La Justicia rechazó amparo contra los aumentos a los jubilados por decreto

La jueza federal de la Seguridad Social, Silvia Saino, rechazó hoy el amparo colectivo presentado por cerca de 7 mil jubilados contra el ajuste en el cálculo previsional al entender que no hay unicidad en el reclamo y que esos recursos deben presentarse individualmente.

03 MAR 2020 - 11:51 | Actualizado

El amparo colectivo fue auspiciado por el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, en resguardo de los ingresos de unos dos millones de afectados que, según el fallo conocido hoy, deberán presentarse para que la Justicia falle en cada uno de los casos.

El cálculo de movilidad fue suspendido por seis meses con la sanción de la ley 27541 en diciembre pasado y los aumentos a la clase pasiva fueron otorgados por decreto, lo que derivó en esta demanda colectiva.

"Lo que está en juego, a mi entender, es un interés patrimonial individual, que no puede resolverse de una única manera para todo el conjunto de beneficiarios", señaló la jueza subrogante Saino en el escrito de tres páginas.

No obstante, la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 concedió que "un simple análisis matemático comparativo entre la movilidad de la Ley 27.426 y la del decreto 163/20, surge que en el caso de las jubilaciones mínimas, que constituyen aproximadamente el 65 por ciento del padrón de Anses, el incremento acordado supera al que hubiera correspondido en virtud de la movilidad suspendida".

La jueza puntualizó entonces que el aumento por decreto estableció para la jubilación mínima un 12,96 por ciento de incremento y que, quienes superen los 16.195 pesos de la mínima, tendrán una adecuación inferior, por lo tanto, no son casos análogos que puedan subsumirse en una presentación colectiva.

"En consecuencia, y dado que de la consulta del sistema informático surge que ya se han iniciado acciones individuales en las que se alega la disminución efectiva de los haberes, entiendo que el interés individual de cada jubilado o pensionado, considerado aisladamente, justifica la promoción de una demanda", de forma individual, señaló la magistrada.

En tanto, en declaraciones públicas luego de conocida la decisión, Semino confirmó que apelarán la decisión de la jueza Saino y que, si este fallo es confirmado en Cámara, irán incluso en queja a la Corte Suprema para resguardar la posibilidad de acceso a la justicia de todos los afectados.

"La intención del amparo colectivo es que tengan acceso todos los afectados, que de manera individual, no podrían hacerlo por motivos económicos, de acceso y otros", señaló el defensor de la Tercera Edad en declaraciones al canal de cable Todo Noticias.

03 MAR 2020 - 11:51

El amparo colectivo fue auspiciado por el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, en resguardo de los ingresos de unos dos millones de afectados que, según el fallo conocido hoy, deberán presentarse para que la Justicia falle en cada uno de los casos.

El cálculo de movilidad fue suspendido por seis meses con la sanción de la ley 27541 en diciembre pasado y los aumentos a la clase pasiva fueron otorgados por decreto, lo que derivó en esta demanda colectiva.

"Lo que está en juego, a mi entender, es un interés patrimonial individual, que no puede resolverse de una única manera para todo el conjunto de beneficiarios", señaló la jueza subrogante Saino en el escrito de tres páginas.

No obstante, la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 concedió que "un simple análisis matemático comparativo entre la movilidad de la Ley 27.426 y la del decreto 163/20, surge que en el caso de las jubilaciones mínimas, que constituyen aproximadamente el 65 por ciento del padrón de Anses, el incremento acordado supera al que hubiera correspondido en virtud de la movilidad suspendida".

La jueza puntualizó entonces que el aumento por decreto estableció para la jubilación mínima un 12,96 por ciento de incremento y que, quienes superen los 16.195 pesos de la mínima, tendrán una adecuación inferior, por lo tanto, no son casos análogos que puedan subsumirse en una presentación colectiva.

"En consecuencia, y dado que de la consulta del sistema informático surge que ya se han iniciado acciones individuales en las que se alega la disminución efectiva de los haberes, entiendo que el interés individual de cada jubilado o pensionado, considerado aisladamente, justifica la promoción de una demanda", de forma individual, señaló la magistrada.

En tanto, en declaraciones públicas luego de conocida la decisión, Semino confirmó que apelarán la decisión de la jueza Saino y que, si este fallo es confirmado en Cámara, irán incluso en queja a la Corte Suprema para resguardar la posibilidad de acceso a la justicia de todos los afectados.

"La intención del amparo colectivo es que tengan acceso todos los afectados, que de manera individual, no podrían hacerlo por motivos económicos, de acceso y otros", señaló el defensor de la Tercera Edad en declaraciones al canal de cable Todo Noticias.


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