Panadero condenado por abusos en Capdim seguirá en su casa hasta que el fallo quede firme

El tribunal de enjuiciamiento emitió la sentencia mediante la cuál impuso una pena de seis años a Sergio Oscar Chapingo, un maestro panadero y pastor evangélico, que cumplía tareas en el centro de atención para discapacitados mentales (Capdim) en Trelew.

04 MAR 2020 - 10:25 | Actualizado

De acuerdo a lo resuelto, el tribunal falló condenando a Sergio Oscar Chapingo a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por su condición de ser encargado de la educación de sus víctimas, tres hechos cometidos en el interior de la institución Capdim durante el año 2018 que concursan realmente en el artículo 119 primer párrafo en función del último párrafo y el inciso b del cuarto párrafo, todos del mismo dispositivo penal, artículos 45 y 55 del código penal.

Por otro lado, y tal lo dado a conocer en el veredicto el cuerpo colegiado decidió absolver a Chapingo por otros dos hechos de los que había sido acusado, calificados como abuso sexual simple y un hecho de coacción agravada por uso de arma en calidad de autor.

Cabe destacar que el Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal general Arnaldo Maza y el funcionario de fiscalía Enrique Kaltenmeier durante el juicio había solicitado la pena de nueve años de prisión, mientras los defensores Matías Crespo y Rodrigo Miquelarena pidieron se aplique la pena mínima de tres años. Del mismo modo, los jueces determinaron el mantenimiento de la medida de coerción en la modalidad de arresto domiciliario que viene llevando adelante el imputado, lo que se mantendrá hasta que la condena quede firme.

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04 MAR 2020 - 10:25

De acuerdo a lo resuelto, el tribunal falló condenando a Sergio Oscar Chapingo a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por su condición de ser encargado de la educación de sus víctimas, tres hechos cometidos en el interior de la institución Capdim durante el año 2018 que concursan realmente en el artículo 119 primer párrafo en función del último párrafo y el inciso b del cuarto párrafo, todos del mismo dispositivo penal, artículos 45 y 55 del código penal.

Por otro lado, y tal lo dado a conocer en el veredicto el cuerpo colegiado decidió absolver a Chapingo por otros dos hechos de los que había sido acusado, calificados como abuso sexual simple y un hecho de coacción agravada por uso de arma en calidad de autor.

Cabe destacar que el Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal general Arnaldo Maza y el funcionario de fiscalía Enrique Kaltenmeier durante el juicio había solicitado la pena de nueve años de prisión, mientras los defensores Matías Crespo y Rodrigo Miquelarena pidieron se aplique la pena mínima de tres años. Del mismo modo, los jueces determinaron el mantenimiento de la medida de coerción en la modalidad de arresto domiciliario que viene llevando adelante el imputado, lo que se mantendrá hasta que la condena quede firme.


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