El Superior Tribunal de Justicia ratificó la prisión perpetua para un femicida de Comodoro

Se trata de Héctor Rubén Gallardo, hallado culpable del crimen por asfixia de su pareja, Valeria Soledad Vivar, acaecida en el barrio Pietrobelli de esa urbe petrolera en la madrugada del 24 de enero de 2001, ocultando el hecho y simulando un suicidio. Esa escena fue desmentida por las pericias.

06 MAR 2020 - 21:36 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia revalidó la condena a prisión perpetua de Héctor Rubén Gallardo, quien fuera encontrado responsable del femicidio de su pareja, Valeria Soledad Vivar, en 2016 en Comodoro Rivadavia.

La sentencia fue emitida por los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Sergio Lucero en su carácter de subrogante legal.

La Sala Penal intervino a partir de un recurso de queja por una impugnación extraordinaria denegada que interpuso la defensora oficial de Gallardo, además de un planteo de consulta que obliga a revisar la condena.

Héctor Gallardo fue condenado por un tribunal colegiado de Comodoro Rivadavia a la pena de prisión perpetua al ser considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse perpetrado por un hombre en perjuicio de una mujer mediando violencia de género (artículo 80, incisos 1º y 11 del Código Penal), en el cual resultó víctima Valeria Vivar. Esa sentencia fue ratificada por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia.

Debe resaltarse que la aplicación del agravante de femicidio durante el proceso penal, incide positivamente en el cambio de paradigma en la lucha contra la violencia de género, detalló un parte oficial del STJ.

Si bien la Defensoría Oficial sostuvo que “el fallo de la alzada vulneraba los principios de inocencia y el in dubio pro reo, ya que de la prueba ventilada no se obtuvo -según su parecer- una conclusión unívoca”, atendiendo a la versión del condenado que sostuvo que la víctima habría tomado la decisión de quitarse la vida.

El presidente de la Sala Penal, Alejandro Panizzi, en su análisis sostuvo que “la crítica contenida en el recurso versa sobre cuestiones referidas a la prueba que a esta Sala le está vedada la intromisión sobre asuntos de hecho, salvo los supuestos de manifiesta arbitrariedad, que no se vislumbran en el caso”.

Profundizando en la consulta constitucional expuso que en las anteriores instancias “los magistrados del caso analizaron el temperamento cruel y agresivo del imputado, así como la violenta relación de pareja que mantenía con Vivar”.

Haciendo mención que del repaso de las estremecedoras declaraciones de familiares y allegados a la mujer, así como también las de los operadores judiciales que intervinieron en los numerosos conflictos denunciados, “permitió tener por acreditada la cosificación y dominación física y psicológica en la que se hallaba inmersa la víctima”.

Pudiendo concluir que en el juicio se probaron los elementos que requiere la figura de femicidio íntimo, teniéndose acreditada la subordinación de Vivar a través de una violencia brutal, y su total sumisión a Gallardo, quien la humillaba constantemente.

Esos padecimientos concluyeron con la muerte violenta de la víctima, por lo que no se vislumbró elemento alguno que permitiera atribuir a la sentencia algún viso de arbitrariedad.

El doctor Mario Vivas, afirmó que “el tribunal de mérito analizó correctamente el contundente plexo probatorio que tuvo a la vista. Descartó, y con fundamentos, la hipótesis que planteó la defensa desde el inicio de la investigación, y no encuentro arbitrariedad en el razonamiento esbozado en la sentencia”.

El doctor Sergio Lucero, ratificó lo expresado por los dos ministros que lo antecedieron en el voto, rechazando el recurso.

Con la confirmación de la sentencia de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, puede concluirse que el caso particular fue resuelto en absoluto respeto al debido proceso, siguiendo los estándares internacionales en materia de derechos humanos y género, aplicando así la figura el agravante del femicidio.

Así en las distintas intervenciones judiciales se deslegitimó la violencia contra las mujeres mediante la aplicación del derecho desde la perspectiva de género, señaló la gacetilla del STJ.#

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06 MAR 2020 - 21:36

El Superior Tribunal de Justicia revalidó la condena a prisión perpetua de Héctor Rubén Gallardo, quien fuera encontrado responsable del femicidio de su pareja, Valeria Soledad Vivar, en 2016 en Comodoro Rivadavia.

La sentencia fue emitida por los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Sergio Lucero en su carácter de subrogante legal.

La Sala Penal intervino a partir de un recurso de queja por una impugnación extraordinaria denegada que interpuso la defensora oficial de Gallardo, además de un planteo de consulta que obliga a revisar la condena.

Héctor Gallardo fue condenado por un tribunal colegiado de Comodoro Rivadavia a la pena de prisión perpetua al ser considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse perpetrado por un hombre en perjuicio de una mujer mediando violencia de género (artículo 80, incisos 1º y 11 del Código Penal), en el cual resultó víctima Valeria Vivar. Esa sentencia fue ratificada por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia.

Debe resaltarse que la aplicación del agravante de femicidio durante el proceso penal, incide positivamente en el cambio de paradigma en la lucha contra la violencia de género, detalló un parte oficial del STJ.

Si bien la Defensoría Oficial sostuvo que “el fallo de la alzada vulneraba los principios de inocencia y el in dubio pro reo, ya que de la prueba ventilada no se obtuvo -según su parecer- una conclusión unívoca”, atendiendo a la versión del condenado que sostuvo que la víctima habría tomado la decisión de quitarse la vida.

El presidente de la Sala Penal, Alejandro Panizzi, en su análisis sostuvo que “la crítica contenida en el recurso versa sobre cuestiones referidas a la prueba que a esta Sala le está vedada la intromisión sobre asuntos de hecho, salvo los supuestos de manifiesta arbitrariedad, que no se vislumbran en el caso”.

Profundizando en la consulta constitucional expuso que en las anteriores instancias “los magistrados del caso analizaron el temperamento cruel y agresivo del imputado, así como la violenta relación de pareja que mantenía con Vivar”.

Haciendo mención que del repaso de las estremecedoras declaraciones de familiares y allegados a la mujer, así como también las de los operadores judiciales que intervinieron en los numerosos conflictos denunciados, “permitió tener por acreditada la cosificación y dominación física y psicológica en la que se hallaba inmersa la víctima”.

Pudiendo concluir que en el juicio se probaron los elementos que requiere la figura de femicidio íntimo, teniéndose acreditada la subordinación de Vivar a través de una violencia brutal, y su total sumisión a Gallardo, quien la humillaba constantemente.

Esos padecimientos concluyeron con la muerte violenta de la víctima, por lo que no se vislumbró elemento alguno que permitiera atribuir a la sentencia algún viso de arbitrariedad.

El doctor Mario Vivas, afirmó que “el tribunal de mérito analizó correctamente el contundente plexo probatorio que tuvo a la vista. Descartó, y con fundamentos, la hipótesis que planteó la defensa desde el inicio de la investigación, y no encuentro arbitrariedad en el razonamiento esbozado en la sentencia”.

El doctor Sergio Lucero, ratificó lo expresado por los dos ministros que lo antecedieron en el voto, rechazando el recurso.

Con la confirmación de la sentencia de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, puede concluirse que el caso particular fue resuelto en absoluto respeto al debido proceso, siguiendo los estándares internacionales en materia de derechos humanos y género, aplicando así la figura el agravante del femicidio.

Así en las distintas intervenciones judiciales se deslegitimó la violencia contra las mujeres mediante la aplicación del derecho desde la perspectiva de género, señaló la gacetilla del STJ.#


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