Se conformó el comité de crisis municipal para prevenir el virus en Comodoro Rivadavia

A partir de la conformación del comité de crisis municipal se decidió que la restricción en los locales con habilitación municipal será del 50% de la capacidad, sin superar como máximo las 200 personas.

14 MAR 2020 - 21:04 | Actualizado

Esto involucra las prácticas habituales en templos y/o establecimientos, salas de teatro, cines, salas de juego, hoteles, centros culturales de gestión privada y pública, y en todo otro tipo de establecimiento y/o actividad en los que se realicen eventos con afluencia pública. Para los locales bailables, y las actividades eventuales públicas permanece la suspensión por tiempo indeterminado.

Ante el avance mundial del coronavirus, y tras establecer medidas de seguridad el día viernes, se conformó el Comité de Crisis Municipal, que se reunió para reglamentar las restricciones necesarias para el cuidado de la población para tratar de evitar que el virus ingrese a la ciudad, teniendo en cuenta que afortunadamente aún no se detectaron casos sospechosos en Comodoro.

Restricción

El punto más importante determina la restricción del 50% de la capacidad del local habilitado y con un máximo de 200 personas permitidas. Es decir que si un local tiene una capacidad para 50 personas, lo permitido serán 25 asistentes, de modo tal de establecer distancias necesarias para la prevención.

La reglamentación establece los siguientes puntos: Artículo 1°: Adherir a la Resolución 35/20 emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut. Artículo 2°: Confórmese, según lo previsto en el art 96 Inc. 24 de la Carta Orgánica Municipal un comité de crisis compuesto por el intendente de la Ciudad de Comodoro Rivadavia; el Secretario de Salud de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, el Secretario Coordinador de Gabinete; el Secretario de Económica Finanzas y Control de Gestión; el Secretario de Gobierno, Modernización y Transparencia; el Secretario de Control Urbano y Operativo; el Secretario de Desarrollo Humano y Familia, el Secretario General de Comunicación y Relaciones Institucionales; la Sub directora del Área programática Sur y el Jefe de la Unidad Regional de Policía del Chubut.

Artículo 3°: Restrínjase la capacidad de ocupación consignada en la habilitación municipal en un cincuenta por ciento (50%), la que no pueda superar los doscientos (200) asistentes, para todas las prácticas de carácter habitual cuyo objeto sea artístico musical, festivo, deportivo o religioso que se desarrollen en templos y/o establecimientos, así como aquellas que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, hoteles, centros culturales de gestión privada y pública, y en todo otro tipo de establecimiento y/o actividad en los que se realicen eventos con afluencia pública.

Artículo 4°: Suspéndase las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos autorizados bajo el rubro “locales bailables”. Artículo 5°: Suspéndase las actividades que se desarrollen en los museos, teatros o centro culturales de gestión pública o privada en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Artículo 6°: Suspéndase la realización de congresos y conferencias a realizarse en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Artículo 7°: Suspéndase el cobro del servicio de estacionamiento medido municipal.

Artículo 8°: Suspéndase todos los eventos deportivos, artísticos musicales o religioso que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Comodoro Rivadavia

Artículo 9°: Impleméntese en los módulos de ingreso norte y sur de la ciudad, los controles vehiculares para prevenir el ingreso de pasajeros con síntomas que tengan relación con el nexo epidemiológico positivo. Artículo 10°: Establécese que las medidas adoptadas serán por un plazo indeterminado sujeto a evaluación diaria del comité de crisis. Artículo 11°: Invitase a todos los comercios, instituciones y a la ciudadanía en general a evitar el conglomerado de personas y adoptar las medidas de higiene necesarias y Artículo 12°: Sugiérase a la población de adultos mayores no exponerse a los potenciales riesgos generados por el Covid-19.

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14 MAR 2020 - 21:04

Esto involucra las prácticas habituales en templos y/o establecimientos, salas de teatro, cines, salas de juego, hoteles, centros culturales de gestión privada y pública, y en todo otro tipo de establecimiento y/o actividad en los que se realicen eventos con afluencia pública. Para los locales bailables, y las actividades eventuales públicas permanece la suspensión por tiempo indeterminado.

Ante el avance mundial del coronavirus, y tras establecer medidas de seguridad el día viernes, se conformó el Comité de Crisis Municipal, que se reunió para reglamentar las restricciones necesarias para el cuidado de la población para tratar de evitar que el virus ingrese a la ciudad, teniendo en cuenta que afortunadamente aún no se detectaron casos sospechosos en Comodoro.

Restricción

El punto más importante determina la restricción del 50% de la capacidad del local habilitado y con un máximo de 200 personas permitidas. Es decir que si un local tiene una capacidad para 50 personas, lo permitido serán 25 asistentes, de modo tal de establecer distancias necesarias para la prevención.

La reglamentación establece los siguientes puntos: Artículo 1°: Adherir a la Resolución 35/20 emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut. Artículo 2°: Confórmese, según lo previsto en el art 96 Inc. 24 de la Carta Orgánica Municipal un comité de crisis compuesto por el intendente de la Ciudad de Comodoro Rivadavia; el Secretario de Salud de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, el Secretario Coordinador de Gabinete; el Secretario de Económica Finanzas y Control de Gestión; el Secretario de Gobierno, Modernización y Transparencia; el Secretario de Control Urbano y Operativo; el Secretario de Desarrollo Humano y Familia, el Secretario General de Comunicación y Relaciones Institucionales; la Sub directora del Área programática Sur y el Jefe de la Unidad Regional de Policía del Chubut.

Artículo 3°: Restrínjase la capacidad de ocupación consignada en la habilitación municipal en un cincuenta por ciento (50%), la que no pueda superar los doscientos (200) asistentes, para todas las prácticas de carácter habitual cuyo objeto sea artístico musical, festivo, deportivo o religioso que se desarrollen en templos y/o establecimientos, así como aquellas que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, hoteles, centros culturales de gestión privada y pública, y en todo otro tipo de establecimiento y/o actividad en los que se realicen eventos con afluencia pública.

Artículo 4°: Suspéndase las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos autorizados bajo el rubro “locales bailables”. Artículo 5°: Suspéndase las actividades que se desarrollen en los museos, teatros o centro culturales de gestión pública o privada en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Artículo 6°: Suspéndase la realización de congresos y conferencias a realizarse en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Artículo 7°: Suspéndase el cobro del servicio de estacionamiento medido municipal.

Artículo 8°: Suspéndase todos los eventos deportivos, artísticos musicales o religioso que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Comodoro Rivadavia

Artículo 9°: Impleméntese en los módulos de ingreso norte y sur de la ciudad, los controles vehiculares para prevenir el ingreso de pasajeros con síntomas que tengan relación con el nexo epidemiológico positivo. Artículo 10°: Establécese que las medidas adoptadas serán por un plazo indeterminado sujeto a evaluación diaria del comité de crisis. Artículo 11°: Invitase a todos los comercios, instituciones y a la ciudadanía en general a evitar el conglomerado de personas y adoptar las medidas de higiene necesarias y Artículo 12°: Sugiérase a la población de adultos mayores no exponerse a los potenciales riesgos generados por el Covid-19.


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