos es prevenir los embarazos no deseados, garantizando y promoviendo el acceso a la información, métodos y prestaciones referidas a este tema.

Para lograr estos objetivos, la ley garantiza el suministro de elementos anticonceptivos aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología. Entre ellos, el LEVONORGESTREL “pastilla del día después” y la incluye en el PMO.

Según la edil Vales, “en el informe realizado por Devora Flores Sahagún, directora provincial de Maternidad, Infancia y Adolescencia del Ministerio de Salud, afirma que la píldora es avalada por la Organización Mundial de la Salud e incorporada dentro de los medicamentos esenciales. De acuerdo a los criterios de elegibilidad de la OMS, no hay ninguna condición clínica en la cual los riesgos de utilizarla superen los beneficios de su uso. Le otorga categoría 1, lo que significa que no hay contraindicación para su uso”.

Si el embarazo ya se produjo, “la Anticoncepción Hormonal de Emergencia no lo interrumpe, no provoca un aborto. No afecta el embrión y no produce defectos congénitos”.

Una ordenanza no puede prohibir la aplicación de leyes de jerarquía superior. El dictamen del asesor legal del municipio, Leandro Bassagasteguy, afirma: “La ordenanza contradice leyes nacionales y provinciales, violentando el Código Penal Argentino y la legislación provincial que garantiza la utilización de estos medicamentos en los casos previstos por la ley de fondo, ordenando que el Ministerio de Salud de la provincia garantice la atención integral de la mujer en estos aspectos. La ordenanza en crisis contraviene la jerarquía constitucional desde cualquier punto de vista y no debiera subsistir en el mundo de derecho, ni desde lo científico ni desde lo social dado que significa un retroceso cierto en el entendimiento actual y racional de la cuestión”.#

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14 FEB 2020 - 20:24

El Concejo Deliberante de Dolavon derogó la polémica ordenanza que en 2014 intentó prohibir la pastilla del día después. Fue el jueves en la primera sesión ordinaria del año. Fue por unanimidad con todos los ediles presentes.

Los argumentos para que se apruebe la derogación de la ordenanza inconstitucional Nº 485/2014 los brindó la presidenta del bloque del Frente de Todos, Carolina Vales.

En la actualidad, en el Hospital Rural de Dolavon, se aplica el Programa Módico Obligatorio y se suministran en forma regular y gratuita, los métodos de anticoncepción previstos por la Ley Nacional 25.673 que crea el “Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable”. Uno de sus principales objetivos es prevenir los embarazos no deseados, garantizando y promoviendo el acceso a la información, métodos y prestaciones referidas a este tema.

Para lograr estos objetivos, la ley garantiza el suministro de elementos anticonceptivos aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología. Entre ellos, el LEVONORGESTREL “pastilla del día después” y la incluye en el PMO.

Según la edil Vales, “en el informe realizado por Devora Flores Sahagún, directora provincial de Maternidad, Infancia y Adolescencia del Ministerio de Salud, afirma que la píldora es avalada por la Organización Mundial de la Salud e incorporada dentro de los medicamentos esenciales. De acuerdo a los criterios de elegibilidad de la OMS, no hay ninguna condición clínica en la cual los riesgos de utilizarla superen los beneficios de su uso. Le otorga categoría 1, lo que significa que no hay contraindicación para su uso”.

Si el embarazo ya se produjo, “la Anticoncepción Hormonal de Emergencia no lo interrumpe, no provoca un aborto. No afecta el embrión y no produce defectos congénitos”.

Una ordenanza no puede prohibir la aplicación de leyes de jerarquía superior. El dictamen del asesor legal del municipio, Leandro Bassagasteguy, afirma: “La ordenanza contradice leyes nacionales y provinciales, violentando el Código Penal Argentino y la legislación provincial que garantiza la utilización de estos medicamentos en los casos previstos por la ley de fondo, ordenando que el Ministerio de Salud de la provincia garantice la atención integral de la mujer en estos aspectos. La ordenanza en crisis contraviene la jerarquía constitucional desde cualquier punto de vista y no debiera subsistir en el mundo de derecho, ni desde lo científico ni desde lo social dado que significa un retroceso cierto en el entendimiento actual y racional de la cuestión”.#


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