Fue condenado por el abuso sexual de un niño de 5 años

La jueza de Esquel, Fernanda Révori condenó a cuatro años y tres meses de prisión, a un hombre, luego de declararlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple contra un niño de 5 años agravado por el vínculo filial en un hecho sucedido en la Comarca Andina chubutense. Por la Fiscalía actuó el fiscal Carlos Díaz Mayer y por la Defensa, Marcos Aníbal Ponce.

13 MAR 2020 - 21:55 | Actualizado

La magistrada tuvo en cuenta que el abuso sexual infantil se produjo en un ámbito privado, en el que raramente hay testigos más allá del acusado y del niño. El Superior Tribunal de Justicia, en diversos precedentes, puso especial énfasis en el estándar probatorio especial que poseen estos delitos, la necesidad de entender el fenómeno, tener en consideración las especiales circunstancias y contextos muy privados en los que los mismos se producen, sin que por ello deban mermar las garantías constitucionales del imputado.

A partir de estas condiciones, Révori comenzó el análisis de la prueba. Uno de los elementos centrales fue el aporte de la psicóloga forense. La profesional descartó que hubiera fabulación, indicando que un niño de cinco años no puede relatar cuestiones que no haya vivido. A la directa imputación que surge del testimonio de la víctima, se sumaron una serie de indicadores inespecíficos de abuso sexual infantil que, “en conjunto y en el marco de una valoración integral de la prueba, corroboran a mí entender también el relato del niño”.

Para decidir la pena consideró como agravantes la reiteración de las conductas abusivas, la utilización de fuerza y amenazas y como atenuante la falta de antecedentes penales del imputado, dijo una gacetilla fiscal.

“No será sin embargo contemplado en este mismo sentido el buen concepto que en el ámbito social, laboral, familiar y religioso posee el acusado. No se ha logrado demostrar, como estos aspectos deben traducirse en un menor grado de reproche de la conducta probada”, valoró Révori.

“El imputado contaba al momento del hecho con referentes familiares y sociales suficientes para actuar conforme a derecho. Su vínculo por más de treinta años con el ámbito religioso, según el mismo refirió, donde se refuerzan precisamente aspectos que tienen que ver con los valores, el respeto por el otro, la cohesión familiar, aportaban sin dudas un contexto que evidentemente el imputado ignoró”.

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13 MAR 2020 - 21:55

La magistrada tuvo en cuenta que el abuso sexual infantil se produjo en un ámbito privado, en el que raramente hay testigos más allá del acusado y del niño. El Superior Tribunal de Justicia, en diversos precedentes, puso especial énfasis en el estándar probatorio especial que poseen estos delitos, la necesidad de entender el fenómeno, tener en consideración las especiales circunstancias y contextos muy privados en los que los mismos se producen, sin que por ello deban mermar las garantías constitucionales del imputado.

A partir de estas condiciones, Révori comenzó el análisis de la prueba. Uno de los elementos centrales fue el aporte de la psicóloga forense. La profesional descartó que hubiera fabulación, indicando que un niño de cinco años no puede relatar cuestiones que no haya vivido. A la directa imputación que surge del testimonio de la víctima, se sumaron una serie de indicadores inespecíficos de abuso sexual infantil que, “en conjunto y en el marco de una valoración integral de la prueba, corroboran a mí entender también el relato del niño”.

Para decidir la pena consideró como agravantes la reiteración de las conductas abusivas, la utilización de fuerza y amenazas y como atenuante la falta de antecedentes penales del imputado, dijo una gacetilla fiscal.

“No será sin embargo contemplado en este mismo sentido el buen concepto que en el ámbito social, laboral, familiar y religioso posee el acusado. No se ha logrado demostrar, como estos aspectos deben traducirse en un menor grado de reproche de la conducta probada”, valoró Révori.

“El imputado contaba al momento del hecho con referentes familiares y sociales suficientes para actuar conforme a derecho. Su vínculo por más de treinta años con el ámbito religioso, según el mismo refirió, donde se refuerzan precisamente aspectos que tienen que ver con los valores, el respeto por el otro, la cohesión familiar, aportaban sin dudas un contexto que evidentemente el imputado ignoró”.


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